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Medidas Estado de Emergencia en Portugal

Estas medidas estarán vigentes desde las 00:00h. del lunes 9 de noviembre hasta las 23:59h. del lunes 23 de noviembre de 2020

9 de noviembre de 2020
La Asamblea de la República votó favorablemente el decreto de Estado de Emergencia “con un ámbito muy limitado, de forma proporcional y adecuada y con efectos preventivos” propuesto por el Presidente Rebelo.
 
Con este decreto como base jurídica, el Consejo de Ministros se reunió de manera extraordinaria el sábado día 7 y adoptó una serie de medidas que estarán vigentes en Portugal desde las 00:00h. del lunes 9 de noviembre hasta las 23:59h. del lunes 23.
 
Las medidas se encuadran en los cuatro dominios por los que el Gobierno propuso al Presidente el Estado de Emergencia:
 
-         Libertad de circulación en la vía pública. En los municipios referidos en la Resolución del Consejo de Ministros nº 92-A/2020 de 2 de noviembre, queda prohibido circular en la vía pública en los periodos comprendidos entre las 23h y las 5h. El sábado y el domingo, esta restricción da inicio a las 13h. Esta medida contempla excepciones para desplazamientos ineludibles tales como asistencia al trabajo y regreso del mismo, desplazamientos por motivos de salud, para adquisición de productos de primera necesidad, para atender a personas dependientes, paseo de mascotas o paseos higiénicos de corta duración.
 
-         Control del estado de salud de las personas. Se podrá medir la temperatura corporal por medios no invasivos en el acceso al local de trabajo, a servicios o instituciones públicas, establecimientos educativos y espacios comerciales, culturales o deportivos, medios de transporte, residencias, establecimientos de salud, centros penitenciarios y centros educativos.
 
-         Uso de medios del sector privado y social o cooperativo. El Gobierno podrá recurrir a estos sectores y sus recursos físicos y humanos para prestación de cuidados de salud, referencialmente por acuerdo y mediante justa compensación.
 
-         Uso de recursos humanos pertenecientes a la función pública. Se podrá recurrir a ellos para reforzar la capacidad de rastreo, aun sin ser profesionales del ámbito de la salud, para el apoyo en el control de la pandemia, principalmente mediante la realización de cuestionarios epidemiológicos, rastreo de contactos y seguimiento de personas en vigilancia activa, pudiendo ser también movilizados los militares de las Fuerzas Armadas para estas tareas.
 
Las medidas señaladas en los tres puntos anteriores son de aplicación en todo el territorio nacional. En cuanto a las sanciones al incumplimiento de estas medidas, están previstas en el artículo 348 del Código Penal, pero se hace hincapié en la labor didáctica y de concienciación que tendrán las Fuerzas de Seguridad.
 
Se apela en el artículo 13 de la Resolución del Consejo de Ministros al deber general de cooperación, siendo el mes de noviembre “un test para evitar restricciones drásticas en diciembre”, en palabras del propio Presidente de la República.
 
Puede descargar y consultar aquí el documento completo con la Resolución del Consejo de Ministros Extraordinario del 7 de noviembre de 2020: