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CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN

29 de enero de 2021
 
1.
 
 
 
Orden INT/62/2021, de 28 de enero, por la que se modifican la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
 
 
29/02/2021
 
Prorrogada hasta el 28 de febrero la Orden del Ministerio de interior que siguiendo a la UE restringe los viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea por la crisis sanitaria del covid-19: https://boe.es/boe/dias/2021/01/29/pdfs/BOE-A-2021-1265.pdf
 
 
2.
 
 
Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
 
 
 30/10/2020
 
Texto actualizado de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, tras su última modificación y prórroga de vigencia, por Orden INT/1006/20202, publicada el 30 de octubre en el Boletín Oficial del Estado, BOE.
 
La modificación aplica la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de octubre modificando la lista de terceros países cuyos residentes quedan exentos de restricciones. .
 
 
 
 
Modificaciones:
 
-       Se introduce el último apartado del artículo 1.1: posible denegación de entrada por salud pública incluso para las categorías autorizadas a entrar, previa comprobación por las autoridades sanitarias de que no cumple los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.
 
-        Reforma el listado de países autorizados:
·         salida de Canadá, Túnez y Georgia
·         inclusión de Singapur y China, sujetos a reciprocidad,
·         inclusión de las regiones Administrativa Especiales deHong Kong  y Macao, sujetos a reciprocidad.
 
-        Prorroga la vigencia de la Orden 657 hasta el 30 de noviembre 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
 
 
ANEXO
 
«Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:
 
I. Estados:
 
1. Australia.
2. Japón.
3. Nueva Zelanda.
4. Ruanda.
5. Singapur.
6. Corea del Sur.
7. Tailandia.
8. Uruguay.
9. China.
 
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
 
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.»
 
 
 
 
EXCEPCIONES
   
a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
 
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
 
c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
 
d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
 
e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
 
f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
 
g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
 
h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
 
i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
 
j) Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo.
 
 
PROCEDIMIENTO
 
En el caso de estar incluido en alguna de esas posibles excepciones, debe, además de su visado Schengen, documentar bien la necesidad del viaje.
 Envíe a la Embajada una carta oficial del esponsor español que respalde su viaje a España especificando:
· La (s) persona (s) que viajarán (nombre, nacionalidad, DNI-pasaporte, cargo)
· El motivo del viaje
· La fecha de entrada en España
· Y tiempo de estancia en territorio español.
 Tendrá que esperar la autorización específica de su viaje por parte de las autoridades españolas.
Estos documentos también deben presentarse en el punto de entrada fronterizo en España a las autoridades policiales. 
Importante: cada vez que viaje, debe documentar el motivo, la duración, los detalles de la entrada, etc.
 
 
 
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3.
 
 
 Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
 
                                                                                                            
 30-09-2020
 
 
 
4.
 
 
Orden INT/734/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/ 657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
 
 
                                                                                                             17-08-2020
 
 
 
5.
 
 
Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA
Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN por razones de orden público y salud pública
 con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
 
18-07-2020
 
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-8099&s=09
 
 
Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta orden.
 
Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa española y de la Unión Europea sobre protección internacional.
 
 
 
 
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