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Trabajar

Permiso de trabajo y residencia requisitos y trámites

Residentes temporales

Se considera residentes temporales a los extranjeros cuya permanencia en el país sea autorizada por un período de dos años, con el fin de dedicarse a cualquier actividad lícita en forma temporal. La permanencia podrá prorrogarse por períodos iguales al indicado. Los residentes temporales pueden realizar trabajo remunerado o inversión con capital producto de actividades lícitas en Guatemala.

LOS ASILADOS, REFUGIADOS Y APÁTRIDAS SON CONSIDERADOS RESIDENTES TEMPORALES Y PARA SALIR DEL PAÍS DEBEN SOLICITAR PERMISO. EN CASO DE NO HACERLO, PERDERÁN TAL CONDICIÓN.

Pueden consultar los requisitos y documentación en el siguiente enlace: http://igm.gob.gt/residencias-temporales-y-definitivas/Se abre en ventana nueva


Residentes permanentes

Se consideran residentes permanentes a aquellos extranjeros que, previo  cumplimientos de los requisitos establecidos en la ley, constituyan su domicilio en Guatemala.

Pueden consultar los requisitos y documentación en el siguiente enlace: http://igm.gob.gt/nacionalizaciones-y-naturalizaciones/Se abre en ventana nueva  


Residentes Pensionados y Rentistas

Podrán solicitar la categoría de residentes pensionados y/o residentes rentistas, los extranjeros que cuenten con ingresos permanentes lícitos por la cantidad de $1,000.00, generados en el exterior del país y que decidan permanecer por tiempo indefinido en el territorio nacional sin dedicarse a ninguna clase de trabajo remunerado.

Pueden consultar los requisitos y documentación en el siguiente enlace: http://igm.gob.gt/nacionalizaciones-y-naturalizaciones/Se abre en ventana nueva  

Normativa Laboral para extranjeros

Se requiere autorización previa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para poder trabajar tanto por cuenta propia como ajena.

En el siguiente enlace se encuentra la normativa y requisitos para hacerlo: http://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/servicios-al-ciudadano/direccion-general-de-empleo/permisos-a-extranjeros.htmlSe abre en ventana nueva

Normativa legal sobre inversiones extranjeras y trabajo de autónomos

Para mayor información sobre inversiones en Guatemala, ofrecemos el enlace a la página WEB de las Oficinas Comerciales de España y de Invest Guatemala, organismo autónomo del Gobierno Guatemalteco para la promoción de la inversión extranjera:


Reconocimiento de títulos

Los documentos provenientes de Instituciones de Enseñanza Superior del extranjero, deberán cumplir con los requisitos siguientes: El título deberá llevar la firma de la autoridad que expide el documento (Rector, Secretario, Registrador) la cual deberá ser apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o las autoridades competentes del país que expide el mismo.

Más información:  http://www.oei.es/homologaciones/guatemala.pdfSe abre en ventana nueva

Régimen de seguridad social y pensiones

España no tiene suscrito convenio de Seguridad Social con Guatemala; por lotanto, los años cotizados en la Seguridad Social Guatemalteca no se tendrán en cuenta para el cálculo de pensión en España.

Por otro lado, la Seguridad Social guatemalteca es la encargada de proveer no sólo prestaciones por vejez o invalidez, sino también (y a diferencia de España, donde las prestación sanitaria es universal con un sistema de no afiliación y cubierto con presupuesto Generales del Estado o de las Comunidades autónomas) seguro médico por enfermedad. Sin embargo, los escasos recursos del IGSS (Instituto Guatemalteco de Seguridad Social) no permiten una provisión generosa, sino más bien exigua de esas prestaciones.

En ese sentido, se recomienda la contratación de un seguro privado sanitario que cubra las necesidades médicas porque el sistema sanitario público guatemalteco es limitado y de escasa calidad.

Para consultas específicas pueden contactar con la oficina en Costa Rica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Información de contacto en el siguiente enlace: http://www.empleo.gob.es/es/mundo/consejerias/costarica/index.htmSe abre en ventana nueva