Documentos necesarios en el país que requieren legalización o apostilla previa
Nicaragua se ha adherido recientemente al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros (“Convenio de la Apostilla”). El Convenio entró en vigor para Nicaragua el pasado 14 de mayo de 2013, por lo que desde esta fecha los documentos públicos expedidos por las autoridades españoles para surtir efectos en Nicaragua –y los nicaragüenses para surtir efectos en España- sólo requieren ser apostillados. En el caso de documentos españoles, la autoridad competente es el Ministerio de Justicia. En el caso de Nicaragua, la Dirección General Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Información sobre ventajas para los españoles derivadas de tratados de doble nacionalidad o facilidades para la obtención del permiso de residencia
La legislación de extranjería de Nicaragua puede consultarse en el siguiente vínculo: Legislación
Los ciudadanos españoles gozan de un régimen equivalente al de los ciudadanos centroamericanos, que permite adquirir la nacionalidad nicaragüense por residencia con un período reducido de dos años, sin renuncia a la nacionalidad de origen.
Trámites para canjear el permiso de conducir
España y Nicaragua realizaron recientemente un acuerdo a través de un Canje de Notas sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales, cuyo contenido puede consultarse en el BOE de 14 de noviembre de 2011 (Ref. 17773).