NOTA: La Embajada abre de 9:00 a 17:00 los días 6 y 7 de noviembre, con horario reducido de 8:30 a 10:00 el día 8 de noviembre, para el voto en urna de los votantes residentes. Se recuerda a los no residentes que el plazo para votar por correo certificado ("correio registado") finaliza el 6 de noviembre.
ELECCIONES A CORTES GENERALES DEL 10 DE NOVIEMBRE
El domingo 10 de noviembre se celebran las elecciones a las Cortes Generales según el Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre. Por tal motivo, se informa los procedimientos a seguir para solicitar la documentación electoral y ejercer el derecho al voto para aquellos ciudadanos españoles que residan en Guinea-Bissau o se encuentre temporalmente en el país. Se recomienda consultar la información disponible en la web https://cutt.ly/cw5uU4P.
PLAZOS PARA ELECTORES RESIDENTES INSCRITOS COMO RESIDENTES EN EL REGISTRO DE MATRÍCULA CONSULAR DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN BISSAU.
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de julio de 2019. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
Presentación de reclamaciones de alta o de modificación en el CERA.
Durante los días 30 de septiembre al 7 de octubre, ambos inclusive, la Embajada de España en Bissau mantendrá un servicio de consulta de su censo electoral. También existe un servicio de consulta en la dirección: https://sede.ine.gob.es. Si se encuentra inscrito como “residente” pero existen errores en su inscripción o no aparece en las listas del CERA que ha consultado, dentro de dicho plazo, exclusivamente, podrá formular reclamación de forma presencial dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos. Las reclamaciones que resulten estimadas se incorporarán al censo de estas elecciones.
Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial (impreso CERA-R17) y deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir. Se señalará “No tiene” en las reclamaciones de quienes no dispongan de ninguno de los documentos anteriores, y en ese caso se acompañará la reclamación de un certificado de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de matrícula consular. Dicho modelo de reclamación CERA-R17 se entrega gratuitamente en esta Embajada, o puede descargarse aquí.
Además, las reclamaciones de alta en el CERA deberán ir acompañadas necesariamente de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales” correctamente cumplimentada (con fecha y firma). Dicho formulario de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales” se entrega gratuitamente en esta Embajada, o puede descargarse aquí.
Tenga en cuenta que, además de formular su reclamación de alta o de modificación en el CERA, también deberá enviar usted mismo su solicitud de documentación electoral, sin esperar a que se le notifique la resolución de su reclamación, a su Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral no más tarde del 19 de octubre, por cualquiera de los medios explicados a continuación.
Solicitud de la documentación electoral.
En este proceso, los electores que hubieran solicitado el voto para las elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019, siempre que su solicitud fuera aceptada y continúen inscritos en el CERA vigente para estas elecciones, no deberán solicitarlo de nuevo, dado que la Oficina del Censo Electoral les enviará de oficio la documentación.
Sí tendrán que presentar reclamación y solicitar el voto aquellos electores que hayan tenido algún cambio en sus datos que no esté reflejado en el censo cerrado a 1 de julio, los que no solicitaron el voto en el proceso anterior, o aquellos a los que la Oficina del Censo Electoral no aceptó su solicitud. El plazo expira el 19 de octubre
¿Cómo pueden enviarse las solicitudes de voto?
- Por internet, con certificado electrónico o con la clave de tramitación telemática (CTT) recibida, en su caso, de oficio por correo postal en el domicilio de su inscripción junto con el impreso de solicitud de documentación electoral. Deberá acceder al trámite de solicitud del voto CERA en la siguiente dirección: https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA.
- Por correo postal o fax, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España que le corresponda. Las direcciones postales y fax de las Delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral se encuentran disponibles en el siguiente enlace: http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm. Se señala que existen servicios de envío de fax online que pueden ser de utilidad ante el mal funcionamiento del fax en Guinea-Bissau. El formulario se le entregará gratuitamente en la Embajada o puede descargarlo aquí.
Recibida la solicitud, la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral le remitirá la documentación electoral junto con la hoja informativa que usted recibirá a través de los servicios locales de correos a la dirección de su inscripción electoral no más tarde del día 21 de octubre, o del día 29 de octubre si se produjera impugnación de candidaturas. No obstante, dada la dificultad del reparto de correos en Guinea-Bissau por carecer la mayoría de calles de nombre y numeración, se recomienda consultar en la oficina de Correos en Bissau si ha llegado la documentación.
De acuerdo con las instrucciones del a Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio.
Una vez recibida la documentación electoral y leídas atentamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa, los electores disponen de las siguientes opciones para ejercer el derecho de sufragio:
• “Voto en urna”: Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de la Embajada de España en Bissau, del 6 al 8 de noviembre de 9:00 a 15:00.
Al depositar el voto, el elector deberá acreditar su identidad ante el funcionario consular mediante pasaporte o DNI español. El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo.
• “Voto por correo certificado”: Enviar su voto por correo certificado a la Embajada de España en Bissau, no más tarde del día 5 de noviembre. En este caso, el elector deberá utilizar dos sobres:
1. El sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente, en el que incluirá la documentación indicada en la hoja informativa.
2. El sobre dirigido a la Embajada de España en Bissau, en el que se introducirá:
a) El sobre anterior dirigido a la Junta Electoral Provincial debidamente cerrado.
b) Uno de los certificados de inscripción en el Censo.
Si algún elector español del CERA se encontrara temporalmente en España durante la celebración de estos comicios, podrá solicitar (al igual que los electores residentes en España) el voto por correo, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 31 de octubre incluido, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción.
Una vez recibida la documentación electoral en la dirección en España que haya señalado en su solicitud, el elector enviará su voto y la documentación indicada en la hoja informativa, por correo postal certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 6 de noviembre. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
PLAZOS PARA ELECTORES RESIDENTES EN ESPAÑA QUE SE ENCUENTRAN TEMPORALMENTE EN GUINEA BISSAU (ERTA).
Los electores residentes en España incluidos en el censo de electores españoles residentes en España (CER) que se encuentren temporalmente en Guinea Bissau una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación podrán votar desde el exterior.
Solicitud de la documentación electoral.
Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Inscribirse como “No Residente” en el Registro de matrícula Consular, si aún no lo estuviera. La inscripción la pueden hacer presencialmente en la Embajada.
2. Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral no más tarde del día 19 de octubre, mediante impreso oficial debidamente firmado, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI expedidos por las autoridades españolas. Dicho impreso de solicitud se entrega gratuitamente en esta Embajada, o puede descargarse aquí.
La Embajada de España en Bissau remitirá la solicitud del elector a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda. Esta Delegación remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en la solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa correspondiente no más tarde del día 21 de octubre, o del día 29 de octubre, si hubiera impugnación de candidatos. No obstante, aunque la carta va dirigida al domicilio del elector, dada la dificultad del reparto de correos en Guinea-Bissau por carecer la mayoría de calles de nombre y numeración, se recomienda consultar en la oficina de Correos en Bissau si ha llegado la documentación.
Modalidad para ejercer el derecho de sufragio.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 6 de noviembre.
ELECCIONES PARCIALES EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA Y ELECCIONES LOCALES PARCIALES
ELECTORES RESIDENTES EN ESPAÑA QUE SE ENCUENTRAN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (ERTA).
Y ELECTORES INSCRITOS EN EL CERE (CENSO ELECTORAL DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA)
Los electores de ambos grupos residentes en España que se encuentren temporalmente en Guinea Bissau una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en los siguientes procesos electorales convocados a entidades locales menores:
• Elecciones parciales en el Territorio Histórico de Bizkaia a Alcalde Pedáneo de la entidad local menor de Belandia, a celebrarse el próximo día 10 de noviembre. Podrán solicitar el voto hasta el día 12 de octubre.
• Elecciones locales parciales convocadas por el Real Decreto 538/2019, de 20 de septiembre: concejales, alcaldes de municipios con régimen de concejo abierto y alcaldes pedáneos. Las elecciones se celebrarán el próximo 17 de noviembre. Podrán solicitar el voto hasta el día 19 de octubre.
Solicitud de la documentación electoral por los electores españoles o extranjeros residentes en España.
Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Inscribirse como “No Residente” en el Registro de matrícula Consular, si aún no lo estuviera. La inscripción se realiza gratuita y presencialmente en la propia Embajada. En el caso de los extranjeros habrán de hacer lo propio en el Registro Consular de extranjeros.
2. Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, mediante impreso oficial debidamente firmado, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI expedidos por las autoridades españolas. Dicho impreso de solicitud se entrega gratuitamente en esta Embajada, o puede descargarse aquí
La Embajada remitirá la solicitud del elector a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda. Esta Delegación remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en la solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa correspondiente.
Modalidad para ejercer el derecho de sufragio.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado.