Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Nueva normativa europea sobre sucesiones

El 17 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el “Reglamento (UE) nº. 650/2012 de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo”, que modifica sustancialmente el  régimen jurídico aplicable a las sucesiones por causa de muerte.

19 de agosto de 2015
El Reglamento 650/2012 introduce una serie de cambios que van a modificar sustancialmente la normativa que regirá las sucesiones por causa de muerte cuando el fallecimiento se haya producido después del 17 de agosto de 2015.

Estas novedades afectan principalmente a la ley aplicable a la sucesión en el supuesto de que el fallecimiento se haya producido en un país distinto al de la nacionalidad del causante, ya que el punto de conexión pasa a  ser el de residencia habitual en el momento del fallecimiento y no la ley nacional, como ocurría hasta ahora.
 
Este Reglamento es un instrumento jurídico complicado cuya lectura se recomienda en cualquier caso (haga clic aquíSe abre en ventana nueva para leer el Reglamento UE Nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012). No obstante y de manera sucinta, es importante que los españoles residentes en Finlandia tengan presente que a partir de ahora, en defecto de elección expresa de la ley española en testamento,  se aplicará la ley de la residencia habitual en el momento del fallecimiento (en este caso la finlandesa), salvo ciertas excepciones.

Todo ciudadano español residente en el extranjero que desee que sea la ley española la que rija su sucesión tendrá, por tanto, que hacerlo constar de manera expresa en su testamento, independientemente de la autoridad ante la que sea otorgado.  

Obviamente, las normativas española y finlandesa en materia de sucesiones  no son idénticas. Por ese motivo y por la diversidad de casuísticas que se pueden presentar, se recomienda vivamente que los ciudadanos españoles que en cualquier condición (herederos, legatarios, acreedores, etc) se vean implicados en un procedimiento de sucesión por causa de muerte con elemento transfronterizo a partir del 17 de agosto de 2015, consulten con un abogado especializado en la materia. De esta manera, se evitará cualquier tipo de consecuencia negativa basada en la creencia errónea de que a la sucesión se le aplicará el derecho español, como venía ocurriendo hasta ahora, siempre que el causante (el fallecido) ostentase la nacionalidad española.

Noticias relacionadas