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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Alta de residente y de no residente

El Registro de Matrícula Consular (RMC) contempla dos tipos de inscripciones:

Como residente: Los españoles que han establecido su residencia habitual en el extranjero deben inscribirse obligatoriamente como residentes en el Registro de Matrícula Consular.

El alta como Residente en el RMC implica la inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el extranjero (PERE) y produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.

Para los mayores de 18 años también implica la inscripción en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA), lo que tiene efectos sobre el censo electoral.

Como no residente: Los españoles que vayan a residir temporalmente en el extranjero pueden inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular.

Esta inscripción no es obligatoria, aunque es muy recomendable.

El alta como no residente en el RMC no produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.

Se puede mantener el alta como no residente durante el tiempo máximo de un año. Si no se solicita la baja expresamente ni se solicita el alta como residente, al cabo de un año desde la inscripción como no residente, se producirá la baja automática en el RMC.

Alta de residente

Documentos a presentar

  • Formulario de solicitud de inscripción como residenteSe abre en ventana nueva rellenado y firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores, en el caso de menor de edad o persona incapacitada.
  • Formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electoralesSe abre en ventana nueva, firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores, en el caso de menor de edad o persona incapacitada.

    En este formulario se indicará el municipio de inscripción a efectos electorales, que podrá ser el del último domicilio en España en el que se haya estado empadronado, o el municipio de mayor arraigo del solicitante o de sus progenitores, en el caso de españoles que nunca han residido en España

  • Fotocopia del DNI, si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
  • Prueba de residencia:

    Cuando la Sección Consular lo solicite. Será necesario aportar un certificado de nacimiento español expedido durante el último año en los casos donde el español haya obtenido la nacionalidad por residencia o haya nacido fuera de España (exceptuando Guatemala).

  • Una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).
  • Fotocopia del libro de familia en el caso de inscripción de menores de edad.

Procedimiento

La persona interesada deberá solicitar cita previa, enviando un correo electrónico a emb.guatemala.nac@maec.es, indicando en el asunto «Atención Nacionales: Alta residente»Para mayor facilidad, se recomienda remitir los documentos por correo electrónico.La Sección Consular puede solicitar la comparecencia de la persona interesada en cualquier momento para constatar datos antes de proceder a la inscripción.

Normativa básica

  • Real Decreto 3425/2000Se abre en ventana nueva, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las oficinas consulares en el extranjero.

Alta de no residente

Documentación a presentar

  • Formulario de inscripción como no residenteSe abre en ventana nueva rellenado y firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores en el caso de menor de edad o persona incapacitada.
  • Fotocopia del DNI, si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
  • Una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).

Procedimiento

La persona interesada deberá solicitar cita previa, enviando un correo electrónico a emb.guatemala.nac@maec.es, indicando en el asunto «Atención Nacionales: Alta no residente» Para mayor facilidad, se recomienda remitir los documentos por correo electrónico. La Sección Consular puede solicitar la comparecencia de la persona interesada en cualquier momento para constatar datos antes de proceder a la inscripción.

Normativa básica

  • Real Decreto 3425/2000Se abre en ventana nueva, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las oficinas consulares en el extranjero.