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AVISO COVID-19: Pruebas Diagnósticas de Infección Activa (PDIA)

14 de diciembre de 2020
CONTROLES SANITARIOS PARA ENTRAR EN ESPAÑA POR VIA AÉREA O MARÍTIMA
 
Todos los viajeros mayores de 6 años que entren en España por vía marítima o aérea, procedentes de un país o zona de riesgo* deberán presentar, además del Formulario de Control Sanitario cumplimentado a través de la página web www.spth.gob.es, una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA), con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a su llegada a España.
 
La PDIA** podrá consistir además de en un una prueba RT-PCR, en una TMA u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes.
 
El documento acreditativo del resultado de la PDIA (en papel o formato electrónico):
 
-  podrá estar redactado en español, inglés, francés o alemán. En su defecto, deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
-  deberá contener el nombre del viajero, el número de pasaporte o carta de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el formulario de control sanitario), fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realizó el análisis, técnica empleada, y resultado negativo de la prueba.
 
Los menores de 6 años están exentos de dichas pruebas diagnósticas,  de la cumplimentación del Formulario de Control Sanitario, y no serán objeto de los controles sanitarios (visual y de temperatura) que se realizan en los puntos de entrada de los vuelos internacionales.
 
Para más información puede consultar las resolucionesde la DG de Salud Pública de 11 de noviembre de 2020 y de 9 de diciembre de 2020 que ha modificado algunos aspectos de la anterior.
 
*La lista de países o zonas de riesgo, entre los que se encuentra Portugal, se actualiza quincenalmente en la web del Ministerio de Sanidad y de Spain Travel Health -Spth 
 
** Listado de laboratorios que realizan pruebas diagnósticas de COVID-19 en las demarcaciones consulares de Lisboa y Oporto


 
Estos listados tienen como única finalidad prestar apoyo informativo a los viajeros y no constituyen un listado exhaustivo de centros que realicen pruebas diagnósticas de infección activa para SARCoV-2 en la demarcación consular. Por tanto, son admisibles los certificados de otros centros no incluidos en esta lista siempre que cumplan los requisitos sanitarios establecidos en las resoluciones de 11 de noviembre y 9 de diciembre  de 2020 del Ministerio de Sanidad.
 
Los centros incluidos en cada listado carecen de toda vinculación con la Embajada o los Consulados, que no se hacen responsables de la labor desarrollada por los laboratorios.
 
Para mayor seguridad se recomienda confirmar con el laboratorio que el documento acreditativo del resultado de la PDIA que le vayan a emitir tras la prueba cumple con los requisitos exigidos por la Resolución del Ministerio de Sanidad.