NOTA INFORMATIVA PARA LA COLONIA ESPAÑOLA EN MALTA SOBRE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA DEL 19 DE JUNIO DE 2022.
El próximo 19 de junio de 2022 se celebrarán elecciones al Parlamento de Andalucía, según el Decreto del Presidente 4/2022, de 25 de abril, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario nº 14, de fecha 26 de abril.
En estas convocatorias electorales autonómicas podrán votar desde Malta:
A. Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Andalucía.
B. Los electores españoles residentes en dicha Comunidad Autónoma e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.
Para ejercer el derecho al voto se detallan a continuación los distintos procedimientos según estos dos tipos de electores mencionados:
A. Los españoles inscritos como Residentes en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en algún municipio de Andalucía.
1. Consulta sobre la inscripción y la inclusión en censo electoral de residentes (censo cerrado a 1 de febrero de 2022).
La consulta se podrá realizar a través de los siguientes medios:
- En las oficinas de la Embajada de España en Malta consultando las listas electorales durante los días 2 al 9 de mayo, ambos inclusive. Dicha consulta también podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación de los interesados.
- Sede electrónica: a través de la siguiente dirección https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES si poseen certificado electrónico o sistema Cl@ve.
* Posibles reclamaciones. En el plazo arriba indicado cualquier persona podrá consultar sus datos y presentar la oportuna reclamación en esta Embajada en caso de que los mismos sean erróneos o estén incompletos, así como reclamar la exclusión o inclusión indebida en el censo. Para realizar la reclamación, la persona deberá acudir personalmente, sin necesidad de cita previa, e identificarse con su DNI, pasaporte o permiso de conducir español en vigor. La lista de las reclamaciones estimadas se publicará el 13 de mayo. Las personas que realicen una reclamación deberán solicitar el envío de la documentación para poder ejercer el derecho a voto, según se indica en el punto 2. Para facilitar la consulta y presentación de reclamaciones, esta Embajada permanecerá abierta en horario excepcional los días lunes 2 de mayo, sábado 7 y domingo 8 de mayo de 10 a 12 horas.
2. Solicitud de la documentación para ejercer el derecho a voto.
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado. Este impreso, que se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA, se podrá descargar de la página web de este Ministerio.
Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA a 1 de febrero de 2022 y no presenta reclamación), por correo postal, o por fax (números de fax en el enlace http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm), a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones ( Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla) no más tarde del día 21 de mayo, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia.
Para la solicitud del voto por internet, además de con certificado electrónico o sistema Cl@ve, se puede solicitar la clave de tramitación telemática (CTT), que posibilita la solicitud del voto a través de la página web del INE. Esta se podrá solicitar desde el mismo día de la convocatoria y sin necesidad de esperar a recibir la carta que envía la OCE con el impreso oficial de solicitud, y que lleva impresa esa misma CTT. Con su identificador (DNI o Pasaporte español) o con el resto de los datos (nombre, apellidos y fecha de nacimiento, si no tuviera ninguno de esos documentos) y en el siguiente enlace: https://sede.ine.gob.es/consultaCTTVotoCera el elector podrá consultar su CTT y utilizar esta clave para solicitar el voto por internet.
Una vez tenga el elector su CTT, accederá al menú “Solicitud de voto CERA” de la misma web del INE y podrá solicitar su voto en la opción “Acceso con CTT”, sin necesidad de acceso a @clave. Por lo tanto, son dos trámites separados: solicitud de CTT y solicitud de voto con esta CTT.
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 30 de mayo, o del día 7 de junio si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar (art. 75.3 LOREG).
De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.
3. Recepción de la documentación para votar.
La Oficina del Censo Electoral correspondiente remitirá directamente a la dirección de la inscripción del elector en Malta no más tarde del 30 de mayo, o del día 7 de junio si hay impugnación de candidatos.
4. Modos para ejercer el derecho de voto.
Deberá elegirse una de estas opciones:
a) Depositar personalmente el voto en urna en esta Embajada, los días 15, 16 y 17 de junio, acreditando su identidad y entregando en la Embajada un certificado de inscripción en el censo. El horario de apertura de esta Embajada se ampliará para las fechas de depósito de voto.
b) Enviar su voto por correo certificado a esta Embajada no más tarde del 14 de junio. En este caso, el elector deberá utilizar dos sobres:
1. El sobre dirigido a su Junta Electoral Provincial (JEP), en el que incluirá la documentación (indicada en la hoja informativa que recibirá con la documentación electoral).
2. El sobre dirigido a esta Embajada en el que introducirá:
a) El sobre anterior (JEP) cerrado.
b) Uno de los certificados de inscripción.
c) En su caso solicitud, solicitud de reintegro de los gastos de franqueo.
El matasellos dará fe de la fecha de envío, por lo que es importante cerciorarse de la claridad del mismo en el momento de entregar la carta en la oficina de correos.
Si algún elector del CERA se encuentra temporalmente en España durante este proceso electoral, podrá solicitar el voto por correo en España desde la fecha de la convocatoria hasta el 9 de junio, sin que ello suponga su baja en el CERA. El elector cumplimentará y firmará una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España que deberá dirigir a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del 15 de junio. Estos electores no podrán votar personalmente en la Mesa Electoral correspondiente.
B) Los electores españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en Malta y que deseen ejercer el derecho de sufragio en las elecciones al Parlamento de Andalucía deberán seguir el siguiente procedimiento:
1. Inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
Deben estar previamente inscritos en el Registro de Matrícula Consular de esta Embajada como “No Residentes”, debiendo inscribirse los que no lo estén antes.
2. Solicitud de la documentación.
Deberán solicitar la documentación para votar desde el exterior a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral no más tarde del 21 de mayo (inclusive). La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente por el elector en esta Embajada, identificándose mediante la exhibición del DNI o pasaporte. Para este trámite, esta Embajada permanecerá abierta en horario especial los días lunes 2 de mayo, sábado 7, domingo 8 y el sábado 21 de mayo de 10 a 12 horas para que los electores temporalmente en el extranjero puedan solicitar su documentación electoral.
3. Recepción de la documentación para votar.
La Oficina del Censo Electoral correspondiente remitirá al elector por correo certificado, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, la documentación necesaria para que pueda votar, así como las instrucciones a seguir, no más tarde del 30 de mayo, o del día 7 de junio, en caso de impugnación de candidaturas.
4. Envío del voto.
El elector deberá enviar su voto directamente a la mesa electoral que le corresponda en España, por correo certificado, antes del 16 de junio. El matasellos dará fe de la fecha de envío, por lo que es importante cerciorarse de la claridad del mismo en el momento de entregar la carta en la oficina de correos.
CALENDARIO DE APERTURA AL PÚBLICO
La Embajada permanecerá abierta para estos efectos, los días laborables, en horario de 9 a 13.00 horas, así como en horario ampliado. Se recuerda que para el resto de trámites es preciso cita previa:
Lunes 2 de mayo, sábado 7 y domingo 8 de mayo de 10.00 a 12.00 horas – Para consulta/exposición y presentación de reclamaciones para residentes y solicitud de documentación electoral para no residentes.
Sábado 21 de mayo de 10.00 a 12.00 horas – Ultimo día del plazo para que los electores temporalmente en el extranjero puedan solicitar su documentación electoral.
Para cualquier consulta, puede ponerse en contacto con la Embajada a través del siguiente correo-e: emb.valletta.cons@maec.es o llamando al número de teléfono siguiente: + 356 21 31 73 65