En relación con la actualización relativa a las pruebas diagnósticas de COVID-19 exigidas para la entrada de viajeros en España, según la Resolución de 9 de diciembre de 2020 de la Dirección de Salud Pública, en la que se indica que además de la prueba PCR también se admite la prueba TMA (Amplificación Mediada por Transcripción), les informamos de que esta prueba NO SE REALIZA en Malta.
Por tanto, los viajeros procedentes de Malta deberán presentar exclusivamente resultado negativo de PCR (RT-PCR de COVID-19).
Los menores de 6 años no están obligados a presentar resultado negativo de COVID-19.
BOE-10-12-2020.pdf