- La suspensión del tráfico internacional de pasajeros, excepto para la llegada de nacionales montenegrinos mediante retornos organizados por sus misiones diplomáticas y consulares. Estos nacionales, sin embargo, deberán someterse a cuarentena obligatoria.
- Prohibición del transporte interurbano de pasajeros, salvo para aquellos vehículos de pasajeros que lleven a cabo actividades esenciales para la distribución de suministros (alimentos, medicamentos, hidrocarburos y otras fuentes de energía), ambulancias, transporte de trabajadores o para permitir el regreso a sus domicilios de personas que se encuentren fuera de ellos.
- Se prohíben las “aglomeraciones” de más de dos personas en los espacios abiertos (paseos, plazas, calles, parques, playas, etc.), salvo para aquéllos que desempeñen sus labores profesionales habituales.
- Se considerarán como válidos aquellos permisos de conducir que hayan expirado (siempre y cuando se tenga seguro y se haya pasado la revisión técnica) y los permisos de residencia (permanentes y temporales) y trabajo de extranjeros que hayan expirado.