Puede viajar a España con una PCR persistentemente positiva siempre y cuando la enfermedad por SARS-CoV-2 se considere resuelta.
Para ello, deberá aportar los siguientes documentos:
- Certificado del resultado de la PCR, realizada en las 72 horas anteriores a su llegada
- Informe médico en el que se determine que la enfermedad por SARS-CoV-2 está resuelta, aunque persista la PCR +.
Dicho informe deberá estar redactado en español o inglés y deberá contener la siguiente frase:
“Dº/Dª XXXXXXXX PUEDE VIAJAR EN AVION, AL NO SER CONTAGIOSO/A, A PESAR DE PRESENTAR UNA PCR POSITIVA DE COVID-19”
“MR/MRS XXXXXXX CAN TRAVEL BY PLANE AS HE/SHE DOESN’T TRANSMIT COVID-19 IN SPITE OF HIS/HER POSITIVE PCR”
Esta información puede encontrase en el documento de preguntas y respuestas en la página web del Ministerio de Sanidad (pregunta 26):
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm