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Habrá un horario especial para el depósito presencial del voto

Elecciones a los Parlamentos Autonómicos de Galicia y del País Vasco - Horario y procedimiento para el depósito presencial del voto en urna en la Embajada

Lea con atención esta información sobre los horarios ampliados de atención al público por cuestiones electorales.

15 de septiembre de 2016
La Junta Electoral Central, en su sesión del pasado 7 de septiembre  (Expte. 321/439) ha acordado con carácter excepcional, en aras de favorecer al máximo el derecho de sufragio, la ampliación del plazo de depósito del voto en urna para los electores CERA los próximos 24 y 25 de septiembre (sólo para votantes CERA, si ha solicitado el voto ERTA ha debido votar directamente por correo en su mesa electoral en España).  Por tanto, se habilitan cinco días (21 a 25 de septiembre) con el siguiente horario especial para el voto en urna:
 
          - miércoles 21 de septiembre: 9:00 a 19:00 horas.
          - jueves 22 de septiembre: 9:00 a 19:00 horas.
          - viernes 23 de septiembre: 9:00 a 15:00 horas.
          - sábado 24 de septiembre: 9:00 a 19:00 horas.
          - domingo 25 de septiembre: 9:00 a 12:00 horas.
 
Recuerde que en la Embajada habrá una urna, pero no una Mesa electoral, por lo que NO se dispone de papeletas. Las papeletas habrá debido recibirlas en su domicilio junto con el resto de la documentación electoral.
 
Para votar, deberá:
 
- Comparecer en la Embajada provisto de su DNI o  pasaporte original en vigor, o  certificación de nacionalidad o de inscripción de en el Registro de Matrícula Consular. No sirve el permiso de conducir.
 
- Entregar al funcionario consular un segundo certificado de inscripción en el censo electoral.
 
- El sobre deberá a su vez introducirse en otro sobre, dirigido en el caso de Euskadi a la dirección de la Junta Electoral de Territorio Histórico competente y en el de Galicia, a la dirección de la Junta Electoral Provincial correspondiente. Deberá adjuntar fotocopia del DNI o pasaporte (o certificado de nacionalidad o certificado de inscripción expedido por la Embajada) y uno de los dos certificados de inscripción en el censo electoral.
 
- Si tiene dudas, no cierre el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente y le indicaremos cómo proceder.
 
- El certificado de inscripción en el censo restante (habrá recibido 2, de los cuales 1 es introducido en el sobre dirigido a la Junta Electoral), deberá entregarse al personal de la Embajada junto con el sobre dirigido a la Junta Electoral debidamente cerrado. El personal de la Embajada sellará y fechará el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente ya cerrado y se lo devolverá para que usted lo introduzca en la urna.