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Las Embajadas y Consulados pueden:
Expedir pasaportes o salvoconductos debido a caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal. Con el objeto de regresar a España, la Embajada o el Consulado pueden expedir, durante el horario de oficina, un documento de viaje que tendrá una validez limitada.
Dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país. También se puede consultar la sección Vivir en… de la página web de la Representación de España en el país de destino.
En caso de detención se tiene derecho a solicitar a las autoridades locales que se pongan inmediatamente en contacto con el Cónsul de España.
Prestar asistencia a los detenidos: notificar la detención a sus familiares si el detenido así lo desea, visitarle periódicamente, entregarle y recibir mensajes y correspondencia.
Proporcionar información acerca de trámites y costes relacionados con el traslado de cadáveres, así como de empresas locales dedicadas a esta materia.
Adelantar, en circunstancias excepcionales, la cantidad necesaria para una repatriación, que deberá reintegrarse al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la Ley.
Prestar servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles.
Asistir en caso de catástrofe o emergencia.
Renovar o expedir el Documento Nacional de Identidad.
Realizar funciones de agencia de viajes.
Buscar un trabajo en el extranjero.
En caso de detención u hospitalización, garantizar un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales del país.
Avalar, prestar dinero o pagar multas.
Poner a disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social.
Abonar los gastos de traslado de restos mortales a España o realizar actuaciones relacionadas que en el ámbito de este traslado, corresponden a los familiares.
Garantizar la entrada en el país.
Personarse en un litigio o proporcionar dictámenes jurídicos.