Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Trabajar

​​Desempeño Profesional

  • Los españoles que ingresan a Colombia en calidad de turistas y desean o han encontrado trabajo durante su estancia, no superior a 90 días, deben salir del país y solicitar su visado en un Consulado de Colombia en cualquier país. 
  • Los becarios o cooperantes destinados o enviados por ese Ministerio o por el ICEX que han sido acreditados por esta Embajada ante las autoridades colombianas, y poseen un visado “preferencial”, pueden solicitar ante este Ministerio su cambio de visado, si han sido contratados por una empresa local, sin necesidad de salir del país.
  • Los españoles que ingresan como turistas y se les cumpla su periodo de estancia pueden solicitar una prórroga de su permanencia en el país ante la autoridad correspondiente, en este caso ante la Migración Colombia.
  • En el caso de los profesores interinos del Centro Cultural y Educativo Español “Reyes Católicos”, entran en Colombia con visado de turista y sin un contrato de trabajo. Para tener ese contrato de interinos se asume que ya viven en Colombia, pero no es así, viajan desde España a trabajar aquí.

Al tomar posesión y firmar contrato, esta Embajada tramita su acreditación ante la Cancillería colombiana y se les expide un visado “preferencial”, por lo que hay un periodo en el que trabajan como turistas. En algún momento se puede producir un conflicto y esto debería ser solucionado.

  • En el caso de las titulaciones es vital que España no se vea perjudicada por la diferenciación entre títulos oficiales universitarios (que son convalidables) y títulos propios, que no tienen reconocimiento oficial en España y aquí son cada vez mas rechazados. No son títulos solo españoles sino del espacio europeo de educación superior, y sin embargo, se tienen noticias de títulos franceses propios (Maestrías de universidad) que sí son convalidados como oficiales lo que claramente discriminatorio.
  • Con la excepción de profesiones determinadas (Ingenieros Técnicos y Sanitarios) no existen constataciones de dificultades o normativas refractarias o prohibicionistas en su ejercicio. La ​sanción reciente de un acuerdo de Homologación de Títulos España-Colombia permite conjeturar que si se aplica de manera adecuada podría facilitar su trabajo aquí, pero los lobbies locales sin duda se opondrán. Para las leyes colombianas tener un titulo homologado aquí no equivale directamente a poder trabajar y esto es un problema. En España en cambio es automático.
  • ​En general, no parece que haya problemas con los visados para profesionales. Eso sí, hay una normativa colombiana que establece un porcentaje máximo de profesionales extranjeros que pueden contratarse en función de los profesionales colombianos que emplee la empresa.
    Ahora bien, si se han planteado problemas para el caso de contratación de personal técnico no profesional (por ejemplo técnicos electricistas, técnicos industriales...). En España hay técnicos muy buenos con mucha experiencia pero sin títulos. En estos casos de no profesionales, entiendo que no hay cupo (% máximo autorizado de extranjeros en relación con los colombianos contratados). Hasta hace unos meses no había ningún problema. Pero en los últimos dos meses están exigiendo que alguna entidad colombiana certifique que el interesado puede ejercer esas funciones en Colombia. Parece que esto lo está exigiendo el Consulado en España pero no dice qué entidad puede expedirlo. Hay que tener en cuenta que para la homologación de  títulos se pronuncian el COPNIA (Consejo Profesional Nacional de Ingeniería) para el caso de ingenieros civiles o ACIEM (Asociación Colombiana de Ingenieros) para ingenieros industriales, eléctricos... Pero estas instituciones no se van a pronunciar dado que estos técnicos no tienen título de ingeniero.
  • Para el caso de aquellos que ostentan el título de Ingenieros, El gobierno colombiano acepta un visado de trabajo dependiendo del puesto que va a ocupar y de la titulación del individuo, no de su experiencia. Esta titulación tiene que estar homologada en Colombia y tener tarjeta profesional colombiana y ello sin tener en consideración que el extranjero no desarrollará labores relacionadas con dicha profesión. No se admite simplemente el contrato de trabajo. Por otra parte, las entidades encargadas de expedir los permisos de trabajo en Colombia, exigen que estas personas obtengan una licencia o permiso especial emitido por el Consejo Colombiano de Ingeniería. Esta licencia es válida sólo por 1 año, con posibilidad de una única prorroga, vencida esta, la única opción es la convalidación del título profesional.
  • ​En la mayoría de procesos de consultoría e interventoría de las principales entidades públicas del país (INVIAS –Instituto Nacional de Vías-, ANI –Agencia Nacional de Infraestructura-, etc.) priman los profesionales colombianos sobre los españoles, independientemente de los títulos u homologaciones de los mismos. Si el personal es colombiano 100% suelen asignar un mayor puntaje, lo cual hace que, dado que prácticamente todos los proponentes obtienen la máxima puntuación, sea requisito prácticamente indispensable concurrir con personal 100% colombiano, limitando enormemente las oportunidades de profesionales y empresas españolas.
  • ​​En general, en los pliegos de licitaciones se exige contar con un ingeniero civil que acredite además ser especialista en vías o especialista en transportes o pavimentos, mediante título expedido por entidad competente. En España estas especializaciones no suelen ser habituales ya que la titulación de ingeniero de caminos es habilitante para concepción, diseño y construcción de diversas áreas como transporte, hidráulica, energía, urbanismo. No existe como tal el título de ingeniero de caminos, canales y puertos especialista en transporte. Colegio de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de España  certifica la equivalencia de la titulación (grado Pre-Bolonia) de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos a una Maestría en Ingeniería Civil y al título de Ingeniero Civil en Colombia. Pero sin especialidad específica, salvo en el caso de la Escuela de Madrid. En definitiva en la mayoría de los casos resulta muy difícil conseguir acreditar las titulaciones académicas del personal  español de las empresas.​