El próximo 28 de mayo de 2023 se celebrarán elecciones autonómicas en las siguientes Comunidades Autónomas: Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, La Rioja, Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como elecciones municipales.
En este documento se informa acerca de los procedimientos para ejercer el derecho al voto para aquellos ciudadanos españoles que se encuentren en la demarcación consular de la Embajada de España en La Paz (La Paz, Cochabamba, Chuquisaca, Oruro y Potosí). Los ciudadanos españoles en los departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija deberán dirigirse al Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), podrán ejercer el derecho al voto en la Embajada de España en La Paz:
A) Los españoles residentes en los departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca y Cochabamba que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en alguna de estas Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas.
B) Los electores españoles residentes en España e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en los departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca y Cochabamba. Los españoles que temporalmente se encuentren en los departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija deberán dirigirse al Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra. Estos electores podrán votar en las elecciones municipales y, si estuvieran empadronados en una de las doce Comunidades o Ciudades Autónomas que celebran elecciones, en las elecciones autonómicas.
C) Además, el censo se amplía con las inscripciones de los siguientes extranjeros residentes en España con derecho a voto, si se encuentran temporalmente en los departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca y Cochabamba una vez efectuada la convocatoria electoral y van a permanecer en esa situación hasta el día de la votación:
Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España e inscritos en nuestro país para estas elecciones (CERE), que se hallen temporalmente en el extranjero, así como nacionales de países con Acuerdos de reciprocidad de voto en elecciones municipales (Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Reino Unido), que cumplan las condiciones requeridas en ellos y hayan solicitado su inscripción en el plazo establecido.
PLAZOS PARA ELECTORES RESIDENTES EN LOS DEPARTAMENTOS DE LA PAZ, ORURO, POTOSÍ, CHUQUISACA Y COCHABAMBA INSCRITOS COMO RESIDENTES EN EL REGISTRO DE MATRÍCULA CONSULAR DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN LA PAZ.
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de febrero de 2023. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
Presentación de reclamaciones de alta o de modificación en el CERA.
Durante los días 10 a 17 de abril, ambos inclusive, la Embajada de España en La Paz mantendrá un servicio de consulta/exposición del censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación de los interesados, o mediante la exposición al público de las listas electorales, observando las oportunas medidas de seguridad para la custodia del censo. Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección
https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES. En este caso será necesario identificarse mediante el sistema Cl@ve.
Si se encuentra inscrito como “residente” pero existen errores en su inscripción o no aparece en las listas del CERA que ha consultado, dentro de dicho plazo, exclusivamente, podrá formular reclamación de forma presencial dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos. Las reclamaciones que resulten estimadas se incorporarán al censo de estas elecciones.
Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial (impreso CERA-R17) y deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir. Se señalará “No tiene” en las reclamaciones de quienes no dispongan de ninguno de los documentos anteriores, y en ese caso se acompañará la reclamación de un certificado de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de matrícula consular. Dicho modelo de reclamación CERA-R17 se entrega gratuitamente en esta Embajada, o puede descargarse de la página web:
Además, las reclamaciones de alta en el CERA deberán ir acompañadas necesariamente de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales” correctamente cumplimentada (con fecha y firma). Dicho formulario de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales” se entrega gratuitamente en esta Embajada, o puede descargarse de la página web:
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que se expondrán al público el día 21 abril
Envío de la documentación electoral.
Ya no es necesario que el elector solicite el voto como paso previo.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector inscrito en el CERA entre el 22 y el 29 de abril. En ese primer envío, los electores recibirán los distintos juegos de sobres en los que figure la dirección de la Junta Electoral competente así como los sobres donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos; los certificados de inscripción en el censo; una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto, que incluirá la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas y en la que estarán disponibles juegos de papeletas descargables.
Las papeletas se enviarán a los electores en un segundo envío postal entre el 3 y el 7 de mayo. De producirse impugnaciones a las candidaturas, el envío de las papeletas podría demorarse hasta el 13 de mayo. Sólo se enviarán una vez sean proclamadas las listas.
Las papeletas también podrán ser descargadas por los electores en el siguiente enlace:
https://sede.ine.gob.es/descarga_candidaturas_elecciones_28-05-2023. El elector podrá consultar los datos de la provincia y/o municipio, si le fuesen requeridos, en la documentación que habrá recibido previamente. La descarga estará disponible hasta el 25 de mayo. Si el elector utiliza esta vía, deberá leer detenidamente la información relevante contenida en la página web aludida.
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio.
Una vez recibida la documentación electoral y leída atentamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa, los electores disponen de las siguientes opciones para ejercer el derecho de sufragio:
a) Voto por correo: El elector remitirá a la Oficina Consular su voto, introduciendo la papeleta en el sobre de votación. El sobre de votación se introducirá dentro de otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial que sea competente. Además, deberá incluir en este segundo sobre uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o DNI; y una fotocopia del pasaporte o DNI, o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular. Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la Oficina Consular y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar inscrito/a en el censo, así como el talón de solicitud de reintegro de los gastos de franqueo firmado (excepto en países con sistema de franqueo en destino). La documentación así ordenada se enviará personalmente por el elector por correo postal, certificado cuando sea posible, a la Oficina Consular, no más tarde del 23 de mayo.
b) Voto en urna: Los electores que opten por el depósito del voto en urna lo podrán hacer entre los días 20 a 25 de mayo, ambos inclusive.
Para ejercer el voto en urna, los electores, sin necesidad de cita previa, entregarán personalmente los sobres. Tendrán a su disposición, para el supuesto de que no las hubieran recibido en su domicilio, papeletas oficiales, sobres de votación y sobres de envío a la Junta Electoral; además se dispondrá de los medios informáticos adecuados para permitir, de manera subsidiaria, la descarga e impresión de papeletas y de certificados del censo electoral.
El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o certificación de nacionalidad, o en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular. Previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que ha recibido, depositará en la urna el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio
PLAZOS PARA ELECTORES QUE SE ENCUENTRAN TEMPORALMENTE EN LOS DEPARTAMENTOS DE LA PAZ, ORURO, POTOSÍ, CHUQUISACA Y COCHABAMBA (ERTA).
Estos electores siguen necesitando solicitar el voto como paso previo.
Los electores residentes en España incluidos en el censo de electores españoles residentes en España (CER) que se encuentren temporalmente en los departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca y Cochabamba una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior: podrán votar para las elecciones municipales del municipio en que están censados y, en su caso, para las elecciones autonómicas de una de las doce Comunidades o Ciudades Autónomas que celebran elecciones el 28 de mayo de 2023.
Solicitud de la documentación electoral.
Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Inscribirse como “No Residente” en el Registro de matrícula Consular de esta Embajada, si aún no lo estuviera. Los requisitos y formularios necesarios para inscribirse en el Registro de Matrícula Consular puede consultarlos en la página web de la Embajada de España en La Paz en la sección de “Registro de Matrícula Consular”, a través siguiente enlace:
2. Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral no más tarde del día 29 de abril, mediante impreso oficial debidamente firmado, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI expedidos por las autoridades españolas. Dicho impreso de solicitud se entrega gratuitamente en esta Embajada, o puede descargarse de la página web:
La Embajada de España en La Paz remitirá la solicitud del elector a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda. Esta Delegación remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en la solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa correspondiente no más tarde del día 8, o del 16 de mayo, si hubiera impugnación de candidatos.
Modalidad para ejercer el derecho de sufragio.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 24 de mayo.
HORARIOS DE ATENCIÓN DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN LA PAZ
Ante la celebración de las elecciones a los parlamentos de Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas del 28 de mayo de 2023, la Embajada de España en La Paz dispondrá de los siguientes horarios de atención al público:
• Para consulta/exposición de listas electorales y presentación de reclamaciones:
- Del 10 al 14 de abril, en horario ampliado de 09:00 a 16:00.
- Del 15 al 16 de abril, en el horario de 10:00 a 12:00.
- El 17 de abril, en horario ampliado de 09:00 a 16:00.
• Del 10 al 29 de abril, atención a electores temporalmente en el extranjero para solicitar su documentación electoral, de lunes a jueves en horario ampliado de 09:00 a 16:00, y los viernes en el horario de 09:00 a 13:00; sábado 29 de abril, en el horario de 10:00 a 12:00.
• Depósito de voto en urna, del 20 al 25 de mayo, en el siguiente horario:
- 20 y 21 de mayo en el horario de mañana 10:00 a 12:00 y en horario de tarde de 12:30 a 14:30.
- 22 al 25 de mayo en el horario de 09:00 a 16:00.
• Envío de voto por correo postal no más tarde del 23 de mayo.