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Restricciones de entrada en España

18 de febrero de 2021
Desde el 2 de febrero de 2021 solo se permiten vuelos a España desde Brasil que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no perteneciente al Espacio Schengen con escala inferior a 24 horas, sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. De esta forma, solo podrán viajar a España desde Brasil aquellas personas que tengan un pasaporte español o andorrano en vigor o una tarjeta de residente de España o Andorra en vigor. Las personas fuera de esas categorías, incluidos los familiares de españoles y los ciudadanos de estados miembro de la Unión Europea, no podrán volar desde Brasil a España. Esta regulación es específica para países con alto riesgo epidemiológico, por lo que la flexibilización para personas vacunadas todavía no se aplica a los viajes con origen en Brasil.
 
Las autoridades sanitarias pueden conceder autorización de entrada en caso de situaciones humanitarias, sanitarias o de asistencia a dependientes (ej: tratamiento médico urgente, cuidado de enfermos graves, menores no acompañados). Aquellos que tengan una emergencia humanitaria podrán enviar una petición de autorización de entrada a sc.brasilia@maec.es. Todos los casos deberán ser justificados documentalmente para poder ser considerados.
 
Los españoles, andorranos o residentes que entren en España desde Brasil mayores de 12 años deberán aportar uno de los siguientes documentos en español, inglés, francés o alemán, en formato papel o electrónico:
a)      Prueba diagnóstica negativa: La muestra deberá ser tomada en las 48 horas anteriores a la llegada a España. Además de las RT-PCR se admitirán otros test NAAT (NEAR, TMA, LAMP, HDA, CRISPR, SDA) o pruebas rápidas de antígenos aprobadas por la Unión Europea (RAT).
b)      Certificado de vacunación: Debe demostrar que la vacunación completa (segunda dosis en la mayoría de los casos) se realizó al menos 14 días antes del viaje.
c)       Certificado de recuperación: Tiene que ser expedido por médico autorizado como mínimo 11 días después de la primera prueba PCR con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha en la que se tome la muestra.
Todos los viajeros necesitarán cumplimentar un formulario de control sanitario y firmarlo telemáticamente antes de su viaje a España.
 
Estas restricciones serán reevaluadas periódicamente de acuerdo con la situación epidemiológica.
 
Base legal: Orden PCM/79/2021.