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Trabajar

Normativa legal sobre trabajo de extranjeros

Los extranjeros que deseen trabajar en la RDC se someterán a la Ley 15/2002, de 16 de octubre, por la que se aprueba el Código de trabajo, modificado por la Ley 11/2011, de 20 de enero, de revisión constitucional (en particular, el art. 93).

La jornada laboral se fija en 45 horas semanales y 9 horas diarias.
 
El empleador está obligado a fijar el horario de acuerdo con el trabajador o, en caso de empresas con Delegación sindical, con dicha Delegación.
 
Igualmente, en caso de trabajadores en turno de noche, el empleador está obligado a garantizar la seguridad del retorno a casa de estos trabajadores.
 
El horario acordado o sus modificaciones se convertirán en Convenio de empresa y será remitido al Inspector de trabajo antes de aplicarlo. 
 
El Inspector de trabajo se encarga de supervisar los horarios y las condiciones de trabajo.
 
La realización de horas extras da derecho a una remuneración suplementaria.
 
En cuanto a los salarios se aplica la Ordonnance nº 08/040, de 30 de abril de 2008.
 
En particular, el salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG, en francés) se fija en dos tramos: 1120 FCG y 1680 FCG.
 
Este SMIG quedará recogido en el Convenio y no puede modificarse por acuerdos particulares. Se producirá un aumento del 3% al menos de este salario mínimo por año trabajado en una misma empresa.
 
Igualmente se regulan las ayudas familiares (por hijos, alojamiento o transporte).
 
Se crea una Comisión tripartita de evaluación del SMIG que se reúne a principios de año para decidir un posible ajuste.
 
El Contrato de trabajo se regula por la Arrête ministerial nº 062/CAB/PVPM/ETPS/2011, de 22 de julio de 2011.
 
También quedan reguladas en el Derecho laboral de la RDC otras  formalidades relativas a la declaración anual de situación de la mano de obra, las modalidades de declaración de contratación y despido de un trabajador, y las modalidades de declaración de apertura y cierre de establecimientos o empresas.

Nota: buena parte de la legislación que aquí se recoge o bien no se aplica por la vía de hecho o bien ha quedado obsoleta por responder a las necesidades de regímenes o gobernantes anteriores.

Régimen de Seguridad Social y pensiones

La Seguridad Social congoleña  está regulada por Decreto-Ley de 29 de junio de 1961, modificado por la Ordenanza  Ley nº 73 de 23 de marzo de 1964, el Decreto Ley de  18 de septiembre de 1965, la Ordenanza Ley nº 68 -491 de 20 de diciembre de 1968, la Ordenanza Ley nº 69-065 del 6 de diciembre de 1969, la Ordenanza Ley nº 71-021 de 26 de marzo de 1971, la Ordenanza Ley nº 75-028 de 19 de septiembre de 1975, la Ordenanza Ley nº 78-008 de 29 de marzo de 1978, y la Ordenanza Ley nº 92-088 de 20 de agosto de 1992.

El régimen de seguridad social cubre las siguientes contingencias:

  • Prestaciones de invalidez, de jubilación y de enfermedad profesional.
  • Subsidios familiares.
  • Demás prestaciones de seguridad social a instituir posteriormente a favor de trabajadores asalariados.

Están dentro del campo de aplicación del presente decreto ley, los trabajadores sometidos a la reglamentación correspondiente al contrato de prestación de servicios, así como los pescadores, los marinos inscritos en el Congo contratados a bordo de navíos ostentado el pabellón congolés, los asalariados del Estado, de las provincias y de los poderes subordinados.
Mediante una ordenanza del presidente de la República pueden autorizar a formar parte de este régimen de seguridad social, aunque no estén remunerados, los alumnos de escuelas profesionales o artesanales, los alumnos en práctica y los aprendices.

Se crea el Instituto nacional de seguridad social encargado de la gestión del régimen de seguridad social. El INSS es un establecimiento público dotado de personalidad civil y autonomía financiera.

Las pensiones

Vienen reguladas en el Capítulo VI, artículos del  38 al 43 del Decreto Ley de 29 de junio de 1961 de Seguridad Social.

El derecho a pensión de jubilación empieza a la edad de 65 años para los varones y de 60 años para las mujeres, a favor del afiliado que se ha jubilado y justifique un mínimo de 60 meses afiliado al régimen de seguridad social, o periodos asimilados durante los últimos 40 trimestres  civiles, antes de alcanzar la edad de jubilación.

La edad normal de admisión al beneficio de una pensión de jubilación se ha fijado provisionalmente a 55 años.

El trabajador puede retrasar la edad de jubilación, y el empleador no puede oponerse salvo si después de un examen médico de aptitud laboral, el trabajador es reconocido inepto para continuar con su prestación de servicios.

El importe anual de la pensión de jubilación es igual a tantas 60ª de la remuneración mensual media que el asegurado ha abonado, sin que pueda ser inferior al 50% del salario mínimo legal anual, el mas elevado de la primera categoría, de la clasificación general de empleos en vigor en Kinshasa.​