Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies
Menú
English version of this information
ENTRADAS EN ESPAÑA PARA ESPAÑOLES Y COMUNITARIOSDeberán aportar UNO de los siguientes certificados:
ENTRADAS EN ESPAÑA PARA PERSONAS PROVENIENTES DE CATAR QUE NO SEAN ESPAÑOLES NI COMUNITARIOS
A) ENTRADAS EN ESPAÑA PARA PERSONAS PROVENIENTES DE CATAR POR RAZONES DE TURISMO U OTRAS QUE NO TENGAN CARÁCTER EXCEPCIONAL Los viajeros procedentes de Catar, que no sean españoles, y que viajen a España por turismo u otra causa que no entre dentro de las causas excepcionales (epígrafe C más abajo) pueden entrar acreditando estar vacunados desde hace 14 días con la pauta completa de una vacuna aprobada por la EMA o la OMS (letra K OM 552/2021).
A) ENTRADAS EN ESPAÑA PARA PERSONAS PROVENIENTES DE CATAR POR RAZONES DE TURISMO U OTRAS QUE NO TENGAN CARÁCTER EXCEPCIONAL
Los viajeros procedentes de Catar, que no sean españoles, y que viajen a España por turismo u otra causa que no entre dentro de las causas excepcionales (epígrafe C más abajo) pueden entrar acreditando estar vacunados desde hace 14 días con la pauta completa de una vacuna aprobada por la EMA o la OMS (letra K OM 552/2021).
B) RÉGIMEN APLICABLE A LOS MENORES QUE ACOMPAÑEN A ADULTOS VACUNADOS. • Menores de 12 años: no necesitarán aportar nada. • Menores de 12 a 18 años: alternativamente cualquiera de los tres certificados posibles: vacunación, test negativo o de superación de la enfermedad. Basta con presentar UNO de ellos.
C) ENTRADAS EN ESPAÑA PARA VIAJEROS PROCEDENTES DE CATAR QUE ACREDITEN CAUSAS EXCEPCIONALES: DIPLOMÁTICOS, PERSONAL DE TRANSPORTE, ESTUDIANTES, POR CAUSAS HUMANITARIAS, ETC.Los viajeros procedentes de Catar que acrediten alguna de las causas excepcionales que establece la Orden del Ministerio de Interior 552/2021, como diplomáticos, personal de transporte, estudiantes, por causas humanitarias, etc, deben presentar UNO DE LOS TRES CERTIFICADOS SIGUIENTES: Certificado de vacunación con la pauta completa y transcurridos al menos 14 días (vacunas autorizadas por la EMA o la OMS: Pfizer, Moderna, Astra Zeneca, Janssen, Sinopharma y Sinovac ) Certificado de test negativo (PCR o antígenos) con menos de 48 horas. Certificado de superación de la enfermedad.
C) ENTRADAS EN ESPAÑA PARA VIAJEROS PROCEDENTES DE CATAR QUE ACREDITEN CAUSAS EXCEPCIONALES: DIPLOMÁTICOS, PERSONAL DE TRANSPORTE, ESTUDIANTES, POR CAUSAS HUMANITARIAS, ETC.Los viajeros procedentes de Catar que acrediten alguna de las causas excepcionales que establece la Orden del Ministerio de Interior 552/2021, como diplomáticos, personal de transporte, estudiantes, por causas humanitarias, etc, deben presentar UNO DE LOS TRES CERTIFICADOS SIGUIENTES: