Como consecuencia del estado alarma decretado en España por el Real Decreto 463/2020, el Ministerio de Sanidad español ha adoptado una orden ministerial (SND/403/2020) https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4932 para controlar el estado de salud de los viajeros que lleguen a territorio español.
Dicha norma establece que todas aquellas personas que lleguen a territorio español, deberán permanecer en cuarentena durante catorce días en su domicilio o alojamiento, limitando la movilidad a la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; o por causas de fuerza mayor o situación de necesidad. Así como, la obligatoriedad de uso de mascarillas en todos los desplazamientos.
La orden ministerial es aplicable a aquellas entidades que promueven el turismo, así como el desplazamiento de viajeros quienes deberán entregar un formulario de salud pública a los pasajeros para poder localizarlos una vez que entren en España.
Todas estas medidas serán aplicables a partir del 15 de mayo y se prolongarán hasta el término del estado de alarma. Quedarán exentos:
• Trabajadores transfronterizos.
• Transportistas y tripulaciones.
• Profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de Covid-19.
Para cualquier consulta puede dirigirse al Consulado de España en su demarcación.