Las mujeres españolas residentes en el extranjero víctimas de violencia se suelen encontrar en una situación de especial vulnerabilidad por las barreras lingüísticas y culturales o por la falta de acceso a instituciones sociales de ayuda, debido en muchas ocasiones al desconocimiento de los recursos existentes en el país. Así, a la obligación de los poderes públicos en materia de información, asistencia y protección a las mujeres víctimas de violencia de género, se suma la obligación general de proteger a los españoles en el exterior.
El 16 de julio de 2024, los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Interior; Trabajo y Economía Social; Igualdad; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones firmaron un Acuerdo de Actuación para la Atención de las Mujeres Españolas Víctimas de Violencia de Género en el Exterior.
El Acuerdo puede consultarse a texto completo en la página web del Ministerio de Igualdad.
Dicho Acuerdo persigue el establecimiento de un marco común de colaboración entre los Consulados de España y las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de las Embajadas para mejorar esta asistencia. Por su parte, la Delegación del Gobierno para Violencia de Género, en caso de retorno de la mujer, llevará a cabo labores de coordinación con las Comunidades Autónomas a fin de garantizar a las mujeres los derechos que les reconoce la normativa española y de facilitar su integración social. De acuerdo con el citado Acuerdo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se compromete, a través de las Secciones Consulares de las Embajadas y las Oficinas Consulares, a lo siguiente:
- Prestar la protección y asistencia consulares necesarias a las ciudadanas españolas víctimas de violencia contra la mujer en el marco de las competencias contenidas en el artículo 21.2 del Real Decreto 267/2022, de 12 de abril.
- Organizar y, cuando así proceda, sufragar el coste de la repatriación de la mujer y sus hijos e hijas víctimas de violencia contra las mujeres, cuando la situación lo exija según la normativa relativa a la repatriación.
- Expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal de acuerdo con la normativa vigente.
- Disponer de información para el público con teléfonos y direcciones útiles en materia de violencia contra las mujeres.
- Orientar sobre los servicios sociales, médicos, educativos y legales del país, así como para hacer gestiones, en materia de violencia contra las mujeres, ante las autoridades locales.
- Proteger y asistir a las ciudadanas españolas, víctimas de violencia contra las mujeres, de tal manera que no resulten discriminadas por su condición de extranjeras.
- Incorporar en su carta de servicios la mención a estas labores en materia de violencia contra las mujeres y dar publicidad a través de sus medios a este tipo de asistencia.
- Incorporar en su oferta de formación para el personal en el exterior una formación en materia de violencia contra las mujeres, que se orientará a la sensibilización y a la atención específica a las víctimas en el exterior.
- Informar a las ciudadanas españolas víctimas de violencia contra las mujeres que deseen regresar a España, de la conveniencia de presentar denuncia y, en su caso, solicitud de orden de protección, ante las autoridades competentes a su llegada a España.
Además, las Secciones Consulares de las Embajadas y las Oficinas Consulares procurarán conocer la incidencia de la violencia de género en las mujeres españolas residentes en el país, a partir de la información y los datos publicados por las autoridades locales.
Las Embajadas y Consulados de España forman asimismo parte de la red #PuntoVioleta y por lo tanto son espacio seguro para informar y acompañar a las víctimas de violencia machista.
Existen algunos recursos útiles en el caso de que esté sufriendo o tenga conocimiento de un caso de violencia contra una mujer española en el exterior: