Siguiendo una recomendación del Consejo de la Unión Europea, el Ministerio del Interior ha excluido a Montenegro de la lista de países seguros (Orden INT/ 916/2021). Ello implica que a partir de las 00:00 horas del 6 de septiembre de 2021, únicamente tendrán autorizada la entrada a España los residentes de Montenegro que cumplan uno de los dos requisitos que se detallan a continuación:
1.- Disponer de un certificado de vacunación. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquéllas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.
2.- Si concurren las circunstancias excepcionales recogidas en la orden INT/657/2020. Puede consultar dichas excepciones en el siguiente enlace.
En los casos recogidos en este segundo punto, deberá ponerse en contacto con esta Embajada para recabar una autorización especial y aportar a su entrada en España alguno de los siguientes certificados:
- Certificado de diagnóstico. En el caso de PCR, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España. O en el caso de test de detección de antígenos, que esté incluido en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España.
- Certificado de haber superado la enfermedad.
En todo caso, toda persona que viaje a España deberá ir provisto de un código QR que deberá obtener en la siguiente página web.