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Decreto Supremo Nº 4576 de 25 de agosto de 2021 del Estado Plurinacional de Bolivia.
Cualquier de los documentos originales que demuestren la identidad del solicitante:
Pasaporte con el que cuente a momento de iniciar el trámite.
Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad con el que cuente a momento de iniciar el trámite.
Certificado de Nacionalidad expedido por su Representación Consular.
En los en los que el acompañante no acredite documento idóneo de tenencia, guarda o tutela legal, se notificará a la autoridad competente. La DIGEMIG podrá acudir ante la instancia competente a objeto de verificar la autenticidad de la documentación presentada por la persona migrante extranjera, cuando así se requiera.