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DNI PARA ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

20 de agosto de 2018
Informe de la Dirección General de la Policía Española
 
DNI PARA ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
La Dirección General de la Policía Española informa que:
La obtención por primera vez o la renovación del Documento Nacional de Identidad (DNI) sólo puede realizarse en España mediante comparecencia personal del interesado en cualquiera de los equipos de expedición de la Policía Nacional.
Para ser atendido, siempre y cuando se tenga el DNI, se deberá obtener cita previa a través del sistema establecido al efecto en la web:
En el caso de no tener DNI, o no haber conseguido cita para el período de tiempo en el que se esté en España, el interesado deberá presentarse personalmente en una oficina de expedición con la documentación necesaria para la expedición en cada caso (obtención por primera vez o renovación). Para más información consultar la página web:
Las oficinas de expedición, siendo conocedoras de la dificultad de obtener cita de manera ordinaria, y toda vez que se acredite la condición de residente en el extranjero y se aporte la documentación requerida, facilitarán, en la medida de lo posible, la tramitación del DNI durante la estancia en España.
Cuando no se disponga de cita, los interesados deberán aportar necesariamente un certificado de residencia expedido por la oficina consular competente en los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud del DNI, con el objeto de acreditar su condición de residente en el extranjero.
Además, cuando se solicite la obtención por primera vez del DNI o cuando se solicite la modificación de algunos de los datos personales, será necesario aportar certificado literal de nacimiento para DNI expedido por el Registro Civil competente en los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud del DNI”

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