Se comunica a los electores que La Junta Electoral Central, ha acordado en su sesión de fecha 3 de junio de 2020, por Acuerdo 73/2020 (Expte. 321/508 a 512) y por Acuerdo 74/2020, las siguientes medidas, con carácter excepcional y para facilitar al máximo el ejercicio efectivo del derecho de sufragio de los electores:
1.Ampliar el plazo de solicitud a la OCE del voto de los electores CERA y ERTA hasta el martes 16 de junio de 2020.
2. Ampliar el plazo del envío por correo a las Embajadas/Consulados del voto de los electores CERA que opten por esta opción hasta el sábado 11 de julio de 2020.
3. Ampliar el plazo del depósito del voto en urna en las Embajadas/Consulados de los electores CERA hasta el domingo 12 de julio de 2020.
4. Las Embajadas/Consulados ampliarán al sábado 11 de julio y domingo 12 de julio (plazo extraordinario), para recibir los votos que se depositen en urna, así como los sobres de voto CERA que se reciban por correo.
5. Los electores CERA que se encuentren temporalmente en España podrán votar por correo en una Oficina de Correos en España hasta el viernes 10 de julio, en los horarios habituales de apertura de las oficinas de Correos, y como máximo hasta las 14 horas.