TIPOS DE PERMISOS DE RESIDENCIA Y DE TRABAJO: (trámites, plazos y requisitos)
Permiso de residencia
Los requisitos para entrar en Gabón son: un pasaporte con una validez mínima de 3 meses y un visado. El precio del visado es de 100 €, y es emitido en España por la Embajada de Gabón en Madrid mediante la presentación de documentos que justifiquen la estancia (carta de invitación, notificación, orden de misión u otros). Este visado autoriza la permanencia en Gabón durante 3 meses. En caso de que se quiera prolonga la estancia más allá de los 3 meses, se debe de solicitar extensión de visado o permiso de residencia en la DGDI (web: www.dgdi.ga -sección "permis de residence").
La tramitación del permiso de residencia se debe de iniciar 2 meses antes de la expiración del visado inicial de 3 meses.
Los documentos necesarios para esta tramitación son:
- Formulario de solicitud de permiso de residencia
- Carta de solicitud de la tarjeta de residencia dirigida al Gobernador de la provincia de “L'Estuaire”
- Copia del pasaporte que lleve el visado de entrada
- Certificado de empleo
- Certificado de vivienda
- Copia del arrendamiento legalizado
- Una fotografía en color
- Libro de Familia
- Fianza de 900.000 Fcfa para la primera solicitud del permiso de residencia
- Fianza de 150.000 Fcfa para ulteriores renovaciones.
Permiso de trabajo
La contratación de un trabajador extranjero debe de ir precedida por una autorización de empleo emitida por el Ministro de Trabajo, así como por un contrato de trabajo sellado por los servicios competentes del Ministerio de Trabajo.
La solicitud del permiso de empleo incumbe al empleador. Con el apoyo de la solicitud del permiso de empleo, el empleador debe producir, además de los documentos habitualmente registrados para la constitución del expediente, un compromiso incondicional de repatriación del trabajador extranjero y, eventualmente, de los miembros de su familia.
El permiso de trabajo es válido sólo para un trabajador, un empleo y una empresa determinados. Su duración no puede exceder dos años. Es renovable. Las condiciones de renovación serán especificadas por decreto sobre propuesta del Ministro de Trabajo.
Para ser admisible, una solicitud de permiso de trabajo debe de ofrecer un empleo para el cual, debido a las calificaciones profesionales requeridas o a la naturaleza del trabajo o a la localización del o de los trabajos, no exista un trabajador gabonés disponible.
El Ministro de Trabajo podrá dar por terminado antes de tiempo, la validez de un permiso de trabajo tras consultar con los servicios técnicos, independientemente de la voluntad del trabajador y el empleador.
Excepto en casos especiales, un permiso de trabajo inicial no se puede conceder a un empleado que reside fuera del país.
La autoridad competente validará el contrato después de:
- Haber comprobado la identidad del trabajador, su libre consentimiento y la conformidad del contrato con las disposiciones legislativas, reglamentarias y convencionales en vigor.
- Haber comprobado que el trabajador está libre de cualquier compromiso anterior.
- Haberse asegurado de que las partes se informaron del contrato y dieron su consentimiento, y que el trabajador satisfizo las condiciones exigidas en materia de inmigración.
La solicitud de visado a los servicios competentes del Ministerio de Trabajo incumbe al empleador. Si el empleador no presenta el contrato de trabajo o si la solicitud de visado es rechazada, el contrato es nulo de pleno derecho. En ambos casos, el trabajador puede reclamar daños y perjuicios. La repatriación del trabajador es responsabilidad del empleador.
Será sancionado con una multa de 100.000 a 600.000 F CFA y castigado con prisión de dos a seis meses, o una de estas dos penas, cualquier persona que emplee a un extranjero no provisto de un permiso individual de trabajo, o en una categoría profesional diferente de aquella para la que la autorización ha sido concedida.
En caso de reincidencia, la multa es de 200.000 F CFA a 1 200.000 F CFA y el encarcelamiento.
CONDICIONES LABORALES EN EL PAIS: Salario mínimo, Tipos de contrato, Horarios y Permisos.
Forma y duración del contrato de trabajo
El contrato de trabajo puede celebrarse tanto en forma verbal como escrita. En este último caso, es obligatorio aportar un certificado médico constatando que el candidato al empleo no es portador de enfermedad contagiosa y que está psíquicamente capacitado para cumplir las funciones que le sean encomendadas. Todo contrato celebrado para ejecutarse en territorio gabonés está sometido a la legislación laboral gabonesa, salvo en el caso de trabajadores contratados en el extranjero para ejecutar trabajos por un periodo de tiempo no superior a tres meses.
El contrato de trabajo puede ser temporal, por obra o indefinido
En caso de que no conste expresamente una duración, el contrato se considerará como indefinido. El contrato temporal no puede exceder de dos años y es renovable por una sola vez. No obstante, en caso de contratos de corta duración, podrán renovarse más de una vez hasta el límite de dos años. Si se sobrepasan estos límites, el contrato pasa a considerarse como indefinido.
Empleo de trabajadores extranjeros
Para contratar a trabajadores extranjeros es necesaria la autorización del Ministerio de Trabajo, previa solicitud del empleador. Esta solicitud sólo se admite a trámite si no existen trabajadores gaboneses cualificados para ocupar el puesto de trabajo. En la solicitud, el empleador se comprometerá a asumir los eventuales gastos de repatriación del empleado y su familia. La duración del contrato de un trabajador extranjero no puede exceder de dos años, aunque es renovable sin límite.
Período de prueba
El periodo de prueba debe ser expresamente pactado. No se pueden pactar periodos de prueba superiores a seis meses para cargos directivos, tres meses para empleados cualificados y un mes para empleados no cualificados.
Por motivos prácticos, en todo contrato laboral se debería pactar:
- La actividad a realizar
- La duración del contrato
- La jornada laboral y la disponibilidad para realizar horas extraordinarias.
- La duración del periodo de prueba.
- El lugar de desempeño del trabajo.
- El tipo e importe de la remuneración, forma de pago, número de pagas y bonificaciones complementarias (transporte, vivienda…)
- Los días de vacaciones
Retribución
La retribución puede estar formada por sueldo base y complementos así como por otros beneficios. En caso de que el contrato comporte un cambio efectivo de domicilio, el empleador está obligado a proporcionar alojamiento adecuado al empleado y su familia, o bien a abonarle un complemento de alojamiento. En caso de que la prestación se desarrolle en determinadas localidades fijadas por decreto, el empleador debe proporcionar al empleado y su familia una cantidad preestablecida de alimentos y artículos de primera necesidad. La norma establece que a igualdad de condiciones de trabajo, el sueldo base debe ser igual para todos sin distinción de sexo, raza, religión…
Por decreto se establece un salario mínimo que en la actualidad es de 150.000 Fcfa (228,67 €). La retribución vence al finalizar el periodo de liquidación pactado, que debe ser de intervalos regulares no superiores a 15 días en caso de contratos por obra ni a un mes en ningún caso. No hay derecho a percibir remuneración de ningún tipo en caso de ausencia, salvo pacto en contrario.
Duración de la jornada de trabajo
La jornada laboral no puede exceder de 40 horas semanales. En caso de que se supere esta jornada, las horas suplementarias trabajadas deben retribuirse como extraordinarias.
El trabajador tiene derecho a un reposo semanal mínimo de 24 horas consecutivas, preferentemente en domingo. Igualmente, se establece por decreto un calendario de días festivos, remunerados y no recuperables.
Derecho a vacaciones
El derecho a vacaciones se genera tras un año de trabajo efectivo y, salvo disposiciones colectivas más favorables, asciende a dos días hábiles por mes de trabajo efectivo (24 días hábiles al año). En razón de la antigüedad en la empresa, los días de vacaciones se incrementan:
- 2 días hábiles después de 5 años de servicios continuos.
- 1 día hábil por cada año de servicio a partir de los mencionados 5 años.
Extinción de la relación laboral y despido
La rescisión de cualquier contrato de trabajo debe hacerse siempre por escrito.
Existe una sola modalidad de despido, que se admite tanto por cuestiones personales (inaptitud física o profesional del trabajador o comisión de faltas en el trabajo) como económicas (reorganización, reducción o suspensión de las actividades de la empresa) y que genera siempre derecho a indemnización. Antes de proceder al despido es obligatorio mantener una entrevista con el trabajador, a la que pueden asistir bien un miembro del comité de empresa bien cualquier otro trabajador. Una vez realizada esta entrevista, el empleador debe notificar por escrito el despido, haciendo constar expresamente los motivos. El trabajador puede denunciar el despido ante los tribunales si lo considera abusivo o no está conforme con la indemnización percibida.
Es obligatorio el preaviso del despido, establecido en función de los años de servicio del trabajador:
- Hasta 1 año: 15 días
- De uno a tres años: 1 mes
- De tres a cinco años: 2 meses
- De cinco a diez años: 3 meses
- De diez a quince años: 4 meses
- De quince a veinte años: 5 meses
- De veinte a treinta años: 6 meses
A partir de los treinta años se aumenta este periodo en 10 días por cada años suplementario.
En caso de despido denunciado y considerado como improcedente, son los tribunales los que fijan la cuantía de la indemnización debida. No se genera derecho a ningún tipo de indemnización en caso de despido por falta grave o cuando se ha trabajado menos de dos años en la empresa. En cualquier otro caso, el empleador debe abonar al trabajador una cantidad equivalente al 20% de la media de los doce últimos salarios por cada año de servicio.
OTRAS INFORMACIONES
No existen empresas españolas que faciliten la búsqueda de empleo en Gabón.
En Libreville existen agencias especializadas para la búsqueda de empleo que difunden sus ofertas de empleo on line, donde se puede colgar el curriculum:
No existen Consejería ni Secciones de Empleo y de la Seguridad Social en Gabón. La Oficina del retorno del portal para la ciudadanía española en el exterior puede serle útil: http://www.ciudadaniaexterior.empleo.gob.es/es/index.htm
Portal de los jóvenes españoles en el exterior: http://www.cext.es
La Oficina Comercial competente en Gabón es la Oficina Comercial de Lagos: http://www.oficinascomerciales.es/icex/es