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FAQs electorales

Dudas, preguntas, cuestiones acerca del voto... he aquí algunas respuestas

En este artículo recopilamos algunas de las dudas más habituales sobre las elecciones y tratamos de darles respuesta.

25 de junio de 2016

1. No recibí la documentación electoral para votar. ¿Qué puede haber ocurrido?

En primer lugar, tenga en cuenta que la documentación electoral no la envía la Embajada ni pasa por esta Representación. Es enviada por las Juntas Electorales Provinciales a partir de los datos del Censo (elaborado a su vez por el Instituto Nacional de Estadística).

Si no recibió el envío, pueden haber ocurrido varias cosas. La primera es que usted haya cambiado de domicilio y no lo haya comunicado a la Embajada (o que lo haya hecho después de la fecha de cierre del Censo Electoral, en este caso, el día primero del segundo mes anterior al de la fecha de su convocatoria). Hay más información sobre el cierre del Censo en la pregunta 7.

Si no comunicó a la Embajada su cambio de domicilio, es imposible que el Instituto Nacional de Estadística pueda conocer su nueva dirección. Si lo comunicó fuera del plazo de cierre pero cuando aún se podía reclamar la inclusión en el Censo, le indicamos desde aquí que realizara una reclamación. Si usted no realizó la reclamación o comunicó el cambio fuera de plazo para reclamar, su domicilio queda modificado para próximas elecciones, pero no para estas.

Para comprobar si se encuentra correctamente inscrito en el Censo, puede contactar con las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo ElectoralSe abre en ventana nueva.

Puede haber ocurrido también que el envío se haya extraviado en el correo o que por algún motivo la Junta Electoral Provincial no lo enviara. En cualquier caso, debe ponerse en contacto con la Junta Electoral Provincial correspondiente. En este enlaceSe abre en ventana nueva puede encontrar sus datos de contacto. 

2. La documentación que recibí para votar estaba incompleta: faltaban papeletas o sobres. ¿Qué debo hacer?

En el caso de que le falte alguno de los dos sobres, póngase en contacto con la Embajada: le ayudaremos para que pueda depositar su voto. Sin embargo, no podemos ayudarle si le faltan papeletas, porque en la Embajada no disponemos de ellas (vea la pregunta 3). En cualquier caso, es conveniente que reclame ante la Junta Electoral Provincial Se abre en ventana nuevacorrespondiente, poniendo en su conocimiento los hechos acaecidos.

3. ¿Por qué en la Embajada no hay papeletas ni sobres para votar?

Porque en la Embajada no hay una mesa electoral como en España. Aunque existe la modalidad de voto en urna, es una urna que contiene votos para todas las provincias. Dado que la Constitución establece que la circunscripción electoral es la provincia, las papeletas son diferentes para cada una y la normativa vigente no establece que dispongamos de ellas. Por el mismo motivo no hay interventores de mesa electoral, ni vocales ni presidente. Sin embargo, sí hay representantes de las candidaturas, que asisten al recuento de los votos.

Por ello debe traer a la Embajada toda la documentación que le hayan enviado para poder votar.

4. ¿Qué ocurre con mi voto una vez depositado en la urna o enviado por correo? ¿Abre alguien mi sobre de voto en la Embajada?

Los votos enviados por correo son extraídos de los sobres dirigidos a la Oficina Consular y son agregados a los votos en urna. Todos ellos son recontados (se cuenta cuántos hay por provincia) pero no son escrutados. En ningún caso se abren los sobres dirigidos a la Junta Electoral Provincial. Se recuentan y se levanta acta, se empaquetan siguiendo las instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y se remiten por valija diplomática urgente. Una vez que llegan al Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid, son clasificados y distribuidos a las Juntas Electorales provinciales también con carácter urgente. Cuando llegan a las Juntas Electorales Provinciales, se procede a su escrutinio (vea la pregunta 8 para más información acerca del escrutinio).

5. ¿Cómo puedo saber si mi voto ha llegado a la mesa electoral?

Tenga en cuenta que el proceso de los votos tiene dos partes: una imputable a la Embajada y otra en la que intervienen el Ministerio de Asuntos Exteriores y las Juntas Electorales Provinciales. Evidentemente, la Embajada sólo puede responsabilizarse de la parte que le corresponde.

Compruebe en qué caso se encuentra:

a) Si usted ha votado en urna en la Embajada, su voto necesariamente ha sido enviado por valija diplomática a España. Por lo tanto, la parte del proceso que corresponde a esta Embajada se ha realizado correctamente. Si desea saber si la Junta Electoral Provincial lo procesó debidamente, debe ponerse en contacto con ella. En este enlaceSe abre en ventana nueva puede encontrar sus datos de contacto. 

b) Si usted ha votado por correo a la Embajada, todos los votos recibidos en la Embajada antes del final del plazo de votación (hora local finlandesa), han sido procesados y enviados por valija diplomática a España. Si desea saber si su voto llegó en plazo a la Embajada, puede escribirnos un correo electrónico a sc.helsinki@maec.es, y le informaremos. En el caso de que el voto por correo no hubiera llegado a la Embajada, deberá ponerse en contacto con el servicio de correos de Finlandia para localizarlo. Se ha detectado que un buen número de sufragios por correo no se envían de forma certificada. Eso hace que en caso de pérdida por parte de correos, no sean localizables.

Los votos que se reciban en esta Embajada más tarde del plazo indicado, son votos fuera de plazo, según las indicaciones dadas por la Junta Electoral CentralSe abre en ventana nueva, aunque en todo caso se remiten con posterioridad a la Junta Electoral Central. Los votos, aunque estén fuera de plazo, no son abiertos ni manipulados por la Embajada.

Si su voto llegó en plazo a la Embajada pero usted desea saber si llegó a su mesa electoral en España, sólo puede informarle la Junta Electoral Provincial correspondiente. En este enlaceSe abre en ventana nueva puede encontrar sus datos de contacto. 

c) Si usted votó en la modalidad del voto de residentes temporales (voto ERTA), su voto no pasa por la Embajada, por lo que debe comprobar si llegó en plazo a la mesa contactando con la Junta Electoral Provincial correspondiente. En este enlaceSe abre en ventana nueva puede encontrar sus datos de contacto. 

6. ¿Decide la Embajada si un voto es válido?

No. Esa decisión corresponde en exclusiva a las Juntas Electorales Provinciales.

7. ¿Por qué estaba el Censo cerrado cuando se convocaron las elecciones?

Porque el momento de cierre del Censo Electoral está establecido por la Ley del Régimen Electoral General, que indica que el censo electoral vigente para una elección es el cerrado el día primero del segundo mes anterior al de la fecha de su convocatoria, con las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación.

Puede obtener mayor información en la página web del Instituto Nacional de EstadísticaSe abre en ventana nueva.

8. ¿Van a llegar a tiempo los votos? ¿Cómo se cuentan si para cuando lleguen a España las mesas electorales estarán disueltas? 

Los votos que se envían desde el exterior llegan directamente a las Juntas Electorales Provinciales, no a la mesa electoral (ver pregunta 4). Las Juntas Electorales realizan el "escrutinio general" el tercer día siguiente al de la votación. Se constituyen en mesa electoral y escrutan los votos de los residentes en el extranjero, añadiendo los resultados a los que corresponden a la provincia.

9. Necesito un certificado de inscripción en el CERA. ¿Cómo puedo obtenerlo?

Los certificados de inscripción en el CERA se obtienen a través de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Lea aquí cómo conseguirlo.Se abre en ventana nueva

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