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Documentación y trámites

Trámites de inscripción en el Consulado o Embajada


Registro de Matrícula Consular 

El Registro de Matrícula Consular desempeña un papel equivalente al empadronamiento en los Ayuntamientos de nuestro territorio nacional. Los españoles que trasladen su residencia  a Bangladesh, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Matrícula de esta Embajada.

Con el fin de mantener actualizados los datos de su inscripción consular, deberán comunicar por escrito, a la mayor brevedad posible, todos los cambios de domicilio que efectúen dentro de esta demarcación consular.

Dependiendo del período de duración del cambio de residencia, la inscripción en el Registro de Matrícula deberá ser como Residente o como No Residente.

​​Inscripción como Residente:

Deberán solicitar su inscripción como Residente aquellos españoles que trasladen su residencia (Art. 2.1 Real Decreto 3425/2000de 15 de diciembre).

Para inscribirse como residente deberá personarse provisto de la siguiente documentación:

• Documento Nacional de Identidad
• Pasaporte
• Una fotografía actual, en color y con el fondo claro, liso y uniforme. 
• Certificado de empadronamiento actual. 

La inscripción en el Registro de Matrícula del Consulado, como Residente, implica perder la condición de vecino en el Municipio o Consulado donde figuraba empadronado con anterioridad.

La Embajada le proporcionará un Formulario de Residente que deberá cumplimentar debidamente.
 

Inscripción como No Residente: 

​La inscripción como no residente será necesaria para aquellas personas cuya estancia sea inferior a un año.
 
La documentación a presentar para la inscripción como no residente es la siguiente:
• Documento Nacional de Identidad.
• Pasaporte
• Una fotografía actual, en color y con el fondo claro, liso y uniforme. 
​• Formulario de No Residente que deberá cumplimentar debidamente.

 Tras un año, además se recomienda que incluso para viajes cortos de negocios o de turismo se comunique la presencia en el país a la Embajada a través de su correo electrónico, incluyendo su número de teléfono para posible localización.


Documentos necesarios en el país que requieran legalización



Votar desde el extranjero (Elecciones en España)

Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse como residentes en el Registro de Matrícula  de la Oficina Consular correspondiente (con jurisdicción en el lugar en el que se haya fijado la residencia). Dicha inscripción conllevará, para los mayores de edad, su inscripción en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA).

Los electores del CERA podrán votar desde el exterior en los siguientes procesos electorales que se celebren en España: Elecciones a Diputados, Senadores, Autonómicas, Diputados al Parlamento Europeo.

Para ello, deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la  Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular correspondiente.

Una vez recibida la documentación para votar,  el elector podrá ejercer su derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes modalidades:

 - Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que el elector esté inscrito no más tarde del quinto día anterior al día de la elección , ó

 - Depositar el voto en urna, entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente el sobre en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular en la que esté inscrito o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. 

Las Oficinas Consulares mantendrán durante el plazo de ocho días, a partir del sexto posterior al de la convocatoria, un servicio de consulta de las listas electorales correspondientes, para que electores del CERA comprueben su inscripción en las mismas o la exactitud de sus datos y, en su caso, puedan presentar la oportuna reclamación.

También podrán votar desde el exterior los electores inscritos en el  censo electoral de españoles residentes en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria de los procesos electorales que, a continuación se  relacionan, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación:  Elecciones a Diputados, Senadores, Elecciones Municipales, Elecciones Autonómicas, Diputados al Parlamento Europeo.
 
Para ello, deberán solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a través de la Oficina Consular donde figuren inscritos como no residentes, no más tarde del vigésimo quinto día posterior al de la convocatoria del respectivo proceso electoral.
 
 

​Información  sobre ​la obtención del permiso de residencia

Consultar la página Web: Immigration Bangladesh Police​Se abre en ventana nueva
 
 

Trámites para canjear el permiso de conducir

Consultar la página Web: Bangladesh Road Transport AuthoritySe abre en ventana nueva