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Elecciones a las Cortes Generals y a les Corts de la Comunitat Valenciana

7 martie 2019
INFORMACIÓN SOBRE LAS ELECCIONES
A LAS CORTES GENERALES
Y A LES CORTS DE LA COMUNITAT VALENCIANA 
CONVOCADAS PARA EL 28 DE ABRIL DE 2019
 
Se han publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 55, de fecha 5 de marzo de 2019, el Real Decreto núm. 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, y el Decreto núm. 2/2019, de 4 de marzo, de disolución de Les Corts y de convocatoria de elecciones a las mismas (este Decreto también se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8499, de fecha 5 de marzo de 2019). Ambas elecciones se celebrarán el domingo 28 de abril de 2019.

A continuación se detallan los colectivos de electores que podrán votar en estas elecciones desde el exterior, así como el procedimiento a seguir, según el caso:

A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente en las elecciones a las Cortes Generales y los inscritos por algún municipio de la Comunidad Valenciana

Los españoles residentes en el extranjero que deseen ejercer el derecho de sufragio deberán figurar en el CERA de estas elecciones. El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de enero de 2019. Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios en el municipio de inscripción producidos en el censo electoral en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria. A este censo se incorporarán las reclamaciones que resulten estimadas.
Excepcionalmente, y dada la coincidencia en la misma fecha de los dos procesos, y que el próximo mes se convocarán las elecciones autonómicas y al Parlamento Europeo, no será necesario presentar reclamaciones separadas para los distintos procesos. La reclamación estimada de inclusión al censo de las elecciones a las Cortes Generales, supondrá la inclusión en el censo de las elecciones a Les Corts para los inscritos en algún municipio de la Comunidad Valenciana, y supondrá también la inclusión en el censo vigente para las elecciones autonómicas y al Parlamento Europeo.
En cuanto a la solicitud de la documentación electoral, sólo será necesario un ruego del voto para los electores que voten en los dos procesos electorales que tendrán lugar el 28 de abril. Ahora bien, deberá realizarse una nueva solicitud de la documentación para poder votar para los procesos electorales previstos en mayo (elecciones autonómicas y al Parlamento Europeo). Es decir, hay que presentar una solicitud para las elecciones a las Cortes Generales y a Les Corts, y otra solicitud distinta para las elecciones autonómicas y al Parlamento Europeo.

1º) Reclamaciones para la rectificación del censo electoral
 
La Sección Consular de esta Embajada mantendrá un servicio de consulta de las listas electorales del 11 al 18 de marzo (ambos inclusive). 
Los interesados podrán asimismo consultar las listas electorales en la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones, en caso de disponer de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE, por ejemplo un DNI electrónico.
Dentro del plazo señalado, cualquier interesado puede presentar la oportuna reclamación contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos los que figuren en las listas electorales. Las reclamaciones deberán realizarse personalmente, sin cita previa, en la Sección Consular de la Embajada de España en Bucarest, mediante impreso oficial (CERA-R17), debidamente firmado.
Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los documentos españoles del interesado que a continuación se relacionan: fotocopia del DNI, pasaporte o del permiso de conducir. 
La exposición de las listas electorales conteniendo, en su caso, las rectificaciones del censo que resulten estimadas, tendrá lugar el día 22 de marzo.
Las reclamaciones estimadas para este proceso electoral se incorporarán al censo de cara a los procesos electorales de mayo de 2019. A pesar de ello, los que soliciten ahora su voto deberán repetir el trámite (ruego del voto) para las próximas elecciones, en impresos diferentes y en las fechas que se señalarán para el siguiente proceso electoral. Es decir, se hará una única solicitud de voto para los procesos que se celebren en la misma fecha (una solicitud para estas elecciones a las Cortes Generales y a Les Corts, y otra solicitud distinta para las elecciones autonómicas y al Parlamento Europeo).

2º) Solicitud de la documentación para votar

Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto el que figure correctamente en las listas de consulta como el que formule reclamación de alta/modificación en el CERA (sin esperar a que se le notifique la resolución de su reclamación), deberá solicitar por su cuenta (por Internet, por correo postal o por fax) la documentación electoral mediante impreso oficial, debidamente firmado.
El citado impreso, que se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA, se podrá descargar de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del DNI, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por esta Sección Consular (estas certificaciones son gratuitas).
Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente la fecha de la convocatoria), por correo postal o por fax a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones, no más tarde del día 30 de marzo.
Las direcciones postales y los números de fax de las Delegaciones Provinciales de la OCE se encuentran disponibles en el siguiente enlace: http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm
Para realizar el envío por Internet, el interesado deberá acceder al trámite “Solicitud de voto CERA” publicado en la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es/votoCorreoCera?cierre=0000385, mediante:
a) un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. En este caso se deberá marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
b) la clave de tramitación telemática (CTT) incluida en el impreso oficial de solicitud de voto remitido de oficio.
En este caso, una vez cumplimentado el impreso de solicitud, el elector deberá:

• Adjuntar el fichero de la imagen de uno de los documentos siguientes: pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por la Oficina Consular en el país de residencia.
• Marcar la casilla de confirmación para realizar el envío. 
 
Recibida la solicitud, la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a la dirección de la inscripción del elector la documentación electoral, acompañada de una hoja informativa, no más tarde del día 8 de abril (o del día 16 de abril, si hay impugnación de candidatos).

De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE. Asimismo se recuerda que deberán hacerlo nuevamente si desean votar en las elecciones de mayo de 2019.

3º) Modalidades para ejercer el derecho de voto

Recibida la documentación para votar, el elector deberá seguir rigurosamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa que a tal efecto le remite la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Podrá ejercer su derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes opciones:
a) Depositar personalmente el voto en urna en la Sección Consular. Para ello dispondrá de los días 24, 25 y 26 de abril.
En este caso, el elector deberá incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa.
En el momento de depositar su voto en urna, el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el DNI o la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo. Posteriormente, una vez que el funcionario consular haya estampado en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente el sello de la Sección Consular y la fecha del depósito, el elector lo introducirá en la urna.
b) Enviar su voto por correo certificado a la Sección Consular de esta Embajada, no más tarde del día 23 de abril.
En este caso, el elector utilizará dos sobres:
1.- El sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial (JEP) correspondiente, en el que incluirá la corresponiente documentación (indicada en la hoja informativa recibida). 
2.- El sobre dirigido a la Sección Consular de esta Embajada de España en Bucarest, en el que introducirá:
 a. El sobre anterior (dirigido a la JEP) cerrado.
 b. Uno de los certificados de inscripción en el censo electoral.
 c. La solicitud de reintegro de los gastos de franqueo (si así lo desea).
Una vez cerrado el segundo sobre, será remitido por correo postal certificado no más tarde del día 23 de abril.
El elector deberá asegurarse de que conste claramente en el sobre dirigido a la Sección Consular de esta Embajada de España en Bucarest un matasellos u otra inscripción oficial con la fecha de envío, a efectos de verificar el cumplimiento del plazo indicado.
 
 Si algún elector del CERA, afectado por estos comicios, se encontrara temporalmente en España durante este proceso electoral, podrá solicitar el voto por correo (al igual que los electores residentes en España) a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 18 de abril incluido, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción. El elector deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos estampa en ella la fecha y el sello correspondiente. Recibida la documentación electoral en la dirección de España que se haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 24 de abril.
 
 Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

B) Electores españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA) para las elecciones a las Cortes Generales, y residentes en un municipio de la Comunidad Valenciana, y temporalmente en el extranjero, para las elecciones a Les Corts
 
Estos electores, que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones.
Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Deberán figurar inscritos como “no residentes” o inscribirse como tales en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada, si aún no lo estuvieran.
2. Solicitar la documentación para votar desde el exterior a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 30 de marzo, mediante impreso oficial que también estará a su disposición en la Sección Consular de esta Embajada. El impreso de solicitud consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral y un ejemplar para el interesado. Los electores que puedan votar en las elecciones a las Cortes Generales y a Les Corts deberán realizar una única solicitud de voto.

El elector deberá entregar, personalmente y sin cita previa, la solicitud cumplimentada en la Sección Consular de esta Embajada. El elector español se identificará ante el funcionario consular mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español.
La Sección Consular remitirá la solicitud del elector, de manera inmediata, vía telemática o, en caso de que no fuera posible, vía fax, a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, que, a su vez, remitirá al elector, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto, no más tarde del día 8 de abril (o del día 16 de abril, si se produjera impugnación de candidaturas).
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 24 de abril de 2019.
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Disponen asimismo de información adicional en las siguientes páginas web: