EGRESADOS QUE REALIZARAN PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO AL (MIR)

22 de diciembre de 2025

​COMUNICADO PARA LOS EGRESADOS BOLIVIANOS QUE VAYAN A REALIZAR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA (MIR)

La Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad de España publicó el 15 de diciembre de 2025 la Resolución por la que se aprueba las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y no admitidos a las pruebas selectivas convocadas por la Orden SND/928/2025, de 14 de agosto.

En dicha Resolución en su punto tercero expone: “El plazo de presentación de subsanaciones comenzará el día 16 de diciembre de 2025 y finalizará el día 2 de enero de 2026, ambos inclusive"

Se prevé que en la semana del 5 de enero de 2026 la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad de España publique la resolución por la que se aprueba las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y no admitidos a dichas pruebas, que tendrán lugar el 24 de enero de 2026.

Ante el previsible incremento de solicitudes de visado de estancia (Schengen) de ciudadanos bolivianos que viajen a España para realizar el examen MIR el próximo 24 de enero, y ante el reducido margen temporal para la evaluación de las mismas, se ha establecido un procedimiento especial en coordinación con el Centro de Visados BLS aplicable a los ciudadanos bolivianos residentes en la demarcación consular de La Paz (Departamentos de La Paz, Oruro, Cochabamba, Potosí y Chuquisaca).

Los interesados, deben solicitar cita previa en el Centro de Visados BLS al teléfono +59150701017 o al e-mail appointmentbooking_bls_bolivia@blsinternational.net o feedback.lpb@blshelpline.com indicando que solicitan un visado Schengen para presentar el examen MIR. Se les concederá una cita específica para los días 8 y 9 de enero de 2026, o bien, excepcionalmente, para el día 14 de enero de 2026.

El día de la cita, deberán presentar la resolución provisional –o, si ya hubiera sido publicada, definitiva- de admitidos y no admitidos. Su solicitud de visado sólo será admitida si en dicha lista el interesado consta como admitido al examen MIR.

El visado Schengen emitido por este procedimiento especial será de una sola entrada y permitirá una estancia de 10 días en el Espacio Schengen. Si desea solicitar un visado Schengen de otras características –por ejemplo, de una duración superior por motivos de turismo-, tendrá que solicitar el visado por el procedimiento ordinario.

Aunque la sección consular de la Embajada de España en La Paz hará un esfuerzo particular para tramitar estas solicitudes de forma rigurosa y veloz, dado el estrecho margen temporal entre la publicación de la lista definitiva de admitidos y la fecha del examen MIR, es probable que no sea posible tramitar a tiempo eventuales recursos de reposición contra denegaciones de visados. Por ello, es particularmente importante que los interesados preparen adecuadamente la documentación necesaria para la expedición del visado y que tomen en cuenta las indicaciones que Centro de Visados BLS les dé el día de su cita.

Se recuerda que los requisitos completos para la solicitud de un visado Schengen se encuentran en nuestra página web (https://www.exteriores.gob.es/Embajadas/lapaz/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Bolivia&scd=168&scca=Visados&scs=Visado+de+estancia+(visado+Schengen) e incluyen:

a)       Formulario de solicitud de visado Schengen rellenado y firmado.

b)      Una fotografía tamaño carné actualizada.

c)       Pasaporte en vigor.

d)      Pago de la tasa de visado en efectivo.

e)      Seguro médico internacional con cobertura mínima de 30.000 euros.

f)        Reserva de pasaje de ida y vuelta a España.

g)       Reservas de alojamiento por el tiempo total de viaje.

h)      Documentos que justifiquen la disponibilidad de recursos económicos propios y la intención del solicitante de abandonar el territorio Schengen antes de la expiración del visado solicitado:

  • Estados de cuenta bancarios del solicitante originales, de los tres últimos meses debidamente firmados y sellados por la entidad bancaria.
  • Boletas de pago o de pensión, o recibos de honorarios profesionales de los tres últimos meses, con los descuentos legalmente establecidos.
  • Si es propietario de un negocio y/o desarrolla su actividad económica por cuenta propia deberá presentar: Número de Identificación Tributaria APOSTILLADO, Certificado de Inscripción del NIT APOSTILLADO. Sin esos documentos apostillados, no se concederá el visado. En caso de presentar el Certificado de Exhibición, no será necesario que aporte la apostilla de su NIT. También deberá presentar declaración de impuestos de los últimos tres meses.
  • Si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación anterior será la de los padres, cónyuge o hijos. Cualquier otra persona diferente a menores y cónyuges que sea dependiente financieramente, deberá presentar carta notariada de la persona de quien depende, comprometiéndose a sufragar los gastos de viaje y estancia de los solicitantes.

i)        Encontrarse admitido en la resolución provisional o definitiva para las pruebas selectivas convocadas por la Orden SND/928/2025, de 14 de agosto.



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