PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES PARLAMENTO EUROPEO
¿Cuándo se publicará la convocatoria de Elecciones oficialmente?
Teniendo en cuenta la fecha de celebración de las elecciones, la convocatoria se publicará en el BOE el día 1 de abril de 2014.
A. RESIDENTES
1. Soy un español que reside permanentemente en esta demarcación consular, ¿puedo votar en estas elecciones?
Solo si se inscribió como “residente” en el Registro de Matrícula Consular antes del 1 de febrero de 2014, fecha en la que se cerró el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) para este proceso electoral. Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación.
Si había errores o no estaba inscrito, ver preguntas 2 y 3.
2. Me inscribí como “residente” pero hay errores en mi inscripción y además no aparezco en las listas del CERA que he consultado en el tablón.
Las Oficinas Consulares mantendrán entre los días 7 y 14 de abril, ambos inclusive, un servicio de consulta/exposición de las listas electorales del CERA correspondientes a su demarcación. Dentro de ese plazo los interesados podrán formular reclamación en la Oficina Consular, que ésta a su vez dirigirá a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente contra su exclusión o inclusión indebida en ellas, así como actualizar sus datos en caso de que hayan cambiado o no sean correctos los que figuren en las listas electorales (art. 39, apartado 2 y siguientes, de la LOREG).
3. He llegado a esta demarcación consular después del 1 de febrero para residir de manera permanente y quiero votar en las Elecciones europeas. ¿Es posible?
Sí es posible. Primero, se tiene que dar de alta en el Registro de Matrícula Consular como “residente”. En segundo lugar, durante el “periodo de reclamaciones”, a saber, entre el 7 y 14 de abril, ambos inclusive, usted deberá formular una reclamación para su inclusión en dicho censo, que tramitará en la Oficina Consular de su demarcación.
Hay que tener en cuenta que, además de formular la reclamación deberá presentar solicitud para votar.
4. He llegado el 15 de abril a esta demarcación para residir permanentemente. ¿Puedo votar?
El periodo de reclamaciones terminó el 14 de abril por lo que ya no es posible su inclusión en el CERA y el voto en estas elecciones.
5. Mi nombre aparece en el CERA, ¿Me llega de oficio la documentación electoral?¿Cuál es el siguiente paso?
La Oficina del Censo Electoral sólo enviará de oficio el impreso de solicitud de documentación electoral.
No más tarde del día 26 de abril (art. 75.1 LOREG), deberá solicitar la documentación para votar mediante dicho impreso oficial, a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (en función de la provincia en cuyo censo se encuentre inscrito en España, sin tener en cuenta los cambios de inscripción producidos en el último año anterior a la convocatoria de estas elecciones).
Aparte de la remisión de oficio a los españoles inscritos en las listas del CERA para estas elecciones, el citado impreso podrá encontrarse igualmente (en el mes de abril) en la página Web de este MAEC (Servicios al ciudadano) y del Ministerio del Interior (www.infoelectoral.interior.es) para ser descargado tanto por los interesados como por las Oficinas Consulares para facilitárselo a quienes lo requieran.
6. ¿Debo adjuntar algún tipo de documento con el impreso de solicitud de documentación electoral?
Sí. Al impreso debidamente cumplimentado, se acompañará fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas gratuitamente por el Consulado de España en el país de residencia.
7. ¿Cuándo me enviarán la documentación electoral?
La correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a la dirección de la inscripción del elector la documentación para que pueda votar y una hoja informativa entre el 1 y el 13 de mayo de 2014 (art. 75.3 LOREG).
8. Una vez recibida la documentación electoral, ¿de qué modalidades de voto dispongo?
Una vez recibida la documentación, los electores tienen dos posibilidades para ejercer su derecho al voto:
· “Voto por correo”: Remitiendo el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, a la Oficina o Sección Consular, no más tarde del 20 de mayo (art. 75.4 LOREG), en la forma que se indicará oportunamente.
· “Voto en urna”: Depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral, en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en que estén inscritos, los días 21, 22 y 23 de mayo (ambos inclusive) (art. 75.5 de la LOREG).
En ambos supuestos será indispensable para la validez de estos votos, que el interesado incluya en el sobre dirigido a la Junta Electoral, junto con el sobre de votación, un certificado de inscripción en el censo, copia del DNI, o del pasaporte, expedidos por autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos gratuitamente por el Consulado de España en el país de residencia.
B. NO RESIDENTES/ PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (llamado voto ERTA):
1. Soy un ciudadano español y me encuentro temporalmente en el extranjero. ¿Puedo votar en la Elecciones europeas?
Los electores españoles residentes en España (electores del CER –censo de electores españoles residentes en España-) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior.
2. Soy un ciudadano de un Estado miembro de la UE que reside en España, aunque me encuentro temporalmente en el extranjero. ¿Puedo votar por correo para España desde el extranjero?
Los nacionales de países comunitarios, residentes en España y que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria del proceso electoral y su celebración (1 de abril-25 de mayo), siempre que estén empadronados en un municipio español y hayan manifestado la voluntad de votar en España en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 antes de la fecha límite (30 de enero) podrán votar por correo. Seguirán el mismo procedimiento establecido para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el exterior (pregunta 1).
3. ¿Pero cómo comunico a las autoridades españolas que deseo votar desde el extranjero?
No más tarde del 26 de abril, el elector debe acudir personalmente a la Oficina Consular de Carrera más cercana y llevar a cabo los siguientes pasos:
- Si es ciudadano español:
o Deberá inscribirse como “no residente” en el Registro de Matrícula Consular. Atención, porque si por error se diera de alta como residente, perdería su empadronamiento en España.
o Rellenar el impreso de solicitud de la documentación electoral. Este impreso podrá (1) descargarse de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Servicios al ciudadano) y del Ministerio del Interior (www.infoelectoral.interior.es) a partir de la fecha de la convocatoria del proceso electoral, o (2) recogerse en las dependencias de la Oficina Consular más cercana.
o Una vez rellenado y presentado personalmente el escrito, la Oficina consular de Carrera o Sección Consular de Embajada, remitirá la solicitud de manera inmediata a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
o Posteriormente, la Oficina del Censo correspondiente remitirá la documentación electoral necesaria para votar al elector a la dirección postal que éste haya indicado y en la que se encuentre residiendo temporalmente.
- Si es ciudadano comunitario:
o Han de inscribirse en el Registro de Extranjeros de la Oficina Consular.
o Rellenar el impreso de solicitud en el modo explicado para los ciudadanos españoles en el punto anterior.
4. ¿Y una vez que me llegue la documentación electoral a mi domicilio temporal en el extranjero?
La Oficina del Censo Electoral realizará la correspondiente anotación en el censo con validez únicamente para este proceso electoral indicando que el elector votará por este procedimiento y que no podrá votar personalmente en la Mesa electoral el día de la votación (a efectos de evitar la duplicidad del voto).
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al interesado el certificado de inscripción en el censo, junto con la documentación para votar por correo certificado al domicilio indicado por éste entre el 1 y el 13 de mayo de 2014.
La documentación que recibirá el elector será la siguiente:
- hoja explicativa,
- certificado de inscripción en el censo,
- papeleta y sobre de votación,
- sobre dirigido a la Mesa electoral que corresponda
- Impreso para la devolución de gastos del envío del voto por correo.
Una vez recibida la documentación, el elector introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral correspondiente, el certificado de inscripción en el censo, el sobre de votación con la papeleta elegida, y si lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos de envío y lo remitirá por correo certificado hasta el 21 mayo de 2014 (inclusive).
Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la Mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto.
C. ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (CERA) QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN ESPAÑA.
Soy un español que reside en el extranjero y que estoy dado de alta como “residente” en el Registro de Matrícula Consular de mi Oficina Consular, pero temporalmente me encuentro en España. ¿Puedo votar?
Sí, podrá votar por correo. Para ello, deberá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria (1 de abril) hasta el día 15 de mayo (inclusive) (art.72.a LOREG), sin que ello suponga su baja en el CERA.
Deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos de España y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Los electores deberán firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente. Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector introducirá su voto en el sobre de votación y lo incluirá junto con el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la Mesa electoral correspondiente por correo certificado, hasta el 21 de mayo inclusive (art. 73.3 LOREG). No hay que incluir ningún documento acreditativo de su identidad dentro del sobre de votación, porque en este caso su voto sería considerado nulo por la Mesa.
El sobre no necesita franqueo.
Estos electores no podrán votar personalmente en la Mesa electoral.
D. LEGISLACIÓN APLICABLE E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
· Real Decreto 1621/2007 de 7 de diciembre.
Así mismo, en la página Web del MAEC existe información general sobre la materia:
También en la página del Ministerio del Interior: