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Elecciones Parlamento de Cataluña. Última información

19 ianuarie 2021
Por decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha adoptado como medida cautelas la reanudación de las elecciones al Parlamento de Cataluña. 

Toda la información: 


El próximo
 14 de febrero de 2021 se celebrarán elecciones al Parlamento de Cataluña según convocatoria publicada el 22 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8301, y en el BOE número 332, Decreto 147/2020, del 21 de diciembre de 2020.
 
Los ciudadanos españoles cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Cataluña y que figuren inscritos en el Registro de Matrícula Consular (RMC) de esta Embajada como residentes o como no residentes, podrán ejercer su derecho al voto en estos comicios, aunque con variantes en el procedimiento.

El plazo límite para solicitar la documentación electoral para votar, tanto para residentes como para no residentes, es el 16 de enero (inclusive).   
 
RESIDENTES

Los españoles residentes en el extranjero que deseen ejercer el derecho de sufragio deberán figurar en el “Censo electoral de residentes ausentes” (CERA) de estas elecciones. Las listas electorales vigentes para estas elecciones son las cerradas a 1 de octubre de 2020. Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios en el municipio de inscripción producidos en el censo electoral en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria. A este censo se incorporarán las reclamaciones que resulten estimadas.

 Los pasos a seguir son los siguientes:
 
1. CONSULTAR EL CENSO ELECTORAL Y REALIZAR LAS RECLAMACIONES PARA RECTIFICARLO DEL 28 DE DICIEMBRE AL 4 DE ENERO (AMBOS INCLUSIVE).  La Sección Consular de esta Embajada mantendrá un servicio de consulta de las listas del censo del lunes 28 de diciembre a miércoles 30 de diciembre (ambos inclusive), de 09:00 a 15:00, jueves, 31 de diciembre a domingo, 3 de enero, de 11:00 a 13:00, y lunes 4 de enero de 9:00 a 15:00 horas. Asimismo, será posible la consulta en la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones para aquellas personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE (por ejemplo, un DNI electrónico). Dentro de este plazo (del 28 de diciembre al 4 de enero únicamente) cualquier residente interesado podrá presentar personalmente reclamación contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o no sean correctos los que figuren. 

  
2. SOLICITAR LA DOCUMENTACIÓN PARA VOTAR HASTA EL 19 DE ENERO. El impreso de solicitud de documentación para votar se remitirá de oficio a los españoles inscritos en el CERA. Dicho formulario de solicitud  se encuentra además disponible en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y esta Sección Consular lo facilitará también a quien lo precise. Todo elector residente, tanto el que figure correctamente en las listas como el que formule reclamación, deberá solicitar la documentación para votar mediante el citado impreso oficial. 
 
Una vez firmado el impreso de solicitud, el interesado lo enviará por sí mismo por Internet (“Solicitud de voto CERA” en https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA), correo postal o fax a la Delegación Provincial de la OCE que corresponda, no más tarde del día 16 de enero, adjuntando fotocopia del pasaporte, DNI, certificado de nacionalidad o certificado de inscripción en el RMC. 
 
La Delegación Provincial de la OCE que corresponda remitirá a la dirección de la inscripción del elector la documentación para que pueda votar, no más tarde del día 25 de enero (o del día 2 de febrero, si hay impugnación de candidatos).


 
3. VOTAR. Los electores residentes disponen de dos modalidades para ejercer su derecho de sufragio:

a) DEPOSITAR EL VOTO EN URNA: los días MIÉRCOLES 10, JUEVES 11  Y VIERNES 12 DE FEBRERO, los residentes podrán depositar su voto en urna en la Sección Consular de la Embajada. El horario de apertura de la Sección Consular para este efecto se indicará en un correo electrónico posterior.
 
b) ENVIAR EL VOTO POR CORREO CERTIFICADO: podrán enviar su voto por correo certificado a la Sección Consular de esta Embajada, NO MÁS TARDE DEL DÍA 9 DE FEBRERO. 
  
Los electores CERA que se encuentren temporalmente en España podrán solicitar el voto por correo en cualquier Oficina de Correos hasta el 4 de febrero, sin que ello suponga su baja en el CERA. Una vez recibida la documentación electoral en la dirección en España, podrán enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del día 10 de febrero. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
 
NO RESIDENTES

Los españoles que residan en Cataluña y que se encuentren temporalmente en Rumanía o en la República de Moldavia pueden votar en estas elecciones. Los pasos a seguir son los siguientes:

 
1. INSCRIBIRSE EN EL RMC COMO “NO RESIDENTE” (paso previo obligatorio) en la Sección Consular de la Embajada de España en Bucarest. En el siguiente enlace encontrarán la información para poder inscribirse como “no residente”:

 http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/BUCAREST/es/Embajada/ServiciosConsulares/padron/Paginas/Tr%c3%a1mites-de-inscripci%c3%b3n-en-el-consulado-o-Embajada.aspx

 2. ENTREGAR PERSONALMENTE LA SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PARA VOTAR en la Sección Consular. El formulario para realizar la solicitud estará disponible en esta Sección Consular y en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 
 
La fecha límite para entregar la solicitud de documentación para votar será el sábado 16 de enero. El horario de atención al público es de lunes a jueves de 09:00 a 15:00, los viernes de 09:00 a 13:30 y el sábado 16 de enero de 11:00 a 13:00. Se menciona que el miércoles 6 de enero la Sección Consular de la Embajada permanecerá cerrada, por ser día festivo.
 
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) remitirá al elector por correo certificado, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto, no más tarde del día 25 de enero (o del día 2 de febrero, si hay impugnación de candidatos).
 
3. Una vez recibida la documentación en su domicilio, los electores deberán ENVIAR directamente por su cuenta EL VOTO A SU MESA ELECTORAL, por correo certificado, no más tarde del 12 de febrero a 14:00 horas.
 
 ***

Le recordamos que, en el supuesto de querer ejercer su derecho de sufragio, deberá respetar rigurosamente los plazos indicados, en función del grupo de electores desde el exterior al que pertenezca.
 
Podrá encontrar más información en los siguientes enlaces: 
 
www.ine.es
www.gencat.cat

Para cualquier aclaración al respecto, no dude en llamarnos al + 40 21.318.10.85 o escribir un correo electrónico a emb.bucarest.info@maec.es.
 
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