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10 de octubre de 2024
1. Autoridad cubana competente en materia de extranjeros residentes y trámites necesarios

La autoridad competente en materia de extranjeros residentes en Cuba es la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIEX) del Ministerio del Interior.

La normativa legal que regula la residencia de extranjeros en Cuba está recogida en la Ley Nº 116, Código de Trabajo de Cuba, Capítulo VII, Sección Segunda, artículo 79, y Sección Tercera, artículo 107. Además, la Ley Nº 1312, “Ley de Migración”, establece las disposiciones generales sobre la migración y la residencia en el país.

Para obtener la residencia en Cuba, el extranjero debe obtener de la DIIEX el permiso de trabajo correspondiente a la categoría de residente temporal. 

La legislación cubana no contempla la categoría de trabajador extranjero autónomo, a menos que tengan residencia permanente.

2. Alquiler de una vivienda

El alquiler de viviendas a extranjeros está permitido en Cuba desde 1997. 

Para alquilar una vivienda a extranjeros, el arrendador debe tener una licencia emitida por el Instituto Nacional de la Vivienda. Proporcionará información sobre sus inquilinos extranjeros a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.
El extranjero puede alquilar una vivienda completa o en parte, compartiéndola con el propietario u otros inquilinos.  Hay zonas residenciales exclusivas para cubanos donde los extranjeros no pueden alquilar una vivienda.

Algunas webs, Revolico y Casas Cuba, entre otras, recogen una amplia oferta de  viviendas en alquiler a extranjeros. 

Antes de alquilar una vivienda, conviene asegurarse de que su propietario tiene la licencia necesaria para alquilar a extranjeros. También resulta aconsejable visitar la vivienda y comprobar su estado antes de firmar un contrato de alquiler. 
Puede ser útil contratar un servicio de mediación o asesoría para ayudar en el proceso de alquiler.

3. Moneda, cambio y formas de pago

La moneda de curso legal en Cuba es el peso cubano (CUP). Aunque no es legal, no es infrecuente que un comercio privado acepte el pago en divisa, ya sea en efectivo o con tarjeta.

Existen tres tipos de cambio del CUP con el euro y el USD. Dos son oficiales: uno es para personas jurídicas (1 USD = 24 CUP) y otro para personas físicas (1 USD = 120 CUP). El tercer tipo de cambio es el del mercado informal. En el momento de redactar este texto este último cambio es 1 USD = 335 CUP.

Aunque la práctica está bastante extendida, cambiar divisas en el mercado informal está considerado un delito. Según la normativa cubana, la divisa extranjera ha de cambiarse en los bancos o las Casas de Cambio (conocidas como Cadecas) a los tipos oficiales de cambio. 
 
Las tarjetas de crédito expedidas por bancos o entidades de crédito de EEUU no son aceptadas en Cuba.

En hoteles, pero también en la calle, hay tiendas estatales donde los precios están denominados en Moneda Libremente Convertible (MLC), una moneda que solo es aceptada en Cuba y que solo existe electrónicamente. En ellas se paga en MLC o en divisas, siempre con tarjeta y haciendo la equivalencia 1 MLC = 1 euro = 1 USD. 

No es necesario declarar a la entrada o salida de Cuba sumas iguales o inferiores a 5.000 USD o su equivalente en otra moneda. Por encima de esa cantidad el viajero debe hacer una declaración. La declaración se hace en el formulario electrónico Información Adelantada de Viajeros.

4. Apertura de una cuenta bancaria

Solo los residentes en Cuba pueden abrir una cuenta bancaria. Para un extranjero el proceso puede resultar complejo. 

Pese a los intentos del gobierno por extender el uso de dinero electrónico, los pagos en efectivo siguen siendo la norma. Muchos cubanos prefieren incluso mantener sus ahorros en efectivo y no guardarlos en un banco.

Los principales bancos comerciales son el Banco Metropolitano y el Banco de Crédito y Comercio.

5. Validez en Cuba del permiso de conducir español

No es necesario disponer de un permiso de conducir internacional para conducir en Cuba. Basta con un permiso de conducir en vigor y expedido al menos un año antes.

Transcurridos 6 meses desde su llegada al país, el español residente en Cuba deberá solicitar la conversión de su permiso de conducir extranjero a permiso de conducir cubano. El interesado debe dirigirse a la Oficina de Trámites de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) más cercana a su domicilio. La tasa administrativa que grava este trámite es muy alta.

6. Restricciones a la importación de enseres domésticos (en equipaje y en contenedor)

La Aduana de Cuba permite la importación libre de aranceles en el equipaje, de mano o facturado, de enseres personales: ropa, calzado, accesorios, pequeños electrodomésticos y otros bienes de consumo. Esa autorización está sujeta a cantidades máximas de cada artículo y a límites en su valor. La Aduana de Cuba puede realizar inspecciones del equipaje para asegurarse de que los bienes importados sean realmente enseres para un uso personal, no comercial.

Es recomendable consultar con la Aduana de Cuba o la aerolínea y obtener información las restricciones y procedimientos para la importación de enseres domésticos.

La importación del menaje doméstico se encuentra exenta del pago de derechos arancelarios. Se debe abonar únicamente una tasa en concepto de servicios prestados por la Aduana de Cuba.

Antes de realizar una importación de enseres personales, resulta aconsejable ponerse en contacto con un agente transitario e informarle de los artículos, cantidad, peso y valor. El agente transitario facilitará información actualizada de los artículos libres de importación y en qué cantidad. Los agentes transitarios y corresponsales en el exterior son empresas autorizadas para realizar envíos de carga no comercial a Cuba (por vía aérea, marítima, postal y de mensajería), ya que tienen suscrito contrato con agencias transitarias de carga y despacho en Cuba. 

7. Mascotas

La importación de mascotas en Cuba es regulada por el Centro Nacional de Sanidad Animal (CENASA), adscrito al Ministerio de la Agricultura.

Con independencia de las condiciones que pueda imponer la aerolínea en que viaje la mascota, está sujeta a los siguientes requisitos:

a) Obtención de un certificado de salud, emitido por un veterinario oficial en el país de origen y que contenga los datos generales de la mascota, como especie, raza, nombre, edad, sexo, color e identificación (chapilla, tatuaje o microchip).

b) Presentación de la mascota y su certificado de salud en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA) ubicadas en aeropuertos internacionales y puertos marítimos internacionales. El personal de la OISA verificará que la descripción física de la mascota coincida con el certificado de salud y que el animal se encuentre libre de parásitos externos.

Los datos de contacto del CENASA son:
Dirección: Calle 12 No. 355 e/ 15 y 17, Vedado, Plaza de la Revolución, La Habana
Teléfonos: (+53) 7833 7077 / 7833 7229
Web: no tiene

8. Internet y telefonía

El roaming en Cuba con una línea contratada en España puede llegar a tener un coste muy elevado (unos 2 euros/minuto para voz y 8 euros/MB de datos). Consulte las tarifas de su proveedor de telefonía móvil para el roaming en Cuba.

Por regla general, se desaconseja utilizar datos móviles en Cuba cuando se tienen contratados con un proveedor extranjero. Lo más prudente es contratar una línea de telefonía móvil o adquirir una tarjeta SIM de prepago en las oficinas de ETECSA, el único proveedor de servicios de telefonía móvil y fija en Cuba.