Permisos de trabajo y residencia: requisitos y trámites
Los residentes extranjeros (incluidos los hijos menores) tienen que disponer de permiso de residencia en Kuwait, que se refleja en una tarjeta de identificación civil. Esta identificación resulta necesaria para abrir cuentas bancarias, matriculas en colegios, líneas telefónicas, Internet, etc. Para obtener este permiso de las autoridades kuwaitíes es necesario hacer una serie de trámites, primero en España y luego en Kuwait.
Antes de viajar a Kuwait
Es imprescindible consultar con la Embajada de Kuwait en Madrid sobre los trámites de visado y permiso de residencia en Kuwait. Tenga en cuenta que los visados para trabajo y reagrupación familiar hay que solicitarlos necesariamente en la Embajada de Kuwait en Madrid, previa su tramitación por parte de su empleador en Kuwait, o del interesado en caso de reagrupación familiar.
También es conveniente traducir y legalizar en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en Madrid y en la Embajada de Kuwait en Madrid toda la documentación que pueda necesitar en Kuwait (por ejemplo, certificado de antecedentes penales y certificado médico, títulos y certificados académicos o profesionales, documentación personal o familiar como certificados de nacimiento o matrimonio). Estos trámites se pueden realizar por medio de representante. Para algunos de estos trámites se puede requerir cita previa y pueden estar sometidos a tasas según la normativa en vigor, para lo que se recomienda consultar con la administración pública correspondiente. Se recomienda consultar la informacíón general publicada en esta web sobre legalizaciones y sobre traducciones.
El certificado de antecedentes penales es expedido por el Ministerio de Justicia (www.mju.es Registro Central de Penados y Rebeldes o Gerencias Territoriales) . Conviene traducidrlo al árabe y legalizarlo en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (https://sede.maec.gob.es/pagina/index/directorio/citaprevia) y en la Embajada de Kuwait en Madrid, al no ser Kuwait estado parte del Convenio de la Haya de 1961 sobre supresión de legalización de documentos públicos extranjeros (Apostilla de La Haya).
La cohabitación entre personas de distinto sexo que no están casadas está prohibida. Kuwait no reconoce las parejas de hecho registradas en España ni los matrimonios entre personas del mismo sexo. Por lo tanto, no se puede obtener la residencia por reagrupación familiar en estas circunstancias.
Las embarazadas no casadas corren el riesgo de ser detenias y deportadas. También se arriesgan a ser deportados los progenitores de un hijo que haya nacido en Kuwait habiendo estado casados menos de seis a nueve meses antes del alumbramiento.
Recuerde que las autoridades no conceden permisos de residencia a las personas que padezcan o hayan padecido determinadas enfermedades contagiosas, como SIDA, tuberculosis o hepatitis, entre otras. En caso de duda se recomienda consultar a la Embajada de Kuwait en Madrid.
Hasta la fecha las autoridades kuwaitíes vienen aceptando el permiso de conducción internacional hasta que se obtenga el permiso de residencia en el país. Después de ese momento necesitará el permiso kuwaití (ver apartado siguiente).
Permiso de residencia de las autoridades kuwaitíes
Las autoridades kuwaitíes suelen solicitar:
Para la residencia por trabajo:
Visado de trabajo. Éste es un trámite que tiene que realizar previamente el empleador en Kuwait.
Certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia (www.mju.es Registro Central de Penados y Rebeldes o Gerencias Territoriales) traducido al árabe, legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (https://sede.maec.gob.es/pagina/index/directorio/citaprevia) y por la Embajada de Kuwait en Madrid, al no ser Kuwait estado parte del Convenio de la Haya de 1961 sobre supresión de legalización de documentos públicos extranjeros (Apostilla de La Haya).
Certificado médico, traducido al árabe, legalizado por Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y Embajada de Kuwait en Madrid.
Otros documentos: consultar con el empleador y la Embajada de Kuwait en Madrid. Se suele exigir la traducción al árabe y legalización de las titulaciones que se tengan. (Consultar apartado reconocimiento de títulos)
Para la residencia por reagrupación familiar (consultar apartado anterior sobre parejas de hecho o entre personas del mismo sexo):
Visado de reunificación familiar. Este trámite hay que realizarlo previamente en Kuwait.
Certificado de antecedentes penales (traducido y legalizado, ver apartado anterior).
Certificado médico (traducido y legalizado, ver apartado anterior).
Nuevos permisos de residencia en Kuwait
Desde marzo de 2019 las autoridades kuwaitíes han dejado de estampar permisos de residencia para extranjeros en el pasaporte, quedando documentada la residencia únicamente a través de un nuevo Civil ID.
Los ciudadanos españoles residentes en Kuwait que tengan estampada la etiqueta con el permiso de residencia en su pasaporte, podrán seguir entrando y saliendo de Kuwait como hasta la fecha lo venían haciendo, sin necesidad de obtener un ID nuevo mientras siga en vigor su actual permiso.
Aquellos ciudadanos residentes en Kuwait que soliciten residencia por primera vez o deban renovar su residencia, deberán solicitar un nuevo Civil ID, que documentará su residencia en Kuwait, y será imprescindible presentarlo junto con el pasaporte para entrar y salir del país.
A la hora de solicitar el nuevo Civil ID los ciudadanos deberán verificar cuidadosamente que los datos de su pasaporte español coinciden con la solicitud de residencia que presentan y el nuevo Civil ID que se solicite. (Errores comunes son fallos ortográficos, cambio del orden del nombre y los apellidos, fecha de nacimiento y número de pasaporte).
Discrepancias entre la información contenida en el pasaporte y el nuevo Civil ID pueden causar muy serios problemas a la hora de entrar y salir de Kuwait.
Si el Civil ID contiene errores, su titular deberá solicitar uno nuevo y abonar la tasa correspondiente.
En caso de robo o extravío del nuevo Civil ID estando fuera de Kuwait, el titular NO deberá regresar a Kuwait sin obtener previamente un “No Objection Certificate” de la embajada o consulado de Kuwait más cercano.
Idéntico procedimiento se aplica en caso de robo o extravío del pasaporte. El nuevo Civil ID está vinculado a un pasaporte, y la pérdida o robo de este último invalida automáticamente el Civil ID.
Exámenes médicos
No son necesarias vacunas para entrar en el país como turista. Sin embargo, para obtener la residencia las autoridades kuwaitíes exigen, además, una vez en Kuwait, análisis de sangre y certificados médicos adicionales. Las autoridades no conceden permisos de residencia a las personas que padezcan o hayan padecido determinadas enfermedades contagiosas, como SIDA, tuberculosis o hepatitis, entre otras.
Para todas las cuestiones relativas a visados y residencia en Kuwait, se recomienda que se informe antes ante la Embajada de Kuwait en Madrid (tels: 91 579 24 67 y 91 386 96 66; fax: 91 570 21 09).
Inscripción y baja en el Registro de Matrícula de la Embajada de España
IMPORTANTE: De cara a posibles situaciones de emergencia se recomienda mantener actualizados sus datos en el Registro de Matrícula de esta Embajada.
Los ciudadanos españoles que trasladen su residencia habitual a Kuwait o a Bahrein, o que se desplacen temporalmente a estos países, deberán solicitar en persona su inscripción en el Registro de Matrícula de la Embajada de España en Kuwait.
Con el fin de mantener actualizados los datos de su inscripción consular, deberán comunicar por escrito, a la mayor brevedad posible, todos los cambios de domicilio que efectúen dentro de esta demarcación consular. También es muy importante facilitar, si se desea, el correo electrónico, que es la vía preferente para comunicaciones entre la Embajada y los ciudadanos españoles en la demarcación, debido a las limitaciones del correo ordinario local. Todo ello se puede hacer en cualquier momento enviando un correo electrónico a emb.kuwait@maec.es.
También se pueden solicitar por esta misma vía los certificados de inscripción como residente o no residente, o los certificados de baja en su momento. La Embajada envía al interesado una copia del documento por correo electrónico, y el original puede retirarse en ventanilla sin necesidad de cita previa.
Dependiendo del período de duración de la estancia en el país, la inscripción en el Registro de Matrícula podrá ser:
Inscripción como residente
Deberán solicitar su inscripción como Residentes aquellos españoles que tengan su residencia habitual en Kuwait o en Bahrein. La inscripción como Residente en el Registro de Matrícula debe realizarse de manera presencial y lleva aparejada la inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) y, en su caso, en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de la Embajada, y su correspondiente baja en el padrón municipal y en el censo electoral de residentes en España o en el PERE y el CERA de la Oficina Consular en el que se hallase inscrito anteriormente. Para inscribirse como Residente deberá presentar la siguiente documentación:
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte español original y fotocopia.
Una fotografía reciente, en color y con el fondo claro, liso y uniforme.
Solicitud de inscripción en el Registro de Matrícula.
Impreso de declaración explicativa de elección de municipio/país para el PERE/CERA.
Documentación acreditativa de la residencia en Kuwait (Civil ID, etc.), original y fotocopia.
La solicitud y la documentación se presentará de manera presencial en la propia Embajada en Kuwait (de domingo a jueves, de 9:00 a 14:00 horas) o en el Consulado Honorario de España en Bahrein.
La inscripción como residente se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de los períodos de residencia y del procedimiento exigidos por la legislación española en materias específicas, entre otras, la fiscal, la aduanera y la de transacciones económicas con el exterior, que se regirán por sus propias normas.
Inscripción como no residente
Podrán inscribirse como No Residentes aquellas personas que permanezcan en Kuwait o en Bahrein temporalmente, o quienes visiten el país por turismo o negocios, a fin de facilitar su localización en caso de necesidad. Los inscritos como No Residentes son dados de baja en el Registro de Matrícula cuando así lo solicitan a la Embajada al abandonar el país, y en todo caso transcurrido un año desde su solicitud de inscripción, si antes no hubieran solicitado su pase a la condición de Residente.
La documentación que hay que presentar para la inscripción como No Residente es la siguiente:
Documento Nacional de Identidad o pasaporte original y fotocopia.
Una fotografía actual, en color y con el fondo claro, liso y uniforme.
Solicitud de inscripción.
La solicitud y la documentación se presentará de manera presencial en la propia Embajada en Kuwait (de domingo a jueves, de 9:00 a 14:00 horas) o en el Consulado Honorario de España en Bahrein.
Trámites aduaneros y mudanzas
Para poder importar sus efectos personales en Kuwait, las autoridades locales suelen solicitar:
Estos trámites se realizan normalmente a través de la empresa de mudanzas local.
En principio, resulta posible importar a Kuwait animales de compañía. Es recomendable consultar a la compañía aérea con antelación. Las autoridades locales pueden exigir un permiso de importación, para lo que es necesario realizar un trámite en el país presentando la documentación del animal (certificados de vacunación en regla y del microchip del animal, en su caso). Puede haber limitaciones para determinadas especies o razas, o según el número de animales. Se recomienda consultar a una empresa especializada.
Devolución de IVA para residentes en Kuwait o Bahrein: En determinadas circunstancias, los ciudadanos españoles que residen en Kuwait o Bahrein pueden solicitar acogerse en España al régimen de devolución del IVA (“tax-free”). Para ello, se les puede requerir al cruzar la frontera en España que presenten su pasaporte español en vigor en el que conste su inscripción en el Registro de Matrícula de la Embajada (consultar apartado 2.3a). Para más información, se recomienda consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria www.agenciatributaria.es.
Trámites para canjear el permiso de conducir
No existe un acuerdo de canje u homologación de permisos de conducir entre España y Kuwait. Por el momento, los españoles con visado de corta duración o los que estén en trámite de obtención del permiso de residencia pueden conducir temporalmente en Kuwait con el Permiso Internacional, hasta que obtengan el permiso de residencia en Kuwait. Una vez expedido el permiso de residencia es necesario obtener un permiso kuwaití y no se permite circular con el permiso internacional.
En la práctica, los requisitos para obtener el permiso de conducir kuwaití son variables y puede haber especificidades en casos individuales. Se observan dificultades crecientes a la hora de homologar el permiso de conducción español y las normas cambian con rapidez. Se recomienda recabar información de la Embajada de Kuwait en Madrid o de las autoridades locales.
Normativa legal sobre el trabajo de extranjeros
Para todas las cuestiones relativas a visados y residencia en Kuwait, se recomienda recabar información previamente ante la Embajada de Kuwait en Madrid (tels: +3491 579 24 67 y +3491 386 96 66; fax: +3491 570 21 09).
El trabajo de los extranjeros se rige por la Ley kuwaití de Trabajo, de febrero de 2010, y por el contrato laboral que establece las condiciones particulares para cada caso. Aunque las retribuciones en general pueden ser algo más altas que en España, el coste de vida también lo es.
Solamente pueden trabajar legalmente en Kuwait los extranjeros que disponen de permiso de residencia. Los permisos para trabajar por cuenta ajena se expiden para trabajar con un empleador determinado (el patrocinador, llamado "kafil" o "sponsor").
En todo caso, conviene asegurarse con el empleador de la seriedad de la oferta, de las condiciones de trabajo (vivienda, billetes de avión anuales, colegios y demás circunstancias).
La Embajada no puede pronunciarse sobre la seriedad de las ofertas de trabajo que se reciben en España ni de las empresas en Kuwait que las envían. Si se viaja a Kuwait para verificarlo personalmente, hay que tener en cuenta que no podrá permanecer en Kuwait con visado de turista si decide aceptar la oferta, dado que deberá tramitar en su lugar de origen un visado de residencia.
La normativa kuwaití no ampara la práctica de trabajar en Kuwait sin visado de trabajo. Aunque es posible solicitar visados de corta duración, nunca hay garantía de que se vayan a poder renovar indefinidamente. Además, la permanencia continuada en el país con este tipo de documento puede acarrear otras dificultades (sanciones de diverso tipo, dificultad para contratar arrendamientos, teléfonos u otros servicios y para el acceso a la educación o la sanidad, entre otras).
Normativa legal sobre inversiones extranjeras y trabajo de autónomos
No existe en Kuwait el régimen de trabajo autónomo. Es necesario en todo caso contar con un patrocinador local ("kafil" o "sponsor").
En cuanto al régimen de las inversiones extranjeras, se recomienda consultar a la Agregaduría Económica y Comercial de la Embajada kuwait@comercio.mineco.es
También se recomienda consultar con la Embajada de Kuwait en Madrid (tels: +3491 579 24 67 y +3491 386 96 66; fax: +3491 570 21 09).
Convenios bilaterales (doble imposición y otros)
Entre otros, están en vigor los siguientes:
Convenio para la promoción y protección recíproca de inversiones, firmado en Madrid el 8 de septiembre de 2005.
Convenio para evitar la doble imposición, firmado en Kuwait el 26 de mayo de 2008 (ratificado por Kuwait y publicado en el Boletín Oficial del Estado en 2013).
Acuerdo sobre la supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, firmado en Sevilla el 3 de octubre de 2011.
Nota importante sobre certificados de residencia fiscal en Kuwait
Las autoridades kuwaitíes han comunicado que a partir de 1 de marzo de 2016 han suspendido la emisión de certificados de residencia fiscal en Kuwait para ciudadanos de varios países que tienen suscritos con Kuwait convenios para evitar la doble imposición, entre ellos España.
Se recuerda que la inscripción en el Registro de Matrícula de la Embajada no afecta al domicilio fiscal.
Más información sobre la residencia fiscal en la web de la AEAT www.agenciatributaria.es
Régimen de Seguridad Social y Pensiones
No existe convenio de Seguridad Social con España.
Para acceder al sistema público de salud en Kuwait es necesario tener permiso de residencia en el país. No basta con el visado de turista salvo en casos de urgencia.
Existen clínicas y hospitales tanto públicos como privados, autorizados por el Ministerio de Sanidad kuwaití. La asistencia primaria está organizada en diversas clínicas que están en todas las zonas poblacionales. Estas clínicas suministran la atención primaria y tratan los casos que no revisten importancia. Cuando un paciente lo necesita es derivado desde estas clínicas a los diversos hospitales especializados.
El horario es de 7.30 a 10.00 de la noche durante los días laborables. Los días festivos hay clínicas de guardia.
El coste de la visita en los centros de asistencia primaria es de 2 K.D. (6 euros) y de los centros hospitalarios especializados 5 K.D. (15 euros). También hay costes adicionales para determinadas operaciones, ciertos productos farmacéuticos y algunos análisis clínicos para todos los pacientes no kuwaitíes. En los hospitales requieren la presentación de la tarjeta de residencia.
Las medicinas se suministran de manera gratuita a todos los pacientes (con residencia legal). No obstante, existe una lista de aproximadamente 80 medicamentos de muy alto coste que sólo se suministran a nacionales, aunque los residentes pueden adquirirlas en las farmacias.
En Kuwait existen más de 30 hospitales privados. En las maternidades se requiere siempre el certificado de matrimonio y consentimiento expreso del padre. Hay un banco de sangre.
Reconocimiento de títulos
Para el reconocimiento de títulos de enseñanza primaria y secundaria expedidos por España en Kuwait, es necesario traducir los documentos y legalizarlos en la Embajada de Kuwait en Madrid, y viceversa para reconocer los títulos kuwaitíes en España.
Para que los diplomas y títulos universitarios españoles sean reconocidos en Kuwait, hay que seguir un procedimiento de homologación. Se recomienda recabar información ante la Embajada de Kuwait en Madrid (tels: 91 579 24 67 y 91 386 96 66; fax: 91 570 21 09).
NOTA: Reconocimiento de Títulos para ingenieros y arquitectos.
Todo ingeniero o arquitecto que desee ejercer en Kuwait debe registrarse en el Colegio de Ingenieros, para lo cual deberá estar en posesión de su título de una Universidad oficialemnte reconocida por las autoridades de este país. El procedimiento para realizar este trámite suele consistir en una entrevista o en un examen según los casos, y está sujeto a variaciones, por lo que se aconseja consultar anticipadamente con su empleador o con la embajada de Kuwait en Madrid.
Vivienda
En los periódicos en inglés como “Arab Times” y “Kuwait Times” se pueden encontrar anuncios de viviendas en alquiler y de agencias inmobiliarias. Disponen de oferta tanto para vivienda amueblada como sin amueblar. A título meramente orientativo, se indica alguna de las anunciadas:
Q8REALTOR W.L.L
SHAIKHA COMPLEX
Belajat Str.
Block 6, Salmiya Kuwait,
Tel.:+965-2571.1288/2571.1228
Fax:+965 - 2571.3252
www.q8realtor.com
E-mail: info@q8realtor.com
AAA Housing Furnished & Serviced Apartments
Tel.: 99620767
Tel.:2465888. 2433625
www.aaa.housingq8.com
house@aaahousing.com
Fax:22433625
Al Retaj Real Estate Company
Hotel Apartments
Salmiya, Hawally
Tel.:2660053/4
Fax: 2629480 Mobile: 7706001
Email: alretaj2001@yahoo.com
Adquisición de propiedades
No está contemplada la adquisición de propiedad inmobiliaria por parte de extranjeros, salvo los nacionales de países del Consejo de Cooperación del Golfo.