Todos los pasajeros que lleguen a España deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Este control consistirá en:
- Cumplimentar electrónicamente un Formulario de Control Sanitario . Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar un formulario de control sanitario antes de iniciar el viaje. Dicho formulario se rellena en la dirección de internet en http://www.spth.gob.es o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH, que se encuentra en Google play y AppStore. Una vez completado el formulario, se obtiene un código QR, que deberá presentar a la llegada a España. De manera excepcional, los pasajeros que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el formulario, lo podrán presentar en formato papel antes del embarque.
- Todos los pasajeros procedentes de una serie de países, entre ellos Colombia, deberán disponer necesariamente de uno de los siguientes requisitos sanitarios:
a) Certificado que confirme que el titular ha recibido la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19. Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación que el Ministerio de Sanidad español reconozca con este fin, a partir de los 14 días posteriores de la fecha de administración de la última dosis. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la OMS. El certificado de vacunación deberá incluir al menos la siguiente información: Nombre y apellidos del titular, fecha de vacunación indicando la fecha de la última dosis, tipo de vacuna, número de dosis administradas/pauta completa, país emisor e identificación del organismo emisor del Certificado de vacunación.
En estos momentos estas vacunas son las producidas por: Pfizer-BioNTech, Moderna, Astra-Zeneca, Janssen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm.
LOS VIAJES DE TURISMO SOLO PODRÁN REALIZARSE DEPUES DE LOS 14 DÍAS DE LA ÚLTIMA DOSIS DE UNA VACUNA. NO SON VÁLIDOS LOS CERTIFICADOS DE PRUEBA PCR O PRUEBA DE ANTIGENOS, NI EL CERTIFICADO DE RECUPERACIÓN.
b) Certificado que indique el resultado de una prueba diagnóstica de infección activa de Covid-19 que se haya realizado el titular (Certificado de Diagnóstico).
Las pruebas diagnósticas de infección admitidas serán las siguientes:
1. Prueba PCR: Prueba de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT) utilizada para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) de Sars-CoV-2, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.
2. Prueba de antígenos: Test de detección de antígeno incluido en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para Covid-19, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España.
c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la Covid-19 (Certificado de recuperación). Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la Autoridad competente o por un Servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica con resultado positivo. La validez del Certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
Los certificados de las letras b) certificado de diagnóstico (prueba PCR o prueba de antígenos) y c) certificado de recuperación son los que deben ser presentados por las personas que podrán entrar en España si no cuentan con un certificado de vacunación y si están incluidas en los supuestos previstos en el apartado anterior “Vuelos a España. Restricción temporal al ingreso de viajeros”, letras a) a i).
Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. Los Certificados de las letras b) y c) contendrán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos del viajero, fecha de la toma de la muestra, tipo de test realizado, y País emisor.
Quedan exentos de vacuna/pruebas los menores de 12 años, aunque deben cumplimentar el Formulario de Control Sanitario.
Para mayor información, pueden consultarse las Resoluciones de la Dirección General de Salud Pública de 4 de junio (BOE de 5 de junio de 2021) y de 9 de julio (BOE de 13 de julio de 2021).