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Elecciones al País Vasco y al Parlamento de Galicia convocadas para el 12 de julio de 2020

22 mai 2020
 
¡Atención, los plazos han sido modificados por acuerdo de la Junta Electoral Central!
 
 
INFORMACIÓN SOBRE LAS ELECCIONES 
AL PARLAMENTO DEL PAÍS VASCO Y AL PARLAMENTO DE GALICIA CONVOCADAS PARA EL 12 DE JULIO DE 2020

 
Con fecha de 18 de mayo de 2020, se publicaron las convocatorias de ELECCIONES AL PARLAMENTO DEL PAÍS VASCO (Boletín Oficial del País Vasco número 94, Decreto 11/2020) y de ELECCIONES AL PARLAMENTO DE  GALICIA (Diario Oficial de Galicia número 96, Decreto 72/2020), que se celebrarán el domingo 12 de julio de 2020.

 
Los ciudadanos españoles cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en el País Vasco o en Galicia y que figuren inscritos en el Registro de Matrícula Consular (RMC) de esta Embajada como residentes o como no residentes, podrán ejercer su derecho al voto en estos comicios, aunque con variantes en el procedimiento.

 
El plazo límite para solicitar la documentación electoral para votar, tanto para residentes como para no residentes, es el 13 de junio (inclusive).   
 

 
RESIDENTES

 
Los españoles residentes en el extranjero que deseen ejercer el derecho de sufragio deberán figurar en el “Censo electoral de residentes ausentes” (CERA) de estas elecciones. Las listas electorales vigentes para estas elecciones son las cerradas a 1 de marzo de 2020. Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios en el municipio de inscripción producidos en el censo electoral en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria. A este censo se incorporarán las reclamaciones que resulten estimadas.

 
Los pasos a seguir son los siguientes:

 
1. CONSULTAR EL CENSO ELECTORAL Y REALIZAR LAS RECLAMACIONES PARA RECTIFICARLO DEL 25 DE MAYO AL 1 DE JUNIO (AMBOS INCLUSIVE).  La Sección Consular de esta Embajada mantendrá un servicio de consulta de las listas del censo del lunes 25 de mayo a jueves 28 de mayo (ambos inclusive), de 09:00 a 16:00, viernes, 29 de mayo de 09:00 a 13:30, y sábado 30 de mayo, domingo  31 de mayo y lunes 1 de junio, de 11:00 a 14:00. Asimismo, será posible la consulta en la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones  para aquellas personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE (por ejemplo, un DNI electrónico). Dentro de este plazo (del 25 de mayo al 1 de junio únicamente) cualquier residente interesado podrá presentar personalmente reclamación contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o no sean correctos los que figuren. 

 

 
2. SOLICITAR LA DOCUMENTACIÓN PARA VOTAR HASTA EL 13 DE JUNIO. El impreso de solicitud de documentación para votar se remitirá de oficio a los españoles inscritos en el CERA. Dicho formulario de solicitud  se encuentra además disponible en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y esta Sección Consular lo facilitará también a quien lo precise. Todo elector residente, tanto el que figure correctamente en las listas como el que formule reclamación, deberá solicitar la documentación para votar mediante el citado impreso oficial. 
Se recuerda que las solicitudes de voto realizadas para los procesos electorales suspendidos no son válidas para esta convocatoria.

 
 
Una vez firmado el impreso de solicitud, el interesado lo enviará por sí mismo por Internet (“Solicitud de voto CERA” en https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA), correo postal o fax a la Delegación Provincial de la OCE que corresponda, no más tarde del día 13 de junio, adjuntando fotocopia del pasaporte, DNI o certificado de inscripción en el RMC. 
 
La Delegación Provincial de la OCE que corresponda remitirá a la dirección de la inscripción del elector la documentación para que pueda votar, no más tarde del día 22 de junio (o del día 30 de junio, si hay impugnación de candidatos).

 

 
3. VOTAR. Los electores residentes disponen de dos modalidades para ejercer su derecho de sufragio:

 
a) DEPOSITAR EL VOTO EN URNA: los días MIÉRCOLES 8, JUEVES 9  Y VIERNES 10 DE JULIO, los residentes podrán depositar su voto en urna en la Sección Consular de la Embajada. El horario de apertura de la Sección Consular para este efecto se indicará en un correo electrónico posterior.

 
b) ENVIAR EL VOTO POR CORREO CERTIFICADO: podrán enviar su voto por correo certificado a la Sección Consular de esta Embajada, NO MÁS TARDE DEL DÍA 7 DE JULIO. 
 

 

 
Los electores CERA que se encuentren temporalmente en España podrán solicitar el voto por correo en cualquier Oficina de Correos hasta el 2 de julio, sin que ello suponga su baja en el CERA. Una vez recibida la documentación electoral en la dirección en España, podrán enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del día 8 de julio. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

 

 
 
NO RESIDENTES

 
Los españoles que residan en el País Vasco y en Galicia y que se encuentren temporalmente en Rumanía o en la República de Moldavia pueden votar en estas elecciones. Los pasos a seguir son los siguientes:

 
1. INSCRIBIRSE EN EL RMC COMO “NO RESIDENTE” (paso previo obligatorio) en la Sección Consular de la Embajada de España en Bucarest. En el siguiente enlace encontrarán la información para poder inscribirse como “no residente”:

 

 
2. ENTREGAR PERSONALMENTE LA SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PARA VOTAR en la Sección Consular. El formulario para realizar la solicitud estará disponible en esta Sección Consular y en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 
 
La fecha límite para entregar la solicitud de documentación para votar será el sábado 13 de junio. El horario de atención al público es de lunes a jueves de 09:00 a 16:00, los viernes de 09:00 a 13:30 y el sábado 13 de junio de 11:00 a 14:00. Se menciona que el lunes 1 de junio el horario de apertura es de 11:00 a 14:00, mientras que el lunes 8 de junio la Embajada permanecerá cerrada, por ser día festivo.

 
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) que corresponda remitirá al elector por correo certificado, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto, no más tarde del día 22 de junio (o del día 30 de junio, si hay impugnación de candidatos).

 
3. Una vez recibida la documentación en su domicilio, los electores deberán ENVIAR directamente por su cuenta EL VOTO A SU MESA ELECTORAL, por correo certificado, no más tarde del  8 de julio.

 
 
***

 
Le recordamos que, en el supuesto de querer ejercer su derecho de sufragio, deberá respetar rigurosamente los plazos indicados, en función del grupo de electores desde el exterior al que pertenezca.

 
Podrá encontrar más información en los siguientes enlaces: 

 

 
Para cualquier aclaración al respecto, no dude en llamarnos al + 40 21.318.10.85 o escribir un correo electrónico a emb.bucarest.info@maec.es.

 
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