Los nacionales de determinados países del anexo I del Reglamento UE 2018/1806 precisan visado de tránsito aeroportuario para transitar por aeropuertos del espacio Schengen. Existe una lista común y listas nacionales:
- Lista común armonizada
Exigencia de visado de tránsito aeroportuario por parte de todos los estados miembros:
Anexo 7a del manual de visados: Afganistán, Bangladés, República Democrática del Congo, Eritrea, Etiopía, Ghana, Irán, Irak, Nigeria, Pakistán, Somalia y Sri Lanka).
- Listas nacionales (exigencia de Visado de Tránsito Aeroportuario por parte de uno o varios estados miembros pero no por todos):
Anexo 7b del manual de visados.
Para España Camerún, República del Congo, Costa de Marfil, Cuba, Djibouti, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, India, Liberia, Mali, Sierra Leona, Siria, Togo y Yemen, además de los titulares de pasaportes expedidos por la autoridad palestina.