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INFORMACIÓN PARA VOTAR DESDE EL EXTRANJERO

Elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017.

30 de octubre de 2017
El próximo día 21 de diciembre se celebrarán elecciones al Parlamento de Cataluña según Real decreto 946/2017, de 27 de octubre, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 261, de fecha 28 de octubre de 2017. 
 
Podrán votar desde Malta:
 
A) Los españoles que estén inscritos como Residentes  en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) de esta Embajada, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentren en Cataluña
 
B) Los electores españoles residentes en Cataluña que se encuentren temporalmente en Malta y estén inscritos o se inscriban como No Residentes en el Registro de Matrícula Consular de esta Embajada.
 
A continuación se informa de los distintos procedimientos para ejercer su derecho a voto según estos dos tipos de electores:
 
A)  Los españoles que estén inscritos como Residentes  en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) de esta Embajada, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentren en Cataluña,  deberán seguir el siguiente procedimiento:  
 
1. Exposición de las listas y presentación de reclamaciones. Con el fin de que los electores inscritos en el CERA puedan comprobar su inclusión en las listas del Censo Electoral, la consulta podrán hacerla  a través de la siguiente dirección enlaceSe abre en ventana nueva si poseen certificado electrónico. En cualquier caso, las listas permanecerán expuestas en la Embajada de España en Malta, pudiendo ser consultadas únicamente entre los días 3 y 10 de noviembre. En este plazo cualquier persona podrá consultar sus datos y presentar la oportuna reclamación en esta Embajada en caso de que los mismos sean erróneos o estén incompletos, así como reclamar la exclusión o inclusión indebida en el censo. Para realizar dicha reclamación la persona deberá acudir personalmente a esta Embajada e identificarse con su DNI, pasaporte o permiso de conducir español en vigor.  Las listas de las reclamaciones estimadas se publicarán el 14 de noviembre.
 
Asimismo, es importante señalar que las personas que realicen una reclamación, también deberán solicitar el envío de la documentación para poder ejercer el derecho a voto, según se indica en el punto 2.
 
NOTA: A tales efectos, esta Embajada permanecerá abierta en horario excepcional, el sábado 4 y el domingo 5 de noviembre, de 11:00 a 13:00 horas.
 
2. Solicitud de la documentación para ejercer el derecho a voto: desde hoy hasta el 22 de noviembre (inclusive) el elector, tanto el que aparece en las listas como el que haya realizado la oportuna reclamación, deberá solicitar la documentación para votar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en la que se halle inscrito. La solicitud deberá hacerse directamente por el elector pudiendo utilizar las siguientes vías:
 
-  mediante el envío, por correo postal o por fax a la Delegación Provincial de la Oficina del censo Electoral correspondiente, del impreso oficial junto con una fotocopia del pasaporte, del DNI o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular de esta Embajada.
Las direcciones de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del censo Electoral pueden encontrarse en el siguiente enlace: enlaceSe abre en ventana nueva
 
 
-  mediante Internet. Para esta modalidad se requiere estar inscrito en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria, que según el artículo 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, es el censo electoral cerrado a 1 de agosto de 2017. Los interesados deberán acceder al trámite “Solicitud de voto CERA publicado en la Sede Electrónica del INE: enlaceSe abre en ventana nueva
 
La Oficina del Censo electoral remitirá de oficio al domicilio de los electores el impreso oficial para solicitar la documentación electoral, aunque éste también puede recogerse en esta Embajada o descargarse a través de la siguiente página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: enlace
 
3. Recepción de la documentación para votar: La Oficina del Censo Electoral correspondiente remitirá directamente a la dirección de la inscripción del elector en Malta no más tarde del día 1 de diciembre, o del día 9 de diciembre si hay impugnación de candidatos.  
 
4. Modalidades para ejercer el derecho de sufragio: debe elegirse una de estas opciones:
  
a)  Depositar personalmente el voto en urna en esta Embajada, los días 17,18 y 19 de diciembre.   El elector acreditará su identidad y entregará en la Embajada un certificado de inscripción en el censo. Una vez se estampe el sello de la Embajada y la fecha de depósito del voto, el elector introducirá el sobre con el voto en la urna.
 
Se informará del horario de apertura de esta Embajada para las fechas de depósito de voto.
 
b) Enviar su voto por correo certificado a esta Embajada no más tarde del día del día 16 de diciembre. En este caso, el elector deberá utilizar dos sobres:
 
  1. El dirigido a su Junta Electoral Provincial (JEP), en el que incluirá la documentación (indicada en la hoja informativa que recibirá con la documentación)
  2. El sobre dirigido a esta Embajada en el que introducirá:
a)      El sobre anterior (JEP) cerrado.
b)      Uno de los certificados de inscripción.
c)       En su caso solicitud, solicitud de reintegro de los gastos de franqueo.
 
                El matasellos dará fe de la fecha de envío, por lo que es importante cerciorarse de la claridad del mismo en el momento de entregar la carta en la oficina de correos.
 
 
Por último, si algún elector del CERA (inscrito como Residente en esta Embajada) se encuentra temporalmente en España durante este proceso electoral, podrá solicitar el voto por correo en España desde el día de hoy hasta el 11 de diciembre (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ellos el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 17 de diciembre. Estos electores no podrán votar personalmente en la Mesa Electoral correspondiente.  
 
 
B) Los electores españoles residentes en Cataluña que se encuentren temporalmente en Malta y estén inscritos o se inscriban como No Residentes en el Registro de Matrícula Consular de esta Embajada y que deseen ejercer el derecho de sufragio en las elecciones al Parlamento de Cataluña deberán seguir el siguiente procedimiento:  
 
1. Inscripción en el Registro de Matrícula Consular: Deben estar previamente inscritos en el Registro de Matrícula Consular de esta Embajada como “No Residentes”, debiendo inscribirse los que no lo estén antes de poder solicitar la documentación para ejercer el derecho al voto. (Para inscribirse deberán acudir a nuestras oficinas en horario de atención al público, el cual figura a pie de firma, provistos del DNI o pasaporte español y una fotografía tamaño carnet).
 
2. Solicitud de la documentación para ejercer el derecho a voto: Deberán solicitar la documentación para votar desde el exterior a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral no más tarde del 22 de noviembre (inclusive). Para ello deben rellenar el impreso oficial de solicitud que podrán recoger en esta Embajada o descargarse a través del siguiente link de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación: enlace
 
3. La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente por el elector en esta Embajada, identificándose mediante la exhibición del DNI o pasaporte, la cual será remitida inmediatamente por esta Embajada a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda.
 
Se recomienda formule la petición lo antes posible.
 
Para este trámite, esta Embajada permanecerá abierta en horario especial, el sábado 18 y el domingo 19 de noviembre de 11.00 a 13:00 horas.
 
4. Recepción de la documentación para votar: La Oficina del Censo Electoral correspondiente remitirá al elector por correo certificado, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, la documentación necesaria para que pueda votar así como las instrucciones a seguir para ello no más tarde del día 1 de diciembre o del 9 de diciembre, en el caso de impugnación de candidaturas.
 
5. Envío del voto: El elector deberá enviar su voto directamente a la mesa electoral que le corresponda en España, por correo certificado, no más tarde del día 17 de diciembre de 2017. El matasellos dará fe de la fecha de envío, por lo que es importante cerciorarse de la claridad del mismo en el momento de entregar la carta en la oficina de correos.
 
Podrán encontrar más información acerca de este proceso electoral en el siguiente enlace de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: enlace