Restricción temporal de todo viaje que no sea esencial a la UE por 30 días
Se aplica la restricción de viaje temporal a todos aquellos viajes que no sean esenciales desde terceros países a la zona UE +.
Para que dicha restricción temporal de viaje tenga el efecto deseado en clave de limitar la propagación del virus, las excepciones deben limitarse a aquellos viajes con fines esenciales.
La restricción de viaje temporal exime a los nacionales de todos los Estados miembros de la UE y los Estados asociados del Espacio Schengen, a efectos de regresar a sus hogares. Esta exención debe aplicarse a:
o Todos los ciudadanos de la UE y ciudadanos de los Estados asociados del Espacio Schengen, y sus familiares;
o Los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración en virtud de la Directiva sobre la residencia de larga duración y las personas que obtengan su derecho de residencia de otras Directivas de la UE o legislación nacional o que sean titulares de visados nacionales de larga duración.
No se aplica a otros viajeros con fines o necesidades esenciales, incluyendo:
o Profesionales de la salud, investigadores del campo de la salud y profesionales dedicados al cuidado de personas mayores.
o Trabajadores fronterizos;
o Personal de transporte dedicado al transporte de mercancías y otro trabajadores del sector del transporte en la medida necesaria;
o Diplomáticos, personal de organizaciones internacionales, personal militar y personal de asistencia humanitaria en el ejercicio de sus funciones;
o Pasajeros en tránsito;
o Pasajeros que viajan por razones familiares imperativas;
o Personas que precisan de protección internacional o por otras razones humanitarias.
Debe intensificarse la realización de controles sanitarios coordinados para aquellas personas autorizadas a entrar en el área de la UE +.
Duración
Se aplica la restricción de viaje temporal por espacio de 30 días. La posible prolongación de este periodo debe evaluarse en función del posterior desarrollo de la situación.