1. Permisos de trabajo (cuenta ajena, cuenta propia, empresarios e inversores)
Los extranjeros que deseen trabajar en Cuba, deben solicitar un permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Las empresa o institución contratante debe hacer esa solicitud.
La legislación cubana no contempla la categoría de trabajador extranjero autónomo, a menos que tengan residencia permanente.
Una vez autorizado el permiso de trabajo, el MTSS solicita a la Dirección de Identificación, Emigración y Extranjería del Ministerio del Interior de Cuba, que se otorgue al extranjero la categoría migratoria de Residente Temporal y el documento nacional de identidad que corresponda. El MTSS emitirá el permiso de trabajo cuando su titular llegue al territorio nacional.
Autorizado su permiso de trabajo, el trabajador deberá dirigirse a la Oficina Consular o Embajada de Cuba más cercana a su domicilio para recabar información sobre su visado de entrada a Cuba y los requisitos documentales para solicitarlo.
Una vez el extranjero tenga su permiso de trabajo, su cónyuge e hijos pueden obtener sin dificultades al permiso de residencia temporal. Deberán entrar en Cuba con visado de familiar acompañante (Visa D 7-1 para la esposa y Visa D 7-2 para los hijos). y, una vez en territorio nacional se tramita, por parte de las autoridades facultadas para ello, la residencia temporal amparándose en el permiso de trabajo del trabajador.
2. Atención médica y Seguridad Social
Los extranjeros con residencia temporal en Cuba deben tener una póliza de seguro médico expedida por una entidad aseguradora reconocida en Cuba.
Puede contratarse esta póliza en la agencia de seguros cubana ASISTUR o en alguna aseguradora en los países de origen que tenga corresponsalía con dicha empresa.
ASISTUR
www.asistur.cu
seguros@asistur.cu
Tel: (+53) 7866 4499
Dirección: Prado nº 208 e/Colón y Trocadero, Habana Vieja, La Habana
Cuba y España no han firmado ningún convenio bilateral de Seguridad Social.
Cuba no se ha adherido al Tratado Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.
Con todo, los trabajadores españoles en Cuba tienen la posibilidad de firmar un Convenio Especial de Seguridad Social y acogerse, así, al mecanismo de protección que para los españoles que trabajen en el extranjero y sus hijos establece en los casos de jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento y supervivencia el artículo 15 de la Orden TASS 2865/2003, de 13 de octubre.