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Disposiciones relativas a los extranjeros que están residiendo, a los turistas en España y a los residentes que se encuentren fuera de España.

21 de mayo de 2020
 
20-05-2020
 
BOE 20-05-2020-Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
 
 
RESUMEN:
 
  - Prórroga automática de 6 meses desde que se decretó el estado de alarma de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia cuya validez haya expirado durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, o en los 90 días naturales previos al decreto del estado de alarma
 
   - Prórroga de las tarjetas de familiares de la Unión Europea (ídem. apartado anterior)
 
   - Prórroga de la tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración  (ídem. apartados anteriores)
 
   - Prórroga de las estancias de hasta 90 días a turistas por otros 3 meses "sólo para el territorio de España"(se computará el tiempo de más para futuras estancias)
 
   - Prórroga de visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de movilidad de jóvenes así  como estudiantes con visado de menos de 180 días que se encuentren en España durante el estado de emergencia: Prórroga de 3 meses
 
   - Podrán entrar en España con su documento de viaje válido en vigor y su residencia y/o visado concedido caducados: los nacionales de terceros países titulares de una autorización, los que tengan una tarjeta de familiar de ciudadano la Unión Europea, una tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una autorización de residencia de larga duración prorrogada o visados de larga duración de inversores y emprendedores.
 
    - No se tendrán en cuenta las ausencias del territorio español a efectos de computarse como residencia efectiva en el país a todo aquel que se encuentra fuera sin haber podido regresar por el COVID-19.
 
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