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Información Elecciones al Parlamento Europeo (25 De Mayo De 2014)

4 de abril de 2014
Buenos días:
 
Las elecciones al Parlamento Europeo que se celebrarán el domingo 25 de mayo de 2014 acaban de ser convocadas oficialmente por el Real Decreto núm. 213/2014, de 31 de marzo.
 
A efectos informativos, a continuación se detallan los procedimientos a seguir para poder ejercer el derecho de voto por parte de:
 
A) ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO INSCRITOS EN EL CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES AUSENTES (C.E.R.A.)
 
Servicio de consulta
 
El censo vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de febrero de 2014 (recoge movimientos realizados hasta el día 31 de enero inclusive).  Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tendrá en cuenta los cambios de circunscripción electoral producidos en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria en el censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
 
Nuestra Embajada mantendrá del 7 al 15 de abril (ambos inclusive), un servicio de consulta del citado censo correspondiente a su demarcación, mediante la exposición al público de las listas electorales.
 
Dentro de este plazo, cualquier interesado puede presentar la oportuna reclamación administrativa contra su inclusión indebida o exclusión en el citado listado (bien porque haya solicitado su alta después del día 31 de enero, o bien porque a pesar de haberla tramitado antes del día 31 de enero no figure en él, o simplemente porque aún siendo residente en esta demarcación todavía no ha solicitado su inscripción – en este caso deberá cumplimentar además la solicitud del inscripción como residente en ese Registro de Matrícula Consular -), así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o no sean correctos los que figuren en la lista electoral.
 
Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de conducir. Las reclamaciones de alta en el CERA, además del requisito anterior, deberán ir acompañadas necesariamente de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción en el censo electoral”.
 
La exposición de las listas electorales conteniendo, en su caso, las rectificaciones del censo tendrá lugar el día 18 de abril.
 
Solicitud de la documentación para votar
 
El elector que quiera ejercer su derecho de voto, tanto el que figure correctamente en las listas de consulta como el que formule reclamación, deberá necesariamente solicitar la documentación para votar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo se encuentre inscrito en España. La solicitud se cursará en impreso oficial y se remitirá, por correo postal o fax, no más tarde del 26 de abril.
 
El citado impreso que será remitido a los españoles inscritos en las listas del CERA para estas elecciones, se encuentra también disponible en la página web del MAEC www.exteriores.gob.es  (sección “Servicios al ciudadano”). Junto al impreso, en fichero aparte, se facilitan las direcciones y números de fax de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
 
Al impreso de solicitud se acompañará la fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, expedida por el Consulado de España en el país de residencia.
 
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez haya recibido la solicitud, remitirá a la dirección de la inscripción del elector la documentación para que pueda votar acompañada de una hoja informativa.
 
 
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio
 
Recibida la documentación para votar, el elector podrá ejercer su derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes modalidades:
 
a)     Depositar personalmente el voto en urna en la Sección Consular de la Embajada en la que esté inscrito. Podrá hacerlo los días 21, 22 y 23 de mayo.
 
En este caso, el elector deberá incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente la siguiente documentación: sobre de votación (conteniendo la papeleta de la candidatura escogida), un certificado de inscripción en el censo electoral y fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, expedida por el Consulado de España en el país de residencia.
 
En el momento de depositar su voto en urna, el elector acreditará su identidad mediante el pasaporte o el DNI (expedidos por las autoridades españolas) o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.
 
El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo electoral – el otro certificado deberá ir dentro del sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial (JEP) que corresponda-. Posteriormente, una vez que el funcionario consular haya estampado en ese sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial el sello de la Oficina Consular y la fecha del depósito, el elector lo introducirá en la urna.  
 
b)     Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular o Sección Consular en la que el elector esté inscrito, no más tarde del día 20 de mayo.
 
En este caso, el elector deberá incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente la siguiente documentación: sobre de votación (conteniendo la papeleta de la candidatura escogida), un certificado de inscripción en el censo electoral, la solicitud de reintegro de los gastos de franqueo (si así lo desea) y fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, expedida por el Consulado de España en el país de su residencia.
 
Posteriormente, deberá introducir ese sobre (cerrado) y el segundo certificado de inscripción en el censo electoral en el sobre dirigido a la Oficina o Sección Consular, que remitirá por correo certificado no más tarde del día 20 de mayo.
 
El elector deberá asegurarse que conste claramente en el sobre dirigido a la Oficina Consular una inscripción oficial con la fecha del envío, a efectos de verificar el cumplimiento del plazo indicado.
 
Con independencia de las anteriores puntualizaciones, el elector, a la hora de preparar su documentación para votar, deberá seguir rigurosamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa que a tal efecto le remite la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
 
Por otro lado, si algún elector del CERA, afectado por estos comicios, se encontrase temporalmente en España durante el proceso electoral, podría solicitar el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el 15 de mayo (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. El elector deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos estampa en ella la fecha y el sello. Recibida la documentación electoral, el elector enviará su voto por correo certificado, no más tarde del día 21 de mayo. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
 
 
B) ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA, INSCRITOS EN EL CERA QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO:
 
Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones.
 
Para ello, deberán solicitar la documentación para votar desde el exterior a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda, no más tarde del día 26 de abril. El impreso de solicitud se halla en la página Web del MAEC www.exteriores.gob.esSe abre en ventana nueva  (Sección “Servicios al ciudadano”). El impreso de solicitud consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral y de otro ejemplar para el interesado.
 
El elector deberá entregar personalmente la solicitud cumplimentada en la Oficina Consular de la Embajada en que figure inscrito como no residente. En el supuesto de que no lo estuviera, se le inscribirá en ese momento; en todo caso, la inscripción en el Registro de Matrícula Consular como no residente será siempre con carácter previo a la tramitación por la Oficina Consular de la solicitud de documentación para votar.
 
El elector se identificará ante el funcionario consular mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español. A continuación, el funcionario consular verificará su inscripción en el Registro de Matrícula Consular como no residente y la coincidencia de la firma. La Oficina Consular remitirá la solicitud del elector a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
 
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remitirá al elector, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.
 
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 21 de mayo.
 
APERTURA DE LAS OFICINAS CONSULARES
 
Esta Embajada permanecerá abierta a efectos electorales durante las siguientes fechas:
 
-          Sábado 12 y domingo 13 de abril (de 10 a 12 horas) – fechas de exposición/consulta de las listas electorales y presentación de reclamaciones.
-          Sábado 26 de abril (de 10 a 12 horas) – último día en que los electores temporalmente en el extranjero puedan solicitar su documentación electoral.
-          Días 21, 22 y 23 de mayo: Jornadas destinadas al depósito del voto en urna.
 
 
Para cualquier duda o pregunta, pueden dirigirse a esta Embajada a través del buzón de correo emb.budapest@maec.esSe abre en ventana nueva o el teléfono +36 1 202 4006.
 
 
 
 
 
 

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