Según Legal Notices 229 y 230 de la Superintendencia de Salud Pública, a partir del 1 de junio será obligatorio para todo viajero mayor de 5 años que llegue a Malta procedente de un país incluido en la lista ámbar (entre los que se encuentra España), por vía aérea o marítima, estar en posesión de la siguiente documentación antes del inicio de su viaje:
1. Formulario de declaración de salud
2. Formulario de localización de pasajeros
3. Una prueba PCR con resultado negativo, realizada como máximo 72 horas antes de la llegada a Malta.
IMPORTANTE: A aquellos pasajeros que no viajen provistos de PCR negativa les deberá ser denegado el embarque por parte de la aerolínea o la compañía naviera.
MUY IMPORTANTE. En caso de llegar a Malta sin PCR negativa, el pasajero será sometido a ella o puesto en cuarentena obligatoria. Los costes de la prueba (120 euros) y/o del alojamiento en caso de cuarentena (100 euros por noche + impuestos+ comida) correrán a cargo del pasajero, así como posteriores PCR, si el viajero da un resultado positivo. En el caso de residentes en Malta, pueden optar por realizar la cuarentena en su domicilio.
Hasta la entrada en vigor del certificado de vacunación europeo, SOLO se aceptará el certificado de vacunación expedido por las autoridades sanitarias maltesas en sustitución de la PCR.