Elecciones a las Cortes Generales
El próximo 10 de noviembre de 2019 se celebrarán elecciones a las Cortes Generales, según el Real Decreto número 551/2019, de 24 de septiembre de 2019, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
En estas elecciones podrán votar desde el exterior:
A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vigente en las elecciones a las Cortes Generales.
1. Exposición de listas.
El Censo Electoral vigente para estas elecciones es el cerrado el 1 de julio de 2019.
Las listas del Censo Electoral para estas elecciones permanecerán expuestas en la Oficina Consular durante los días 30 de septiembre a 7 de octubre de 2019, ambos inclusive. Podrán ser consultadas en la Embajada:
- De lunes 30 de septiembre a jueves 3 de octubre: entre las 9:00 y las 14:00 horas.
- Viernes 4 y sábado 5 de octubre: entre las 10:00 y las 14:00 horas. La Embajada de España en Jartum permanecerá abierta los días 4 y 5 de octubre para tal fin.
- Domingo 6 y lunes 7 de octubre: entre las 9:00 y las 14:00 horas.
Asimismo, puede consultarse telemáticamente a través de la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones, para aquellas personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE, como por ejemplo un DNI electrónico.
Únicamente dentro de dicho plazo, del 30 de septiembre a 7 de octubre de 2019, ambos inclusive, todos los interesados podrán consultar sus datos y presentar la oportuna reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción después del 1 de julio de 2019, en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos. Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de una fotocopia del DNI o del pasaporte o del permiso de conducir español.
Impreso reclamación CERA
Las reclamaciones estimadas se incorporarán al censo inicial.
Además de la reclamación presentada, el interesado deberá enviar por sí mismo su solicitud de documentación electoral a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente de la manera y en el plazo que se señalan a continuación.
2. Solicitud de la documentación electoral.
IMPORTANTE: Los electores que hubieran solicitado el voto para las elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2018, siempre que su solicitud fuera aceptada y continúen inscritos en CERA vigente para estas elecciones, no deberán solicitarlo de nuevo, dado que la OCE les enviará de oficio la documentación.
Sí tendrán que solicitar la documentación para votar aquellos electores que hayan tenido algún cambio en sus datos que no esté reflejado en ese censo cerrado a 1 de julio y hayan presentado reclamación, los que no solicitaron el voto en el proceso anterior, o aquellos a los que la OCE no aceptó su solicitud
Deberán necesariamente solicitar la documentación para votar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) correspondiente, mediante impreso oficial debidamente firmado.
El impreso de solicitud se podrá descargar de la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación (MAUC). La Embajada de España en Jartum no remitirá dichos impresos a la JEP.
Impreso solicitud voto CERA Cortes Generales
La solicitud deberá ser debidamente firmada por el interesado, que podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria), correo postal o fax a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el Censo vigente para estas elecciones, no más tarde del día 19 de octubre, adjuntando fotocopia del pasaporte o del DNI o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el registro de Matrícula Consular expedidas por la Embajada.
Las direcciones y números de fax de las Delegaciones Provinciales se encuentran disponibles en el siguiente enlace: http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm.
Recibida la solicitud, la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, remitirá a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 21 de octubre o del día 29 de octubre si hay impugnaciones de candidatos, la documentación para que pueda votar, acompañada de una hoja informativa.
3. Modalidades para ejercer el derecho de sufragio.
Recibida la documentación para votar, el elector dispone de las siguientes opciones:
a) Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de la Embajada de España en Jartum durante los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2019. Al depositar el voto, el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el DNI o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el registro de Matrícula Consular expedidas por la Embajada. El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo.
b) Enviar su voto por correo certificado a la Embajada de España en Jartum, no más tarde del día 5 de noviembre de 2019. En este caso, el elector utilizará dos sobres:
- El dirigido a la Junta Electoral Provincial (JEP) correspondiente, en el que incluirá la correspondiente documentación (indicada en la hoja informativa recibida). El dirigido a la Junta Electoral Provincial (JEP) correspondiente, en el que incluirá la correspondiente documentación (indicada en la hoja informativa recibida).
- El dirigido a la Embajada en el que se introducirá el sobre anterior (dirigido a la JEP) cerrado, uno de los certificados de inscripción en el censo electoral y, en su caso, la solicitud de reintegro de los gastos de franqueo, si así lo desea.
El elector deberá asegurarse de que conste claramente en el sobre dirigido a la Embajada de España en Jartum un matasellos u otra inscripción oficial con la fecha del envío, a efectos de verificar el cumplimiento del plazo indicado.
Asimismo, se informa a los electores inscritos en el CERA, si se encuentran temporalmente en España durante el proceso electoral, podrán solicitar (al igual que los electores residentes en España) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el día 31 de octubre de 2019 (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, deberán cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Recibida la documentación electoral en la dirección de España que se haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral por correo certificado no más tarde del 6 de noviembre. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
B) Electores españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA) para las elecciones a las Cortes Generales.
Los electores que, una vez efectuada la convocatoria electoral, se encuentren temporalmente en el extranjero y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones.
Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Inscribirse como "no residentes" en el Registro de Matrícula Consular, si aún no lo estuvieran, con carácter previo de la solicitud de documentación electoral.
b) El elector deberá solicitar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en cuyo censo esté inscrito, que le sea remitida a la dirección en el extranjero por él indicada, la documentación para ejercer su derecho de sufragio, no más tarde del día 19 de octubre de 2019, mediante impreso oficial disponible en la página web del MAUC, que consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE y otro para el interesado.
Impreso solicitud ERTA Cortes Generales
La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en la Embajada de España en Jartum en la que el elector esté inscrito. Se identificará mediante la exhibición de su DNI o pasaporte. A efectos electorales, el horario de atención al público será el siguiente:
- De domingo a jueves: de 09:00 a 14:00 horas.
- Viernes 18 y sábado 19 de octubre: de 10:00 a 14:00 horas. La Embajada de España en Jartum permanecerá abierta los días 18 y 19 de octubre para tal fin.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al elector, al domicilio indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 21 de octubre, o del 29 de octubre si hubiera impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 6 de noviembre.
C) Procesos electorales convocados a entidades locales menores.
Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente el extranjero y también los electores inscritos en el Censo Electoral de Extranjeros Residentes en España (CERE), podrán votar en:
- Elecciones parciales en el Territorio Histórico de Bizkaia a Alcalde Pedáneo de la entidad local menor de Belandia, a celebrarse el próximo día 10 de noviembre. Podrán solicitar el voto hasta el día 12 de octubre.
- Elecciones locales parciales convocadas por el Real Decreto 538/2019, de 20 de septiembre, publicado en el BOE de 24 de septiembre de 2019: concejales, alcaldes de municipios con régimen de concejo abierto y alcaldes pedáneos, en los casos en que no se presentaran candidaturas en las elecciones municipales de mayo de 2019 o en que estas se hayan declarado nulas, siendo los municipios afectados los relacionados en los Anexos I y II del BOE de convocatoria. Las elecciones se celebrarán el próximo 17 de noviembre. Podrán solicitar el voto hasta el día 19 de octubre.
Se procederá de la forma habitual para los no residentes y se tramitará su solicitud de documentación electoral de igual forma que en las pasadas elecciones municipales de mayo.
Impreso solicitud ERTA Elecciones Locales Parciales
Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero y estén inscritos en alguno de los municipios afectados que deseen votar en ambos procesos (Elecciones Generales y Elecciones locales menores) deberán tramitar dos solicitudes de voto independientes.
Para más información sobre el proceso electoral, por favor diríjase a:
Embajada de España en Jartum
Ctra. Feria Internacional de Jartum (Sharia’ Al-maraad) Edificio 1, Bloque 7/A
Burri El Daraisa
P.O. BOX 274
Jartum
Teléfonos: (+249) 183 76 36 39 / (+249) 183 26 98 91