Clases y categorías de visados
Según la Resolución Número 4700 de 25 de Noviembre de 2009, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en el que se establecen los requisitos de todas y cada una de las clases y categorías de visados, se contemplan los siguientes: Cortesía, Negocios, Tripulante, Temporal (Trabajador, Cónyuge o Compañero/a Permanente de nacional colombiano/a, Religioso, Estudiante, Especial, Refugiado o Asilado), Residente (Como familiar de nacional colombiano, calificado, inversionista); y Visitantes (turista, temporal, técnico). La duración de este trámite, si es realizado en Colombia es de cuatro días hábiles, y fuera del país siete días hábiles.
Asimismo, el gobierno colombiano exige que se debe solicitar por primera vez en un Consulado de Colombia las siguientes clases de visados: Temporal trabajador, Temporal Religioso, Temporal Especial Socio Propietario de Establecimiento de comercio o inmueble, Temporal especial como voluntario o cooperante de ONG y Temporal Especial para Intervenir en Procesos Administrativos o Judiciales.
Sobre los requisitos generales y específicos para la solicitud de visa que deben cumplir en Colombia los ciudadanos españoles que viene realizar actividades de corta duración son:
- Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con mínimo 2 páginas en blanco.
- Adjuntar copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
- Diligenciar correctamente el formulario de “Solicitud de visa” firmado por el extranjero solicitante.
- Adjuntar dos (2) fotografías 3x3 cms., recientes, de frente, a color, fondo blanco.
- Anexar los requisitos específicos de acuerdo con la visa solicitada.
El extranjero que solicite Visa Temporal Trabajador (art. 10 de la Resolución), además de los requisitos indicados anteriormente, deberá adjuntar:
- Contrato o acto administrativo, según el caso, ó formulario “Resumen de contrato” establecido en el artículo 29 de la presente Resolución, diligenciado, firmado y autenticado por las partes, en donde se indique el objeto del contrato, término de duración, acuerdo de vinculación, traslado o transferencia, según corresponda, salario, cargo, funciones y especificar que el contratante o empleador se compromete ante el Gobierno nacional, al término del contrato, vinculación o período de transferencia, o en situaciones que le impidan cumplir las funciones o actividades objeto del contrato, o fallecimiento, o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o la expulsión, según lo dispuesto en el Decreto 4000 de 2004, a sufragar todos los gastos del regreso al país de origen o al último lugar en que se demuestre residencia del extranjero contratado, así como de su familia, de ser el caso.
- Certificado de existencia y representación legal o documento válido que acredite la personería jurídica, según el caso, cuando el contratante o empleador sea persona jurídica, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa.
Cuando se considere necesario se solicitarán los balances de la empresa que demuestren su solvencia económica o fotocopia de la declaración de renta.
Cuando el contratante sea persona natural deberá demostrar su solvencia económica con ingresos superiores a diez 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y de ser necesario se podrá solicitar fotocopia de su declaración de renta correspondiente al último año gravable. Lo dispuesto en este numeral no se exigirá a los órganos, entidades o instituciones del Estado colombiano, organismo internacional gubernamental, misión diplomática u oficina consular acreditada en Colombia. - Certificación del Ministerio de la Protección Social, donde conste que con la incorporación del extranjero se respeta la proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros, de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, salvo cuando se trate de grupo artístico, cultural o deportivo. Así mismo, se exonera de este requisito cuando la parte contratante sea un organismo internacional gubernamental, misión diplomática u oficina consular acreditada en Colombia, ó una entidad del Estado colombiano y la vinculación del extranjero no se regule por el Código Sustantivo del Trabajo.
- Acreditar idoneidad cuando se trate del ejercicio de una profesión regulada mediante el permiso correspondiente, licencia o permiso provisional para desempeñar en Colombia la profesión respectiva, otorgado por la autoridad competente, según corresponda. En el caso de ejercer profesión o actividad no regulada, aportar el título profesional debidamente autenticado ante el Consulado de Colombia, legalizado o apostillado y/o convalidación del titulo profesional ante el Ministerio de Educación, según el caso.
Para otros cargos, carta de la entidad contratante o empleador responsable certificando idoneidad con base en la experiencia en el oficio o actividad a desarrollar en Colombia.
Parágrafo Primero.- Para ejercer la profesión o actividad autorizada en la visa, el extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos, consagrados en las normas vigentes y acreditará los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión respectiva, tal como la homologación o convalidación del título profesional ante la autoridad correspondiente, o la matrícula o tarjeta profesional, o constancias de la experiencia, según corresponda. Cuando no se tenga certeza sobre la existencia de algún tipo de regulación respecto del ejercicio de una profesión o actividad que realizará el extranjero en Colombia, éste deberá acompañar certificado de la autoridad o Consejo Profesional competente indicando que las funciones que desempeñará el extranjero no requieren de un permiso o licencia.
Parágrafo Segundo.- Cuando se solicite en Colombia nueva Visa Temporal
Trabajador por cambio de empleador, el extranjero deberá presentar Carta o documento que permita precisar la fecha en la cual terminó el vínculo o compromiso con el anterior empleador.
Parágrafo Tercero.- Cuando se trate de un grupo artístico, deportivo o cultural que ingresará al país con el propósito de brindar espectáculo público, se expedirá Visa Temporal Trabajador hasta por seis (6) meses, previa presentación, en un ejemplar, de los documentos indicados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, anexando un listado de los integrantes del grupo que contenga los números de sus pasaportes y la nacionalidad, sin perjuicio del diligenciamiento individual y firma del formulario de “Solicitud de visa” y fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país.
Artículo 11.- El término de la vigencia de la Visa Temporal Trabajador debe coincidir con la fecha de expiración del permiso provisional o licencia para ejercer en Colombia la actividad o profesión regulada según corresponda; o la del contrato o acto administrativo si se trata de profesiones no reguladas según la definición señalada en el parágrafo segundo del artículo 23 de la presente Resolución. Entre estos términos, siempre se aplicará el del menor tiempo, sin que exceda de dos (2) años, salvo cuando se trate de visas expedidas a docentes, las cuales se otorgarán por el término del contrato y tres meses más, sin que exceda de dos (2) años.