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España presta asistencia a 1.726 presos en el Exterior, la mayoría condenados por tráfico o tenencia de drogas

22 de enero de 2015
Madrid, 20 de enero de 2015.- La red de Oficinas Consulares de España presta asistencia a los 1.726 presos españoles que cumplen condena en el extranjero a través de uno de los sistemas de atención a presos en el Exterior comparativamente más completos de Europa. El personal consular de las Embajadas y Consulados de España atiende a los presos españoles desde el momento de la comunicación de su detención, de conformidad con lo previsto en el Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, procurándoles no sólo información y visitas asiduas, sino también haciendo un seguimiento continuado de su situación. A aquellos presos que están detenidos en cárceles con condiciones sensiblemente inferiores a las españolas, nuestras Oficinas Consulares les entregan una ayuda económica mensual, para que puedan cubrir sus necesidades básicas.
 
Como se recuerda a los ciudadanos españoles en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, www.exteriores.gob.es, los extranjeros residentes o de visita en otro país están sometidos a las leyes del mismo y, si conculcan sus normas, pueden ser juzgados y condenados a penas de prisión allí. Las deficiencias de algunos sistemas penitenciarios extranjeros así como la diferencia de idioma, cultura y modos de vida hacen que en numerosas ocasiones surjan problemas de toda índole para los detenidos españoles en el Exterior. A través de los servicios consulares, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación trata de paliar en la medida de lo posible las condiciones no siempre adecuadas en las que cumplen condena nuestros ciudadanos en el Exterior.
Cerca del 80% del total de presos españoles cumpliendo condena en el extranjero se encuentra en prisión por posesión ilícita o tráfico de estupefacientes. Un 48% se encuentra preso en países de Iberoamérica, un 38% en países europeos, un 8% en África y el resto se encuentra  preso en otras zonas del mundo.
 
La atención consular se puede materializar en asistencia no económica o en asistencia económica.
 
La asistencia no económica se puede concretar en:
 
- Recibir vistas periódicas del personal consular para comprobar la situación del detenido.
- Comunicar la detención, previa autorización y solicitud del preso, a sus familiares o personas que determine.
- Facilitar el envío de medicinas de sus familiares y allegados cuando el sistema penitenciario del país en que se encuentre cumpliendo la condena lo permita.
- Proporcionar, a título orientativo, un listado de letrados especialistas y con experiencia probada en determinados tipos de casos, que voluntariamente podrán ser contratados por los detenidos españoles.
- Entregar al detenido mensajes y correspondencia.
- Entregar material de lectura y para escribir cartas.
- Solicitar a las autoridades locales información sobre el caso, vigilando que el detenido reciba un trato adecuado por parte de las autoridades policiales o penitenciarias, velando por el estado de salud del detenido, y verificando su adecuada alimentación y tratamiento médico.
- Asistir, si lo desea el condenado, en la solicitud del traslado para el cumplimiento de su condena en España (en el marco de los Convenios sobre Traslado de Personas Condenadas a Penas Privativas de Libertad firmados por España y el país en cuestión).
- Además, el personal consular podrá asistir a los juicios de los detenidos españoles en el extranjero en aquellos casos en los que haya sospechas de una posible vulneración de sus derechos o de que no hay las garantías procesales adecuadas.
 
Como se señalaba anteriormente, cabe destacar que en caso de necesidad, la Embajada o Consulado puede entregar una ayuda a la persona que se encuentra cumpliendo condena que, como máximo, puede alcanzar los 120 euros mensuales siempre que su familia o allegados no puedan proporcionarle ayuda.
 
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación dispone de un presupuesto al efecto, que representa un importante porcentaje del presupuesto total que consagra a la protección de españoles en el exterior. 
 
El objeto de estas ayudas es paliar la situación de precariedad de aquellos países en los que los centros penitenciarios tengan condiciones inferiores a las de España, principalmente en lo relativo a salubridad, necesidades personales y alimentos.
 
Traslado de presos
 
Las condiciones de los centros penitenciarios en muchos países no son equiparables a las existentes en España y los problemas de carácter práctico, emotivo y de reinserción social que pueden surgir de una situación de detención o de prisión en un país extranjero pueden ser importantes.
 
Por ello España ha firmado y están actualmente en vigor (o en aplicación provisional) más de treinta acuerdos bilaterales que regulan el traslado de personas condenadas y es también parte, junto con más de 60 países, del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983.
 
Nuestras Oficinas Consulares asisten a los españoles condenados en el extranjero a solicitar el traslado a España para el cumplimiento de la condena impuesta, en el marco de los tratados internacionales existentes. Dicho traslado solamente es posible una vez que la sentencia sea firme y que las autoridades españolas y las del Estado de condena lo hayan autorizado y, además, lo haya solicitado el interesado.
 
El desempeño de estas funciones es prioritario para los funcionarios de las Oficinas Consulares de España.

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