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Medidas vigentes en Portugal a partir del 4 de noviembre en relación al Covid-19

El país continua en estado de calamidad y aumentan las medidas restrictivas en 121 municipios hasta el próximo día 15. 

3 de noviembre de 2020
El pasado sábado 31 de octubre, el Consejo de Ministros de Portugal adoptó las siguientes medidas, vigentes entre las 00h. del 4 de noviembre y las 23:59h. del día 15 de noviembre.  
 
-          Deber de permanencia en el domicilio, debiendo abstenerse los ciudadanos de circular en espacios y vías públicas excepto para desplazamientos ya autorizados –trabajo, compras, abastecimiento, práctica de ejercicio físico, escuela, espectáculos, paseo de animales de compañía, desplazamiento a establecimientos comerciales abiertos-, desplazamientos para actividades realizadas en centros de día, visitas a residencias, correos, bancos, seguros y desplazamientos para salir del territorio nacional continental. 
-          Obligación de cierre a las 22h. de los establecimientos comerciales. 
-          Obligación de cierre a las 22:30h. de los restaurantes como hora límite. 
-          Cada Ayuntamiento podrá fijar un horario de cierre inferior al límite mediante el parecer favorable de la autoridad local en materia de sanidad y de las fuerzas de seguridad. 
-          Prohibición de celebraciones o eventos que impliquen aglomeraciones de más de 5 personas salvo si pertenecen al mismo agregado familiar. 
-          Obligatoriedad del régimen de teletrabajo, siempre que las funciones lo permitan salvo impedimento del trabajador. 
-          Régimen de reorganización del trabajo establecido en el DL 79-A/2020) en empresas con espacios de trabajo con 50 o más trabajadores en las areas territoriales a las que se refiere esta norma. 
Las medidas adoptadas son de obligado cumplimiento en las siguientes localidades, además de Felgueiras, Lousada y Paços de Ferreira, donde ya estaban en vigor: Alcácer do Sal, Alcochete, Alenquer, Alfândega da Fé, Alijó, Almada, Amadora, Amarante, Amares, Arouca, Arruda dos Vinhos, Aveiro, Azambuja, Baião, Barcelos, Barreiro, Batalha, Beja, Belmonte, Benavente, Borba, Braga, Bragança, Cabeceiras de Basto, Cadaval, Caminha, Cartaxo, Cascais, Castelo Branco, Castelo de Paiva, Celorico de Basto, Chamusca, Chaves, Cinfães, Constância, Covilhã, Espinho, Esposende, Estremoz, Fafe, Figueira da Foz, Fornos de Algodres, Fundão, Gondomar, Guarda, Guimarães, Idanha-a-Nova, Lisboa, Loures, Macedo de Cavaleiros, Mafra, Maia, Marco de Canaveses, Matosinhos, Mesão Frio, Mogadouro, Moimenta da Beira, Moita, Mondim de Basto, Montijo, Murça, Odivelas, Oeiras, Oliveira de Azeméis, Oliveira de Frades, Ovar, Palmela, Paredes de Coura, Paredes, Penacova, Penafiel, Peso da Régua, Pinhel, Ponte de Lima, Porto, Póvoa de Varzim, Póvoa do Lanhoso, Redondo, Ribeira da Pena, Rio Maior, Sabrosa, Santa Comba Dão, Santa Maria da Feira, Santa Marta de Penaguião, Santarém, Santo Tirso, São Brás de Alportel, São João da Madeira, São João da Pesqueira, Sardoal, Seixal, Sesimbra, Setúbal, Sever do Vouga, Sines, Sintra, Sobral de Monte Agraço, Tabuaço, Tondela, Trancoso, Trofa, Vale da Cambra, Valença, Valongo, Viana do Alentejo, Viana do Castelo, Vila do Conde, Vila Flor, Vila Franca de Xira, Vila Nova de Cerveira, Vila Nova de Famalicão, Vila Nova de Gaia, Vila Pouca de Aguiar, Vila Real, Vila Velha de Ródão, Vila Verde, Vila Viçosa, Vizela.
 
Además de las medidas excepcionales descritas anteriormente, se limita a seis el número máximo de personas de cada grupo en restaurantes para todo el país, salvo si pertenecen al mismo agregado familiar. 
 
En el resto del territorio nacional no incluido en las localidades anteriormente mencionadas se continua aplicando la situación de estado de calamidad. 

Resolución del Consejo de Ministros: