El 21 de octubre de 2022 entró en vigor una Resolución de la Dirección General de Salud Pública por la que desaparecen los controles sanitarios por COVID-19 en los puntos de entrada en España, con el fin de favorecer la normalización de la movilidad internacional.
ATENCIÓN: La supresión de estos controles no implica que no sea necesario contar con certificado Covid, que se le puede solicitar en cualquier momento, de acuerdo con la Orden INT/657/2020.
Por tanto, en general, los viajeros mayores de 12 años que entren en España desde Serbia o Montenegro, deberán portar uno de los siguientes certificados:
➡️ Certificado de vacunación completa (incluida, en su caso, dosis de refuerzo);
➡️ Certificado de prueba diagnóstica PCR, con resultado negativo, hecha dentro de las 72 horas anteriores a la salida;
➡️ Certificado de prueba diagnóstica de antígenos, con resultado negativo, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la salida.
➡️ Certificado de recuperación (validez de 180 días).
EXCEPCIÓN: Los ciudadanos españoles, los residentes permanentes en la Unión Europea y aquellos que integren algunas de las categorías exceptuadas en la mencionada Orden, no tendrán obligación de portar ninguno de los certificados anteriores.