La Embajada de España en Mozambique informa de que se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 17, de 27 de enero de 2016, el Decreto núm. 1/2015, de 26 de enero, por el que convocan elecciones al Parlamento de Andalucía, que se celebrarán el domingo 22 de marzo de 2015.
En estas elecciones podrán votar desde el exterior:
A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) de estas elecciones e inscritos por algún municipio de Andalucía, y
B) Los electores españoles residentes en Andalucía e inscritos en el censo electoral de residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.
A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones (inscritos por algún municipio de Andalucía).
Según el artículo 39 de la ley Orgánica del Régimen Electoral General (en adelante LOREG), el censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de noviembre de 2014 (recoge movimientos realizados hasta el día 29 de octubre inclusive). Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios de circunscripción electoral, esto es, cambios de municipio de inscripción entre las distintas provincias andaluzas, producidos en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria en el censo de los electores residente ausentes que viven en el extranjero. A este censo se incorporan las reclamaciones que hayan sido estimadas.
Las listas electorales se expondrán en el tablón de anuncios de la Sección Consular de la Embajada de España en Mozambique del 2 al 9 de febrero, ambos inclusive.
Dentro de dicho plazo, cualquier interesado puede presentar la oportuna reclamación contra su exclusión o inclusión indebida en el censo (bien porque se ha inscrito después del día 29 de octubre, bien porque a pesar de haberse inscrito antes del día 30 de octubre no figura en él, o simplemente porque aún siendo residente en esta demarcación todavía no ha solicitado su inscripción –en este caso deberá cumplimentar además la solicitud de inscripción como residente en este RMC), así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o no sean correctos los que figuren en la lista electoral.
Las reclamaciones por cambio de municipio de inscripción en el censo electoral presentadas por los electores una vez convocadas las elecciones, no tendrán efecto en éstas.
Las reclamaciones deberán cumplimentarse en el modelo CERA.R-14 que facilitará esta Embajada.
La Embajada remitirá cada una de las reclamaciones presentadas por los interesados a las Delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondiente de manera inmediata. Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de conducir.
La exposición de las listas electorales conteniendo, en su caso, las rectificaciones del censo que resulten estimadas tendrán lugar el 13 de febrero.
Es muy importante que los electores que presenten reclamaciones de alta/modificación en el CERA, además de la reclamación, soliciten al mismo tiempo su documentación de voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente de la manera y en el plazo que se señalan a continuación:
Solicitud de la documentación para votar
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación para votar mediante impreso oficial, debidamente firmado, que enviará por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la OCE que corresponda al municipio de inscripción vigente para estas elecciones, no más tarde del 21 de febrero.
El citado impreso de solicitud, que se remitirá de oficio a los españoles inscritos en el CERA, también será facilitado en esta Embajada.
Al impreso de solicitud acompañará la siguiente documentación: fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular del país de residencia.
Una vez recibida la solicitud la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a la dirección de la inscripción del elector la documentación para que pueda votar, acompañada de una hoja explicativa.
Modalidad para ejercer el derecho de sufragio
Recibida la documentación para votar, el elector podrá ejercer su derecho de sufragio, eligiendo una de las siguientes opciones:
a) Depositar personalmente el sobre de votación en una urna en la Oficina Consular en la que esté inscrito. Para ello dispondrá de los días 18, 19 y 20 de marzo.
En este caso el elector deberá incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial (JEP) correspondiente la siguiente documentación: sobre de votación (conteniendo la papeleta de la candidatura escogida), un certificado de inscripción en el censo electoral y fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por la Oficina Consular en el país de residencia.
En el momento de depositar su voto en urna, el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el DNI (expedidos por las autoridades españolas) o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular en el país de residencia.
El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo electoral –el otro certificado deberá ir dentro del sobre dirigido a la JEP que corresponda-. Posteriormente y una vez que el funcionario consular haya estampado en ese sobre dirigido a la JEP el sello de la Oficina Consular y la fecha del depósito, el electo lo introducirá en la urna.
b) Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular en la que el elector figure inscrito, siguiendo rigurosamente las instrucciones de la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 17 de marzo.
En este caso, el elector utilizará dos sobres:
1.- El dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente, en el que incluirá la siguiente documentación:
a) Sobre de votación (conteniendo la papeleta de la candidatura escogida)
b) Un certificado de inscripción en el censo electoral.
c) Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, original de la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula en situación de alta como residente expedida a petición del interesado por la Oficina Consular que corresponda atendiendo al domicilio del mismo.
2.- El sobre dirigido a la Oficina Consular, en el que se introducirá el sobre anterior cerrado y el segundo certificado de inscripción en el censo electoral, a donde lo remitirá por correo certificado, salvo excepciones ya indicadas, no más tarde del día 17 de marzo.
Por otro lado, si algún elector del CERA, afectado por estos comicios, se encontrara temporalmente en España durante el proceso electoral, podría solicitar (al igual que los electores españoles residentes en aquella Comunidad Autónoma) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el 12 de marzo (inclusive), sin que ello supusiera su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. El elector deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos estampa en ella la fecha y el sello. Recibida la documentación electoral, el elector enviará su voto por correo certificado, no más tarde del día 18 de marzo.
Estos electores no podrán votar personalmente en mesa electoral.
B) Electores españoles residentes en Andalucía (CER) temporalmente en el extranjero
Los electores españoles residentes en Andalucía que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones.
Para ello, deberán figurar inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular si aún no lo estuvieran.
Estos electores deberán solicitar la documentación para votar desde el exterior a la correspondiente Delegación provincial de la OCE, no más tarde del día 21 de febrero.
El elector deberá entregar personalmente la solicitud cumplimentada en la Oficina Consular en la que figure inscrito como no residente. En el supuesto de que no lo estuviera se le inscribirá en ese momento; en todo caso, la inscripción en el RMC como no residente tendrá siempre carácter previo a la tramitación por la Oficina Consular de la solicitud de documentación para votar.
La delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remitirá al elector, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 18 de marzo.