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Elecciones municipales, autonómicas y al Parlamento Europeo convocadas para el 26 de mayo de 2019

26 de mayo de 2019

4 aprilie 2019
Se han publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 79, de fecha 2 de abril de 2019, el Real Decreto núm. 206/2019, por el que se convocan elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, el Real Decreto número 209/2019, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, y los correspondientes Decretos de convocatoria de elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla - La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Murcia y Navarra, de Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza y de entidades locales menores de Aragón, Asturias, Castilla - La Mancha, Comunitat Valenciana,  Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Madrid y Navarra. 

A continuación se detallan los colectivos de electores que podrán votar en estas elecciones desde el exterior:

A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA), cerrado a 1 de febrero de 2019 y vigente para estas elecciones

Podrán votar solamente en las elecciones autonómicas y europeas, NO en las elecciones municipales.

En el caso de las elecciones europeas, y sólo para los españoles residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, podrán optar por la elección en España (siguiendo el procedimiento detallado a continuación) o en el país comunitario de residencia (siguiendo las normas electorales de ese país; para ello deberían haberse inscrito en el censo electoral de ese país y haber manifestado su voluntad de votar en esa circunscripción).


B) Españoles inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER), cerrado a 1 de febrero de 2019 que se encuentren temporalmente en el extranjero (voto ERTA)

Podrán votar en todos los procesos convocados.


C) Ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España e inscritos en nuestro país para estas elecciones (municipales y europeas) y extranjeros (de países con Acuerdo de derecho recíproco de voto en elecciones municipales) residentes en España, temporalmente en el extranjero

Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España que se hallen temporalmente en el extranjero (CERE) sólo podrán votar en las elecciones municipales y europeas, siempre que hayan optado por la elección en España, registrandose en el Censo Electoral de Residentes Extranjeros en España entre el 1 de noviembre de 2018 y el 30 de enero de 2019.

Los nacionales de países con Acuerdos de reciprocidad de voto en elecciones municipales (Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Reino Unido), podrán votar en las elecciones municipales, siempre que cumplan las condiciones requeridas en ellos y hayan solicitado su inscripción en el Censo Electoral de Residentes Extranjeros en España en el plazo establecido: del 1 de diciembre de 2018 al 15 de enero de 2019.
El procedimiento a seguir, según el grupo que corresponda a cada elector (A, B o C), viene detallado a continuación:

A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA), cerrado a 1 de febrero de 2019 y vigente para estas elecciones

Los españoles residentes en el extranjero que deseen ejercer el derecho de sufragio deberán figurar en el CERA de estas elecciones. El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de febrero de 2019. Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios en el municipio de inscripción producidos en el censo electoral en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria. A este censo se incorporarán las reclamaciones que resulten estimadas.

De conformidad con lo comunicado en su día, las reclamaciones estimadas de inclusión al censo de las elecciones a las Cortes Generales y a Les Corts de la Comunitat Valenciana del 28 de abril de 2019 habrán supuesto también la inclusión en el censo vigente para estas elecciones y, por consiguiente, no deberán tramitarse de nuevo.

1º) Reclamaciones para la rectificación del censo electora

La Sección Consular de esta Embajada mantendrá un servicio de consulta de las listas electorales del 8 al 15 de abril (ambos inclusive).  

Únicamente dentro del plazo señalado, cualquier interesado puede presentar la oportuna reclamación contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos los que figuren en las listas electorales. Las reclamaciones deberán realizarse personalmente, sin cita previa, en la Sección Consular de la Embajada de España en Bucarest, mediante impreso oficial (CERA - R17), debidamente firmado. 

La exposición de las listas electorales conteniendo, en su caso, las rectificaciones del censo que resulten estimadas, tendrá lugar el día 22 de abril.

Se recuerda a los electores que presenten reclamación de alta/modificación en el CERA de que, además de la reclamación, deberán solicitar su documentación de voto a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente de la forma y en el plazo que se indican a continuación. En caso de presentar reclamación, y aunque no es obligatorio, para evitar problemas en los procesos informáticos del Instituto Nacional de Estadística (INE), es conveniente esperar a que la reclamación sea resuelta y, en caso de que sea estimada, solicitar entonces el voto. 

La solicitud de voto será única para todos los procesos convocados de mayo 2019, en los que el elector pueda votar. 

2º) Solicitud de la documentación para votar

Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto el que figure correctamente en las listas de consulta como el que formule reclamación de alta/modificación en el CERA, deberá solicitar por su cuenta (por Internet, por correo postal o por fax) la documentación electoral mediante impreso oficial, debidamente firmado, no más tarde del sábado 27 de abril.

El citado impreso de solicitud, que se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA, se podrá descargar de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del DNI, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por esta Sección Consular (estas certificaciones son gratuitas).

Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet, si dispone de Certificado Digital, Cl@ve o CTT, accediendo al siguiente enlace de la página del INE: https://sede.ine.gob.es/votoCorreoCera/?cierre=0000383&cid=1259951638589&lang=es_ES, por correo postal o por fax a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones, no más tarde del sábado 27 de abril.

Las direcciones postales y los números de fax de las Delegaciones Provinciales de la OCE se encuentran disponibles en el siguiente enlace: http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm 

Recibida la solicitud, la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a la dirección de la inscripción del elector la documentación electoral, acompañada de una hoja informativa, no más tarde del día 6 de mayo (o del día 14 de mayo, si hay impugnación de candidatos).

De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE. 

3º) Modalidades para ejercer el derecho de voto

Recibida la documentación para votar, el elector deberá seguir rigurosamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa que a tal efecto le remite la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. 

Podrá ejercer su derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes opciones:

a) Depositar personalmente el voto en urna en la Sección Consular. Para ello dispondrá de los días 22, 23 y 24 de mayo. 

b) Enviar su voto por correo certificado a la Sección Consular de esta Embajada, no más tarde del día 21 de mayo. 

Si algún elector del CERA, afectado por estos comicios, se encontrara temporalmente en España durante este proceso electoral, podrá solicitar el voto por correo (al igual que los electores residentes en España) a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 16 de mayo incluido, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción. El elector deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos estampa en ella la fecha y el sello correspondiente. Recibida la documentación electoral en la dirección de España que se haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 22 de mayo.
Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

B) Españoles residentes en España, inscritos en el CER, que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA)

C) Ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España e inscritos en nuestro país para estas elecciones, municipales y europeas (CERE) y extranjeros (de países con Acuerdo de derecho recíproco de voto en elecciones municipales) residentes en España, temporalmente en el extranjero

Los electores de ambos grupos (B y C) residentes en España que, una vez efectuada la convocatoria de estas elecciones, se encuentren temporalmente en el extranjero y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar en las mismas desde el exterior, si cumplen ciertos requisitos.

Los electores españoles (grupo B) deberán figurar inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular y los electores extranjeros (grupo C) deberán inscribirse en el Registro Consular de extranjeros. Estos electores deberán solicitar la documentación para votar desde el exterior a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, personalmente y sin cita previa, desde la fecha de convocatoria hasta el sábado 27 de abril.

El elector español se identificará mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español y los electores extranjeros lo harán mediante la exhibición de su tarjeta de residencia (documento español) o cualquier documentación oficial del país de origen con foto y firma del elector (DNI, pasaporte).

La Sección Consular remitirá la solicitud del elector, de manera inmediata, vía telemática o, en caso de que no fuera posible, vía fax, a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, que, a su vez, remitirá al elector, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud (sea en la demarcación consular desde la que se tramitó la solictud o en otra demarcación consular distinta), por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto, no más tarde del día 6 de mayo (o del día 14 de mayo, si se produjera impugnación de candidaturas).

Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 22 de mayo de 2019.
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Disponen asimismo de información adicional en las siguientes páginas web:

Stiri conexe